SALTA, 29 SEP 2006




Expte. Nº 441/06



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA; y


CONSIDERANDO:


QUE a través del presente Convenio ambas partes establecen una relación complementaria de cooperación, de asistencia técnica, académica y de desarrollo, para la concertación de Programas para la ejecución conjunta y coordinada de Proyectos dirigidos a la población de niños, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8776.


QUE a fs. 10 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 94/06, en el cual aconseja la aprobación del Convenio en cuestión.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0911-06



ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA

SECRETARIA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA


Entre la SECRETARIA DE NIÑEZ Y LA FAMILIA, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por la señora Secretaria de la Niñez y la Familia - Salta, Lic. Silvia FIGUEROA, con domicilio en la calle Gral. Güemes 562 de la Ciudad de Salta, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante UNSA, representada en este acto por su rectora, Ing. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia 5150, Cuidad de Salta, Provincia de Salta, por la otra; se conviene en celebrar el presente convenio de cooperación y asistencia técnica sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: Objeto del Convenio: Con el presente Convenio la SECRETARIA y la UNSA, establecen una relación complementaria de cooperación, de asistencia técnica, académica y de desarrollo, para la concertación de Programas para la ejecución conjunta y coordinada de Proyectos dirigidos a la población de niños, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, que son asistidos por la SECRETARÍA.


SEGUNDA: Protocolos Adicionales: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en Protocolos Adicionales donde las partes establecerán:

a) Objetivos.

b) Personal responsable de la dirección y ejecución de las tareas.

c) Actividades a desarrollar.

d) Cronograma de Trabajo.

e) Obligaciones económicas, administrativas y jurídicas de las partes y/o cualquier otra información que se considere necesaria.


Los referidos serán firmados por la Sra. Secretalia de la Secretaría de la Niñez y la Familia y por la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta.


TERCERA: La publicación de los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas deberá contar con el expreso acuerdo de las partes y en ella se dejará constancia que se origina en el presente convenio, la participación de ambas entidades.


CUARTA: En caso de surgir entre las partes desacuerdos o diferencias acerca de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, las mismas se obligan a apelar a las correspondientes vías jerárquicas de cada una, para consensuar soluciones amistosas a los problemas que se planteen. En caso de no llegar a un acuerdo las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.






QUINTA: Duración. El presente Convenio entrará en vigor al momento de su firma y tendrá una duración de DOS (2) años, a partir de la fecha de suscripción, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.

No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.


SEXTA: El presente Convenio no limita los derechos de las partes a la formulación de acuerdos semejantes con otras instituciones.

En prueba de conformidad se firman en la ciudad de Salta DOS (2) emplares del mismo tenor y a u lo efecto a los siete días del mes agosto de del año dos mil seis.




FIRMADO FIRMADO

LIC. SILVIA FIGUEROA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA RECTORA

SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA - SALTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA