SALTA, 08 SEP 2006


Expte. Nº 21.039/06


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la impugnación presentada por la postulante Marina LAGUNA, al dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el llamado a inscripción de interesados para cubrir 1 (un) cargo de Auxiliar Docente con 13,5 hs. de la asignatura “Formación Musical”, Turno Mañana, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todos los pasos previstos en la resolución CS- Nº 639-90 y modificatorias correspondiente al REGLAMENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


QUE a fs. 87/96 obra el Dictamen emitido por la Comisión Asesora que entendió en el presente llamado, quienes elaboraron el siguiente orden de mérito:

  1. Cecilia Inés CAFRUNE WIERNA

  2. Marina Nélida LAGUNA

  3. Marianela Andrea RIVAS CARRASCO

  4. Yanil Marisol AMADOR

  5. Ricardo Ariel GARCÍA

  6. Gustavo Exequiel QUINTANA

QUE a fs. 97, obra la presentación de la postulante Marina LAGUNA, por lo cual solicita se aclaren las condiciones que se tuvieron en cuenta para establecer dicho orden de mérito. Asimismo, manifiesta que considera que sus antecedentes y experiencia la avalan para poder ser la 1ra. en el orden de mérito.


QUE a fs. 99/100, obra AMPLIACIÓN DE DICTAMEN producido por la Comisión Asesora, fundamentando aún más, lo dictaminado anteriormente.


QUE a fs. 102 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8862, de fecha 9 de julio de 2.006, el cual se transcribe a continuación:


“Viene a consulta el presente expediente respecto de la presentación que obra a fojas 97 suscrita por la concursante Marina Laguna, en la que claramente manifiesta no estar de acuerdo con el orden de mérito, que la Comisión Asesora designada para entender en el presente llamado, ha establecido en su dictamen de fojas 87 a 96. En virtud del principio del informalismo a favor del administrado, corresponde se tenga su presentación como una Impugnación en contra de lo dictaminado por los miembros de la Comisión referida, tal como está previsto en el artículo 21 de la reglamentación aplicable CS 639/90 .

La impugnante solicita ampliación del dictamen, el que se produce a fojas 99 a 100, con lo que este Servicio Jurídico considera, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en la reglamentación, para que el expediente pase a decisión de la Sra. Rectora con la impugnación de fojas 97, tal como lo establece el artículo 22 de la mencionada reglamentación del llamado.
No advierte esta Asesoría, hasta el presente, vicios jurídicos que puedan afectar el procedimiento seguido en estas actuaciones.



De la Resolución que surja, conforme el artículo 23 de la Reglamentación citada, tendrán todos los concursantes, el derecho a interponer los recursos administrativos, que estimen corresponder.”


QUE el artículo 22 de la resolución CS Nº 639-90 establece que las impugnaciones presentadas serán resueltas por RECTORADO.

Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º .- Rechazar la impugnación interpuesta por la Srta. Marina Nélida LAGUNA, al dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el llamado a inscripción de interesados para cubrir 1 (un) cargo de Auxiliar Docente con 13,5 hs. de la asignatura “Formación Musical”, Turno Mañana, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8862 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Srta. LAGUNA, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a la interesada. Cumplido siga al RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0886-06