SALTA, 04 SEP 2006




Expte. Nº 17.508/98


VISTO las presentes actuaciones y la resolución rectoral Nº 162-98, de fecha 9 de marzo de 1.998; Y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se otorga licencia sin goce de haberes al Lic. Felipe Rafael RIVELLI, en el cargo de DIRECTOR DE PROMOCIÓN y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, categoría 10, dependiente de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, a partir del 18 de marzo de 1.998 y mientras dure su designación como Profesor Adjunto con dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias Naturales.


QUE en el año 2004 el Ing. Sergio REYES, SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, solicita información sobre la situación de revista del Lic. RIVELLI, con el objeto de regularizar la situación del área y definir las alternativas posibles de solución.


QUE a fs. 7 la Dirección de Registro y Control informa que dicho agente revista en el cargo de Profesor adjunto con dedicación semiexclusiva con aumento transitorio a dedicación exclusiva desde el 18/03/98.


QUE de acuerdo a lo solicitado por el Ing. REYES a fs. 9, el Lic. RIVELLI ratificó la continuidad de su licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía otorgada oportunamente, manifestando su deseo de continuar usufructuando tal derecho.


QUE por resolución Nº 486-2004 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, de fecha 21 de diciembre de 2.004, el Lic. Felipe RIVELLI ingresó al régimen de permanencia docente, obteniendo así, estabilidad en su actual desempeño laboral.


QUE analizadas estas actuaciones y en virtud de las gestiones realizadas, el Ing. Sergio REYES, SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, realiza un detallado informe obrante a fs. 23/24 mediante el cual solicita un análisis y definición respecto, si la licencia debe continuar con las consecuencias que ello implica o si existe la posibilidad de terminar con esta situación, y requerir al Lic. RIVELLI, la opción y posterior renuncia al cargo que considere debe dejar liberado.


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL tomó conocimiento de las presentes actuaciones y realizó el informe obrante a fs. 25/26 del presente Expte.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención y emite Dictamen Nº 8793, de fecha 27 de junio de 2.006, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“Se consulta respecto de la situación del Lic. Felipe Rafael Rivelli, quien revista en el cargo de docente de "Profesor Adjunto con dedicación exclusiva" en la cátedra de Geomorfologíade la Facultad de Ciencias Naturales, según surge de las presentes actuaciones a fs. 7,8, 10, 14/16; y en el cargo no docente de “Director de Promoción y Extensión Universitaria”

(actual cargo de Director de Transferencia al Medio), categoría 10, dependiente de la Secretaria de Extensión Universitaria, gozando por este último cargo de licencia sin percepción de haberes, a partir def 18 de marzo de 1998 y hasta la actualidad, por cargo de mayor jerarquía (en referencia al cargo de profesor adjunto dedicación exclusiva ya mencionado), conforme se desprende de fs. 3 vta. y 5.-

Analizada la normativa concerniente al régimen de incompatibilidades (Res- CS 420/99, art. 7º y 8º) y al régimen de licencias, justificaciones y franquicias (el Decreto 3413/79, art. 13°, para personal docente, y el Decreto 366/06, art. 105ª; para el personal no docente universitario), esta Asesoría Jurídica considera que tales normas preven -en lo sustantivo- la posibilidad de una licencia en razón de haber sido el agente designado o elegido en un cargo público (nacional, provincial o municipal) y mientras se ejerza tales funciones superiores; con lo cual queda claro que una vez que se cumple o se agota el cometido de la Iícencía, ésta deja de tener fundamento.

Dicho esto, resulta evidente que la licencia por cargo de mayor jerarquía no tiene por fundamento una utilidad económica sino la prestación de un servicio público temporal, por lo que esta licencia tiene una naturaleza eminentemente transitoria y está prevista estrictamente para los supuestos contemplados en los arts. 13° del Decreto 3413/79 y art. 105º del Decreto 366/06, y ello dentro de los límites del régimen de incompatibilidad general de esta Universidad.

En el caso que se consulta, no se advierte el fundamento que se tuvo en cuenta al momento de otorgar -mediante Res. R- 162/98 (fs.5)- al Lic. Rivelli la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, ya que no se da ninguno de los supuestos establecidos en las normas citadas como tampoco la situación de transitoriedad en el cargo de mayor jerarquía que es conditio sine qua non, para acordar este tipo de licencia. En efecto, se trataba de dos cargos -uno de profesor adjunto con dedicación exclusiva y otro administrativo de planta permanente- de la misma Universidad, quedando éste último sin posibilidad de ser cubierto afectando el servicio de la Universidad en esta área.

Por las razones expuestas, se aconseja se deje sin efecto la licencia por cargo de mayor jerarquía otorgada al Sr. Felipe Rafael Rivelli y se le haga saber fehacientememe al agente tal situación, a fin que ejerza la opción entre el cargo docente y el cargo no docente que detenta.”

QUE tomado conocimiento, el Sr. SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA sugiere, salvo mejor criterio, considerar el Dictamen de Asesoría Jurídica en el sentido de “dejar sin efecto la licencia por cargo de mayor jerarquía otorgada al Sr. Felipe RIVELLI”.


QUE al realizar la consulta sobre si la Res. Rectoral Nº 162-98 puede modificarse en el ámbito administrativo, ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8851, de fecha 4 de agosto de 2.006, el cual se transcribe a continuación:


“La Sra. Rectora solicita (fs. 28 vta.) asesoramiento respecto a si la Resolución Rectoral n° 162/98 puede modificarse en el ámbito administrativo.

Por esta resolución, que obra en copia a fs. 5 del presente expediente, se otorga licencia sin goce de haberes al Lic. Felipe Rafael Rivelli en el cargo de Director de Promoción y Extensión Universitaria (actual cargo de Director de Transferencia al Medio), Cat. 10, a partir del 18/03/98 y mientras dure su designación como Profesor Adjunto con dedicación exclusiva en la Facultad de Ciencias Naturales.

De la lectura de dicha resolución, como de las constancias obrantes en estas actuaciones, surge la inexistencia de sustento en los hechos y el derecho de la decisión, por lo que es nula de nulidad absoluta e insanable, por falta de causa y motivación al no existir el hecho y el derecho invocado para el otorgamiento de tal licencia por cargo de mayor jerarquía, cuando no se acreditaron las condiciones exigidas por el art. 13 del Decreto 3413/79 y art. 105 del Decreto 366/06, además de no contar con el dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico requerido de manera obligatoria por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. De ello, se colige que, al tratarse de un acto administrativo irregular y que, por lo mismo no goza de la presunción de legitimidad, debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa.”

Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la licencia sin goce de haberes otorgada por Resolución Rectoral Nº 162-98, al Lic. Felipe Rafael RIVELLI, en el cargo de DIRECTOR DE PROMOCIÓN y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, categoría 10, dependiente de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTÍCULO 2º.- Notificar al Lic. Felipe Rafael RIVELLI que deberá ejercer la opción entre el cargo docente y el cargo no docente que detenta, a fin de regularizar la situación de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Univesitaria, Direcciones Generales de Administración y de Personal y notífiquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0847-06