SALTA, 17AGO 2006


Expte. Nº 23.158/06


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 0327-06 de fecha 25 de abril de 2006; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone un sumario administrativo, a la agente Gladys Violeta TEJERINA, a efectos de aclarar los hechos y deslindar su responsabilidad en las actuaciones relacionadas con el Débito Automático de Servicios efectuado por el Banco Patagonia a la cuenta Nº 71035579700 – Cuenta Corriente de haberes – Dirección Gral. de Administración.


QUE a fs. 37/40 la DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE ASESORÍA JURÍDICA, dispone la clausura de la investigación y procede a emitir el PRIMER INFORME, el cual se transcribe textualmente a continuación:


A) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-


La Lic. Rosa Noemí Alvarez, Tesorera General de la Universidad Nacional de Salta, en fecha 2 de marzo de 2.006, solicita informe al sr. Gerente del Banco Patagonia S.A. Sucursal Salta Emilio Montenovi, sobre el débito automático de servicios B 39-1763515 por un importe de $ 55,98, debido a que desconcía el origen del mismo, acompaña copia del resumen bancario donde figura el débito (fs. 1/9) .-

La empleada administrativa Gladys Violeta Tejerina, en fecha 3 de marzo de 2.006 informa que detectó un débito en la cta. cte. 710355797 Haberes del Banco Patagonia S.A., por un importe de $ 55,98 y que ese débito corresponde a un descuento que se debió realizar en su caja de ahorros; ya que solicitó a la empresa Cablevisión tal débito automático, por lo que solicitó se le indique los pasos a seguir para depositar en la cuenta de haberes el importe descontado indebidamente, pues solucionó el problema en la empresa antes mencionada (fs. 10).-

La Tesorera General, en fecha 6 de marzo de 2.006 , solicita informe sobre el nombre de la persona que autorizó debitar de la cta. cte. n° 710355797 de la Universidad Nacional de Salta, facturas correspondientes a pago cuota de la firma Cablevisión S.A. y que indiquen fecha desde la cual se practican dichos débitos y el costo por este servicio, dado que no corresponde a operaciones comprendidas en el convenio para pago de haberes.-

El banco informante hace conocer que el débito fue solicitado por la empresa Cablevisión y que existía un solo débito por este concepto ralizado el día 9/01/05 a la fecha por un importe de $ 55,98 (fs. 11).-

La antes mencionada solicita informe a Cablevisión S. A. a fs. 12, sobre el nombre de la persona que solicitó un débito; n° de cuenta o CBU; fecha de solicitud y de alta, cantidad de débitos realizados hasta la fecha, el que fuera contestado el 29 de marzo de 2.006 a a fs. 23; haciendo conocer que la persona que efectuó dicho trámite es Gladys Violeta Tejerina, el n° de CBU era 0340216200710355797002, la fecha de solicitud fue el 21/11/05 con fecha de alta el 5/12/05 y la cantidad de débitos hasta la fecha era de uno.-

La Tesorera General informa al Director General de Administración en fecha 6 de marzo de 2.006, toda la tramitación realizada, puntualizando las averiguaciones realizadas como las notas existentes en el presente expediente, en virtud del pago por débito automático a la cuenta de esta Casa de Altos Estudios, a la vez que hace saber la remisión de una nota al Banco Patagonia en la que peticiona que no se practiquen nuevos débitos a la cta. cte. de la Universidad (fs. 13/27).-

A fs. 17 vta. el Lic. Miguel Nina, Director General de Administración eleva a consideración y conocimiento de la Secretaria Administrativa los informes remitidos por la Tesorera General, quien dispone el traslado de la agente Gladys Violeta Tejerina de la Tesorería a otra dependencia y el pase a Coordinación Administrativa para la elaboración de resolución rectoral disponiendo la sustanciación de un sumario administrativo.-


Obra a fs. 20/21 informe y opinión del Direcror General de Administración sobre las actuaciones referenciadas, quien entendió que no debía instrumentarse un sumario administrativo.-

Rola a fs. 25/26 informe que acepta el traslado de la sra. Gladys Tejerina, categoría 7, desde el 26 de abril de 2.006, con reemplazo por otro agente de categoría equivalente; con la reserva de aceptar la persona propuesta y hace conocer cual fue su actuación en el expediente referenciado.-

Obra a fs. 28 resolución rectoral n° 327/06 en la que se resuelve disponer la instrucción de un sumario administrativo a la agente Gladys Violeta Tejerina, fin de deslindar responsabilidades y determinar como sucedieron los hechos.-


B) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-


La instrucción sumarial asume a fs. 32, declarando que no está comprendida en las causales de excusación y/o recusación (Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto 467/99, artículos 22,33 y siguientes) y dispone la declaración indagatoria de Gladys Violeta Tejerina, la que se produce a fs. 34/36.-

De la misma se desprende que la indagada es empleada administrativa, categoría 7 a cargo del Departamento Fondos y Valores de la Tesorería General, categoria 9; actualmente se desempeña en Dirección General de Personal, siendo sus funciones realizar tareas administrativas en la Sección de Legajos de la citada dirección.-

La indagada reconoce y ratifica la nota de fs.10, a la vez que declara que es su firma la inserta en el pié de la misma.-

Pone en conocimiento que ella hizo el trámite para que se descuente por débito automáttco de la cuenta de la Universidad; por un error, ya que tendría que haberle dado el CBU de su caja de ahorros.-

Continúa que fue un error involuntario; que lo detecta a este error cuando hace la conciliación bancaria de enero de 2.006 e inmediatamente se lo informa a la sra. Tesorera, primero en forma verbal y luego por escrito, siendo esa la conducta seguida por la declarante.-

Reitera que por ese error involuntario se hizo el débito a la cuenta universitaria; a pesar que ante el Banco solo tienen firma registrada la sra. Tesorera, el sr. Aldo Sosa, el Lic. Miguel Nina y el sr. Samel Aramayo, por lo que la institución bancaria tendría que haber chequeado la firma que autorizaba el descuento por débito automático.-

Aclara que el trámite se hizo de la siguiente manera: vino la empleada de CableVisión y le hizo firmar a la dicente un formulario de inscripción donde le preguntó el CBU que le dió equivocado; es decir que no hizo ningun trámite ante el Banco.-

Concluye que una vez que se dió cuenta del error devolvió el importe del débito que ascendía a $ 55,98, que figura en el resumen del extracto bancario de fecha 6 de marzo de 2.006 rolante a fs. 17.-

De lo que se desprende, que la indagada admitió su error en la indebida operación bancaria.-


  1. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.-

Analizada la declaración indagatoria incorporada por esta instrucción en estas actuaciones sumariales, surge con claridad meridiana la responsabilidad de Gladys Violeta Tejerina en la indebida operación bancaria, consistente en haber debitado automáticamente de la cuenta corriente n° 710355797 de la Universidad Nacional de Salta del Banco Patagonia una cuota de la empresa Cablevisión, que era particular y personal de la antes mencionada agente.-

La investigada esta incursa en el artículo 141 inciso c) y 142 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales Decreto n° 366/06; ya que actuó con una neglicencia menor agravada en el cumplimiento de sus funciones, siendo pasible de la sanción administrativa de suspensión de cuatro días sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, de conformidad al artículo 140 inciso c) del citado cuerpo normativo.-

Fue determinante en la imposición de esta sanción, la actitud asumida por la sumariada, quien puso en conocimiento de la superioridad su error involuntario y depositó el monto del débito que ascendía a $ 55,98.-


D) CONDICION PERSONAL DEL SUMARIADO.-


Conforme al legajo Personal de la agente n° 2886, no registra sanción disciplinaria.-


E) PERJUICIO FISCAL.-


El perjuicio fiscal ascendía a $ 55,98 el que fuera abonado en su totalidad por la sumariada.-


F) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-


Se aplica al presente caso los artículos 141 inciso c); 142 inciso d) y 140 inciso b) y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto n° 366/06) .-


G) VISTA AL SUMARIADO.-


De conformidad a los artículos 110 y 111 del decreto 467/99, notifíquese a la sumariada para que comparezca a esta Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esta diligencia podrá ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo, si lo considera conveniente; formule descargo y proponga las medidas de prueba que estime oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido del sumariado. En cualquier caso vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.-”


QUE a fs. 41 obra la notificación por cédula realizada a la Sra. Tejerina sobre el resultado de este Primer Informe.


QUE la Sra. Gladys Tejerina solicita con fecha 20 de junio de 2.006, se amplíe el plazo para realizar el descargo correspondiente al Sumario Administrativo.


QUE la Dirección de Sumarios hace lugar a la petición y otorga el plazo de los 10 (diez) para dicho descargo, lo que se notificó a la Sra. Tejerina mediante Cédula de fecha 20 de junio de 2.006, obrante a fs. 44 de las presentes actuaciones.


QUE la sumariada presenta descargo el 3 de julio del corriente año, a hs. 9,15 el cuál se agrega a fs. 45/50 de las presentes actuaciones.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE ASESORÍA JURÍDICA, a fs. 51, de conformidad al artículo 115 del Decreto 467/99, Reglamento de Investigaciones Administrativas, clausura en forma definitiva la instrucción y emite el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Que la sumariada presenta descargo a fs. 45/50, sin proponer prueba alguna, en el que aduce que el día 21 de noviembre de 2.005, por equivocacion dió el CBU de la Cuenta Corriente de la Universidad Nacional de Salta del Banco Patagonia; sin actuar en forma deliberada, toda vez que lo informó cuando el débito se detectó e identificó.-

Manifiesta que reviste en categoría 7 pero que desde junio de 1.999, se encuentra a cargo del Departamento de Fondos y Valores de la Tesorería, en una categoría superior, en la que por el cúmulo de tareas se le otorgó extensión horaria y en la que resignó el uso y goce de sus vacaciones anuales.- "

Arguye que venía acumulando vacaciones por razones de servicios y en enero de 2.006, tomó 24 días de los 60 que le correspondían, incluso que trabajó dos días sin marcar tarjeta, confeccionando cheques para pagos de retenciones de haberes y boletas de embargos .-

Justifica, que debido a su recargo de tareas, dió el número de CBU equivocado, pidiendo disculpas; su pase definitivo de la Tesorería General, y se deje sin efecto la aplicación de medidas disciplinarias.-

Analizado, los términos del descargo, entiendo que los mismos, no tiene entidad suficiente para modificar el primer informe de la instrucción de fs. 37/40, el que reitero en honor a la brevedad; debiendo transcribirse en la resolución administrativa que se dicte el informe referido y el presente.


En mérito de lo expuesto, aconsejo:


a) Dar por concluído el sumario de rubro.

b) Aplicar a la Sra. Gladys Violeta Tejerina la sanción disciplinaria de cuatro días de suspensión, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, toda vez que actuó con una negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones, conforme artículos 141 inciso c) , 142 inciso d) y 140 inciso c) del Decreto 366/06, Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales.-

c)Disponer el traslado definitivo de la nombrada de la Tesorería General.-

d)No se dispuso la vista a la SIGEN ni a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, por que no corresponde; ya que no existe perjuicio fiscal; dado que el mismo fue ingresado en su totalidad.-

e) Remitir copia de la resolución que se dicte a la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica para su registro.-”


QUE el Sr. DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, Dr. Horacio de la SERNA, en un todo de acuerdo con el Informe Final, informa que el mismo corresponde al Dictamen Nº 8839 y solicta la emisión de la resolución correspondiente.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 0327-06, en virtud a lo informado por ASESORÍA JURÍDICA.


ARTÍCULO 2º.- Aplicar a la Sra. Gladys Violeta TEJERINA, D.N.I. Nº 16.150.821, Legajo Nº 2886, la sanción disciplinaria de 4 (cuatro) días de suspensión, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, toda vez que actuó con una negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones, conforme a los artículos 141 inciso c), 142 inciso d) y 140 inciso c) del Decreto 366/06, Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales.-


ARTÍCULO 3º.- Disponer el traslado definitivo de la Sra. Gladys TEJERINA, agente Categoría 7, a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, sin modificación de su situación de revista.


ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración, de Personal, Asesoría Jurídica, Tesorería General y notifíquese a la Sra. Gladys Violeta TEJERINA. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0773-06