SALTA, 09 OCT 2006



Expte. Nº 595/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO, suscrito entre la CONSULTORA CAPE S.R.L. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio Marco, tiene como objetivo establecer con carácter de cauce para futuras actuaciones, las líneas de colaboración entre la Universidad a través del CIDIA - Facultad de Ciencias Exactas y la Consultora CAPE SRL de nuestro medio con el fin de:

a) Realizar conjuntamente programas de investigación, docencia, proyectos, estudios de mercado, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, realización de ediciones, publicación y difusión de resultados de temas de interés común.

b) Colaborar en la impartición de cursos, seminarios, coloquios y reuniones, bien mediante celebración conjunta, o mediante la incorporación de cada una de las partes a los que otra convoque.

c) Acometer funciones de ayuda, apoyo mutuo, información y asesoramiento recíproco en asuntos .de interés común que faciliten la realización de actividades en desarrollo del ámbito institucional que a cada parte corresponde.


QUE a fs. 14, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervensión mediante Dictamen Nº 8860.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 17 mediante Despacho Nº 103/06, aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO, suscrito entre la CONSULTORA CAPE S.R.L. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del Centro de Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada (CIDIA) de la Facultad de Ciencias Exactas, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas, CIDIA y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0930-06



ANEXO I



CONVENIO MARCO ENTRE LA CONSULTORA

CAPE SRL

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

En la ciudad de Salta, República Argentina a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del CIDIA - CENTRO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO EN INFORMÁTICA APLICADA - FACULTAD DE .CIENCIAS EXACTAS, representada por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi y por el Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Juan Francisco Ramos, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la Consultora CAPE SRL - CONSULTORES ASOCIADOS PARA LA PLANIFICACIÓN DEL ESTADO, representado por su Representante Legal, Ing. María Karina Delani, con domicilio en calle Av. San Martín Nº 260 de la ciudad de Salta, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación Mutua, a cuyo efecto se establecen las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objetivo del presente Convenio Marco, que se establece con carácter de cauce para futuras actuaciones, pretende fijar las líneas de colaboración entre la Universidad a través del CIDIA - Facultad de Ciencias Exactas y la Consultora CAPE SRL de nuestro medio con el fin de:

a) Realizar conjuntamente programas de investigación, docencia, proyectos, estudios de mercado, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, realización de ediciones, publicación y difusión de resultados de temas de interés común.

b) Colaborar en la impartición de cursos, seminarios, coloquios y reuniones, bien mediante celebración conjunta, o mediante la incorporación de cada una de las partes a los que otra convoque.

c) Acometer funciones de ayuda, apoyo mutuo, información y asesoramiento recíproco en asuntos de interés común que faciliten la realización de actividades en desarrollo del ámbito institucional que a cada parte corresponde.

SEGUNDA: Ambas Instituciones favorecerán el intercambio y participación tanto de los profesionales de la Consultora, como del personal docente e investigador en programas de interés común para cooperar en actividades científicas y pedagógicas que serán determinadas mutuamente.

De la misma manera, las dos Instituciones fomentarán el intercambio, con fines profesionales científicos y didácticos, entre profesionales o docentes e investigadores de otras instituciones afines que gocen de reconocido prestigio.

TERCERA: Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del CIDIA - Facultad de Ciencias Exactas que estén vinculados al área de conocimiento al que este Convenio se refiere y dos representantes de la Consultora CAPE SRL.

Dicha Comisión estará copresidida por el Director del CIDIA - Facultad de Ciencias Exactas y el Presidente de la Consultora CAPE SRL y o personas en los que éstos deleguen, y se reunirá cuando así lo estimen oportuno los Presidentes.




CUARTA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de cada actividad o proyecto a desarrollarse, debiendo observar lo previsto en la Reglamentación de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, contemplar las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente y que supere la descripción meramente enunciativa que antecede.

QUINTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Rectora de la Universidad y el Sra. Representante Legal de la Consultora.

SEXTA: La formalización del presente Convenio Marco no supone aportación presupuestaria concreta a ninguna de las partes. No obstante, cuando algún proyecto de actuación conjunta así lo exigiera, se evaluarán y acordarán los gastos a realizar en un presupuesto específico para cada actividad, el cual será sometido, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de cada Institución y su realización quedará supeditada a la fiscalización y aprobación correspondiente. En estos casos, se firmará un convenio específico en el que se plasmarán las responsabilidades de cada una de las partes.

SÉPTIMA: En caso de conflictos las partes se comprometen a solucionar sus diferencias de manera amistosa, en caso de no llegar a un acuerdo, se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


OCTAVA: El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de lo potocolos en ejecución.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



FIRMADO FIRMADO

ING. MARÍA KARINA DELANI ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

APODERADA RECTORA

CAPE SRL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



FIRMADO

ING. JUAN FRANCISCO RAMOS

DECANO

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS