SALTA, 28 JUN 2006


Exptes. Nros. 17.002/05 y 17.052/05


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Firma NOA VENDING en contra de la Resolución Rectoral Nº 0336-06; y


CONSIDERANDO:


QUE por por la citada resolución se rescinde el contrato de Concesión del Servicio de Confitería de la Universidad adjudicado mediante Resolución Rectoral Nº 0061-05, en virtud al Punto X - Rescisión y Prórroga de Contrato, inc. a) del Pedido de Precios Nº 02/05.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 63 emite Dictamen Nº 8771 el cual se transcribe a continuación:

Viene a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración presentado por la Sra. María José Avellino, en su carácter de titular de la empresa NOA VENDING, en contra de la Res. Rectoral Nº 366/06.

En fecha 4/5/06 la Sra. Avellino solicitó tomar vistas de las actuaciones de referencia y suspensión de plazos que estuvieren corriendo en su contra hasta tanto acceda a la documentación requerida.

Con fecha 11/5/06 el Vicerrector remitió a la solicitante fotocopia de las, actuaciones, conforme surge de las constancias de fs. 58, por lo que debe computarse el plazo para interponer el recurso a partir del día siguiente al de la recepción de la documentación por parte de la Sra. Avellino.

Atento que el recurso de reconsideración fue recepcionado en la Universidad Nacional de Salta en fecha 1/6/06, habiendo vencido el plazo para la interposición del mismo, corresponde rechazarlo por extemporáneo.”

Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de Reconsideración interpuesto por la Firma NOA VENDING, por extemporáneo, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8771 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Firma NOA VENDING, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contrataciones y Compras, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese al interesado. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0586-06