SALTA, 03 JUL 2006





Expte. SO-Nº 19.174/05

VISTO estas actuaciones y la nota presentada por la Sra. Directora de la Sede Regional Orán solicitando dictamen a la Asesoría Jurídica de la Universidad, consultando sobre la forma de proceder con la Empresa de Santy Servicios del Sr. Carlos Cuellar; y

CONSIDERANDO

QUE por nota de la Sra. Directora notifica al Sr. Cuellar que se abstenga de prestar servicios de vigilancia en esa Sede hasta tanto Asesoría Jurídica emita dictamen sobre la situación.

QUE obra Acta de Constancia de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Salta donde se registra que el Sr. Cuellar hizo entrega de un expediente con fecha 21 de junio de 2006.

QUE rola Acta de Comparencia de la Policía de la Provincia de Salta, con fecha 20 de junio de 2006, donde se deja expresa constancia que el Sr. Cuellar debe abstenerse de prestar servicio de vigilancia hasta tanto cumplimente el trámite de habilitación dispuesto por las normas vigentes.

QUE consta dictamen del Asesor Jurídico de la Secretaría de la Gobernación de la Provincia de Salta donde informa que la empresa propiedad del Sr. Carlos Cuellar no se encuentra habilitada y que se debe abstener de prestar servicios de vigilancia.

QUE en el Dictamen Nº 8805 Asesoría Jurídica de la Universidad dice: “La Directora de la Sede Regional Orán de la UNSa. Solicita asesoramiento a fin de resolver la situación planteada con la empresa Santy quien se encuentra encargada del servicio de vigilancia. Manifiesta en su nota que por Resolución SO Nº 169/05, convalidada por Res. R 1038/05 se concedió el servicio de vigilancia a la empresa Sany Servicios. De la documentación acompañada por la Directora de la Sede Orán, surge que la empresa citada, fue intimada a través de la Secretaría de Gobernación de Seguridad de abstenerse de realizar servicios de vigilancia, por no encontrarse habilitada como Agencia de Investigación y Vigilancia Privada y por no existir pedido de habilitación en trámite. Al respecto cabe mencionar que este Servicio Jurídico, tuvo oportunidad de expedirse al plantearse una impugnación al acto de adjudicación, y entendió que la habilitación para funcionar como Empresa de Vigilancia y la acredencia individual del personal, debían ser presentados al momento de la adjudicación, conforme al punto 5 del pliego. Ahora bien, desde la adjudicación del servicio a la empresa Santy, la misma no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el punto 5 del pliego de condiciones, es decir no ha presentado la

habilitación correspondiente. A ello debe sumarse que dicha empresa ha sido intimada por la Secretaría de la Gobernación de Seguridad de abstenerse de realizar servicio de vigilancia. Por lo expuesto y atento lo manifestado por la Secretaría de Gobernación de Seguridad considero que corresponde emitir resolución rescindiendo el contrato con la Empresa Santy, por culpa exclusiva de la misma. Sirva el presente de atenta nota de elevación a la Sra. Rectora”.

Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E


ARTICULO 1º.- Rescindir el contrato con la EMPRESA SANTY del Sr. Carlos CUELLAR, con domicilio en Manzana 34 “B” Casa 24 del Barrio 20 de Febrero de la ciudad de San Ramón de la Nva. Orán, por culpa exclusiva de la misma, acorde a lo aconsejado por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. Carlos CUELLAR, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Adnministración, Sede Regional Orán, Asesoría Jurídica y norifíquese al interesado. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL ORÁN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0590-06