SALTA, 16 JUN 2006




Expte. Nº 1.604/01



VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 711-01 de fecha 28 de diciembre de 2001; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de una información sumaria a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, con el objeto de deslindar responsabilidades e investigar los hechos referidos a las anomalías detectadas en comprobantes recibidos en esta Universidad por parte del Aero Club Salta y recibos emitidos por el Instituto de Recursos Naturales y Ecodesarrollo.


QUE de conformidad al artículo 39 del Reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto Nº 467/99, se dispone realizar el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:

a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota al entonces Sr. Rector Dr. Víctor Omar Viera, de fecha 20 de diciembre de 2.001 en la que el Cr. Jaime A. Martinez, Auditor Titular y la Cra. Marisa Arzelán, Auditora de la UAI de la Universidad Nacional de Salta, informan que por una solicitud efectuada por parte del Aero Club Salta relativa a efectuar una información sumaria sobre los comprobantes recibidos en esta Universidad de esa entidad entre los períodos 1.995 en adelante, en virtud de :

1)Haber tomado conocimiento a través de esa oficina de la presentación en la Universidad de un comprobante falsificado en el expediente N° 1.030/96 N° 0000 0000048 por $ 2.500,00 que fuera emitido originariamente a nombre de Romi Center Park por la cifra de $ 200 (de acuerdo a lo informado en los expedientes respectivos).-

2)Existir sospecha de que se trataría de un talonario completo de comprobantes falsificados, en virtud de que la factura presentada a la Universidad indica que se imprimieron de los números 00000001 a 00000050, mientras que la factura aportada por el Aero Club indica que se imprimieron los números 00000001 hasta el 00000500.-

3)Haber encontrado entre sus archivos tres recibos emitidos por parte del IRNED por las sumas de $ 600,00 del 15/10/95; $ 600,00 del 31/10/95 y de $ 477,00 del 5/6/96. Estos recibos no son oficiales y la UAI desconoce si los montos fueron rendidos a la Universidad.-

El mencionado Aero Club adjuntó fotocopias de los recibos emitidos a nombre de la Universidad, las que fueron autenticadas por la Dirección de Títulos, los cuales se adjuntan a la presente a fs. 2/11.-

Luce a fs. 12/13 resolución rectoral N° 711/2.001, en la que se resuelve ordenar la instrucción de una información sumaria a cargo de la Dirección de Sumarios de la Asessoría Jurídica, a fin de deslindar responsabilidades e investigar los hechos.-


b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-





La instrucción asume a fs. 16 vta. quien declara no estar comprendida en las causales de recusación y/ o excusación establecidas en el articulo 22 del Dto, - 422/99 (reglamento de Investigaciones Administrativas).-

Al resultar imperioso contar con los originales de las copias incorporadas en autos, se peticionó al entonces Sr. Rector y a la actual Sra. Rectora, la remisión de un oficio al Aero Club para que esa institución preste los mismos por el término de dos semanas, según constancias de fs. 17/21; remitiendo tal institución recién en fecha 16 de agosto de 2.005 lo requerido que obra en copia a fs. 23/35.-

A fs. 36 se dispone la citación a prestar declaración al Lic. José Luis Garrido de conformidad al articulo 62 del Dto. 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas), la que se produce a fs. 37/40.-

El citado declara que al igual que en el año 2.001, es Profesor titular dedicación simple, regular de Ingenieria en Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias Naturales.-

Interrogado sobre porque presentó un comprobante falsificado en expediente N° 1.039/96 n° 000000000 48 por $ 2.400 que fuera emitido originariamente a nombre de Romi Center Park por la cifra de $ 200 respondió que todos los comprobantes que presentó fueron emitidos y firmados por autoridades del Aero Club, estima que puede haber una doble facturación del Aero Club.-

Preguntado sobre cual era el pago realizado en el comprobante citado anteriormente y porque lo presentan como rendición a la Universidad, contestó que no recuerda haberlo presentado. Que el director del proyecto Rio Pescado era el declarante y el que recibia todo para la rendición era tambien el declarante. En ese momento, pidió asistencia contable a la Secretaría de Cooperación Técnica de la Universidad pero no se la dió y contrata a María Elena Rodrigo para que le lleve todas las rendiciones, incluso con autorización del decano que era Yazlle; se depositaron los fondos para funcionamiento en la caja fuerte de la Facultad, porque era dinero para hacer frente a los gastos inmediatos, pero tambien tenian una cuenta en el Citibank a nombre del dicente, de la Sra. Rodrigo y del Lic. Nuñez.-

La Sra. Rodrigo por indicación de Juan Carlos Farfán tuvo que dejar inmediatamente su tarea de asistencia al proyecto por razones de incompatibilidad, a consecuencia de ello la mentada presentó comprobantes correspondientes al Proyecto y otros que no lo eran y los presentó directamente a Dirección General de Administración

Interrogado sobre que tiene que decir respecto a los recibos de fs. 2, 3 y 4 contestó que fueron otorgados por un servicio realizado a pedido del Jefe de Aeropuerto y realizado por el Aero Club Salta,quien pagó honorarios al dicente y al Lic. Virgilio Nuñez, por lo que no debian ser rendidos a la Universidad, ya que se hicieron con equipos propios y son honorarios por los trabajos realizados. Fueron presentados en ese expediente pero no tiene relación con el objeto del expediente pero que se tratan de otras tareas, se le traspapelaron, no debía haberlos presentado.-


Aclara que todos los papeles, comprobantes y rendiciones los llevaba la Sra. Rodrigo y ella los presentó a Dirección General de Administración. Si se analizan los recibos que tienen igual numeración se ve que los mismos son idénticos en lo que hace a la letra e impresión de los mismos.Que todos los honorarios que percibió los informó y rindió a la Universidad, que no tiene sentido que falsifique algo que pueda presentar regularmente .

Reconoció los recibos que le fueron exhibidos por esta instrucción en una carpeta remitida por el Aero Club rolante en esa carpeta a fs. 5,6,7,8,9 y 10 y cuyas copias se incorporan a fs. 23/35, reconociendo los primeros y es posible que los siguientes sean auténticos aunque no reconozca las firmas.-

Ante la pregunta de porqué entregó recibos no oficiales por las sumas de $ 600 del 15/10/95; de $ 600 del 31/10/95 y de $ 477 del 5/6/96 respondió que los entregó por error y que no recuerda que los rindiera a la Universidad, incorporando en el acto de la declaración una copia de la fotografia donde está presente con el Lear Jet fotográfico de la Fuerza Aérea a fin de que la certifique la instrucción, porque muestra el original, a fin de acreditar que se realizaron trabajos conjuntamente con la Segunda Brigada Aérea.-

Concluye que en el proyecto de Rio Pescado estaban contemplados honorarios por lo que jamás puede el Aero Club pagar honorarios en el marco de un proyecto en el que el Aero Club solo participaba como prestador de servicios, pero si hizo vuelos y los abonó al Aero Club, no recordando el monto ni la cantidad de horas voladas.-

En autos se pudo determinar la responsabilidad del Lic. Garrido en la entrega de un comprobante falsificado, cuestión que fuera analizada en expediente 1.033/96 en la que se instruyera sumario administrativo, incorporándose copia del primer informe de la instrucción.-

Se hace conocer que en el mentado sumario ya se formuló informe final, el que no se agrega al caso de marras, por cuanto el mismo fue en vista a Fiscalía de Investigaciones Administrativas para su intervención legal, sin que por tal motivo se haya aun notificado a los investigados, no pudiendo en consecuencia publicitarse en este expediente.-

Analizada la conducta de José Luis Garrido, quien se desempeña como Profesor Regular Titular, dedicación simple de la cátedra Ingeniería en Recursos Naturales y Medio Ambiente de la facultad de Ciencias Naturales.

Respecto a las facturas emitidas por el IRNED y firmadas por el Lic. José Luis Garrido, de conformidad al artículo 3, 17 y ccdantes, de la resolución del CS N° 433/90 y su modificatoria 360/03, que reglamentan las prestaciones de servicios se trataría de servicios técnicos repetitivos (artículo 3), debiendo haber ingresado los fondos a las cuentas oficiales de la Universidad, la que posteriormente se entregarían al director del proyecto por Tesorería General de la Universidad en un 80 %, ya que debió haber ingresado para esta Casa de Altos Estudios un 20 %, debiendo haber efectuado las rendiciones de cuentas en forma semestral, lo que omitió el Lic. José Luis Garrido; en tanto y en cuanto, no puede percibir honorarios particulares por su situación de revista.-


Como en autos se acreditó la falta de ingreso del 20% del total de las facturas, como tambien la falta de rendición en legal tiempo y forma, debe ser reintegrado el importe total de las facturas que asciende a la suma de $ 1.677 en el plazo de diez días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula, con la correspondiente actualización e intereses que deberán ser determinados por la U.A.I..-

El citado docente incumplió con los deberes estatuídos en los incisos a) de prestar en forma personal y eficiente el servicio y b) de observar en el servicio y fuera de él una conducta correcta digna y decorosa del artículo 22 de la Ley 22.149 (Régimen Jurídico Básico), constituyendo su conducta una falta grave que perjudicó moral y materialmente a la Administración, correspondiéndole la sanción de exoneración acorde al artículo 33 de la citada ley.-

Responsabilidad patrimonial: a tenor con los artículos 130 y 131 de la Ley de Administración Financiera debe responder del daño económico que por su conducta en el ejercicio de sus funciones ocasionó a esta Universidad; en virtud de no haberse operado prescripción alguna, ya que dicho término de prescripción es de diez años contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño.-

En atención a su situación de revista, para aplicarle sanción se le debe promover juicio académico de acuerdo al articulo 16 del estatuto universitario con el procedimiento previsto en la resolución del Consejo Superior N° 57/99, debiendo acumularse esta actuación al expediente 051/96 y 1.033/96 Cuerpo I, II y III.-


c) PERJUICIO FISCAL.-

En autos el perjuicio fiscal asciende a la suma de $ 1.677, suma que deberá ser actualizada, con más sus intereses, si correspondiera por la U.A.I., previo a la emisión de la resolución administrativa rectoral.-

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

1)Dar por concluída la presente información sumaria.-

2)Intimar al Lic. José Luis Garrido a reintegrar el perjuicio fiscal determinado por la U.A.I., en el plazo de diez días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación personal o por cédula.-

3)Notificar la presente resolución al Lic. Garrido, a quien se le hará conocer los recursos administrativos que puede interponer en su contra de conformidad a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y modificatorias.-

4) Disponer la acumulación del presente expediente al expediente Nº 051/96 y 1033/96 Cuerpo I,II y III.-

  1. Remitir la resolución rectoral que se dicte a conocimiento de esta dependencia.-

QUE a fs. 76/79 la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA adjunta planillas con la determinación de los intereses, los cuales ascienden a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 3.544,37), que junto al capital determinan una deuda total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 37/100 ($ 5.221,37).


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluída la información sumaria ordenada por Resolución Rectoral Nº 711-01, en virtud del Informe final de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Intimar al Lic. José Luis Garrido a reintegrar el perjuicio fiscal determinado por la Unidad de Auditoría Interna y que asciende a la suma total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 37/100 ($ 5.221,37), en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación personal o por cédula.-


ARTICULO 3º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Disponer que por Mesa de Entradas de Rectorado, se acumule el presente expediente al Expediente Nº 051/96 y 1033/96 Cuerpo I,II y III.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0532-06