SALTA, 12 de junio de 2006-



Expte. Nº 572/00


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Secretaria de la FACULTAD DE HUMANIDADES por la cual solicita se resuelva en forma definitiva qué documentación referida al título único que deben presentar los ingresantes en el período establecido para la confirmación de inscripción de acuerdo a la Resolución Rectoral Nº 115-03; y


CONSIDERANDO:


QUE a la fecha se venía exigiendo tanto el original (cartón grande), que según nos informaron se entrega a los efectos protocolares, y su facsímil reducido.


QUE el título único fue adoptado, por Resolución N° 129 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA, de fecha 18 de febrero de 1994.


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA consultó a la titular de la División Registro de Títulos y Legalizaciones del citado Ministerio sobre si se podría obviar la exigencia de presentación del cartón grande, informándonos que, como ambos documentos acreditan la culminación de los estudios de nivel medio/polimodal, queda a criterio de la Universidad reglamentar al respecto.


QUE a los efectos de dar mayor practicidad y agilizar el trámite de confirmación de inscripción, que en muchos casos se vió entorpecido por la falta de uno de los documentos citados precedentemente.


QUE se debe dejar aclarado que los ingresantes a la Universidad deben presentar, en el período establecido para la confirmación de inscripción, solo el facsímil reducido de título único que acredita la culminación de los estudios de nivel medio/polimodal o el Certificado de Polimodal con la Orientación respectiva.


Por ello y atento a que se debe modificar el inciso c) de la resolución Rectoral Nº 115-03,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Modificar el inciso c) de la Resolución Rectoral N° 115-03, en el sentido de dejar aclarado que los ingresantes a la Universidad deben presentar, en el período establecido para la confirmación de inscripción, solo el facsímil reducido de título único que acredita la culminación de los estudios de nivel medio/polimodal o el Certificado de Polimodal con la Orientación respectiva.


ARTICULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Facultades, Sedes Regionales, Direcciones de Control Curricular y de Relaciones Públicas y Departamento de Orientación Vocacional. Cumplido siga a la SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA

RESOLUCIÓN - R - Nº 0517-06