SALTA, 24 AGO 2006




Expte. Nº 186/06


VISTO la resolución CS-Nº 332/06 del CONSEJO SUPERIOR de esta UNIVERSIDAD, que aprueba las normas para la elaboración de proyectos de creación de carreras con modalidad presencial y para la modificación de los planes de estudios vigentes; y


CONSIDERANDO:


QUE teniendo en cuenta que el Despacho Nº 177/06 de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, fue aprobado sin modificaciones en la Décima Sesión Ordinaria del Consejo Superior, el Prof. Juan Antonio BARBOSA, Secretario del mencionado Consejo solicita se repare el error material en que se incurrió, al omitirse en su parte resoluctiva, la derogación de la Resolución CS-Nº 949/85, tal como surge del proyecto de Secretaría Académica


QUE el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (DECRETO Nº 1759/72) establece: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho o los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión)”.


Por ello :


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rectificar el error material producido en la Resolución CS-Nº 332/06 del CONSEJO SUPERIOR de esta Universidad, en el sentido de ampliar sus términos y considerar derogada la Resolución CS-Nº 949/85, con efecto al 3 de agosto de 2006.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a conocimiento de las FACULTADES. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0802-06