SALTA, 07 AGO 2006



Expte. Nº 17.067/05


VISTO las presentes actuaciones y la resolución rectoral Nº 0017-06 de fecha 10 de febrero de 2.006; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se hace lugar parcialmente a la solicitud de reconsideración presentada por la alumna Silvia Natalia NIEVA FIGUEROA y en consecuencia se otorga la continuidad de su beca para el período marzo-noviembre 2006, en la misma categoría de beca que le fuera otorgada en el año 2.004.


QUE con fecha 23 de junio de 2.006, la alumna presenta una nota de disconformidad respecto a la liquidación efectuada, solicitando su revisión.


QUE a fs. 149/150 la Lic. Nieve CHAVEZ, SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, presenta un detallado informe sobre la situación y solicita la emisión de una resolución aclaratoria respecto de cuál será el criterio o el reconocimiento que se deberá tener en cuenta para la liquidación de la beca de transporte de la alumna NIEVA FIGUEROA.



Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dejar aclarado que la liquidación de la beca de transporte otorgada por resolución rectoral Nº 0017-06, a la Srta. Silvia Natalia NIEVA FIGUEROA, deberá efectuarse por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ( $ 640,00), conforme a lo aconsejado por la Lic. Nieve CHAVEZ, SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución a la partida 5.1.3: BECAS, correspondiente al presupuesto por el corriente ejercicio.

ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administratvia y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración, Departamento de Becas, Comisión de Becas, y Tesorería General. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0736-06