SALTA, 31 MAY 2006




Expte. N° 22.133/03


VISTO este expediente relacionado con la contratación de la Firma DAKAR SERVICE, para la finalización de la Obra Nº 035/6 Sede Regional Tartagal – terminación 3º Etapa; y


CONSIDERANDO:

QUE a fs. 31/32, la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS efectuó el análisis de la documentación obrante en estas actuaciones y produjo el siguiente informe:

1. Por Licitación Nº 01-IEM-03 del expediente Nº 22.022/04, se contrata con la firma DAKAR SERVICE, la Obra Nº 035/6 - Sede Regional Tartagal - terminación 3º Etapa, por la suma de $ 10.290,47.

2. Por Resolución N° 24-IEM-04 se contrata con la firma DAKAR SERVICE, los trabajos Adicionales para la finalización de la obra por el monto total cotizado en $ 8.421,60.

3. Obran en el Expediente N° 22.137/03, la constacia de pago total del Contrato Original y la recepción de la Obra.

4. Por Expediente Nº 22.022/04, no consta el pago alguno en forma parcial o total del Adicional de Obra, dispuesto por Resolución Nº 24-IEM-04

5. Mediante Carta Documento del 10-02-05 se intimó a la Contratista el cumplimiento y entrega de los trabajos contratados del Item 4, sin que se haya recibido respuesta alguna.

6. Mediante Fax, se recibe informe del 03/05/06, donde consta el pago de $ 7.895,12, quedando un remanente de $ 526,48 de los trabajos no concluidos por la Contratista.

OBSERVACIONES

a) De acuerdo a la Ley de Obras Públicas, no se respetó el monto máximo del 20% a contar, en concepto de Adicional de Obra.

b) A fs. 28, la Directora informa que la garantía de Ejecución de la Obra, fue devuelta a la contratista. Esta podría haber servido ante la inexistencia de la garantía por la ejecución de obra del Adicional Contratado.

c) Del Item 4 por $ 2.541, se ejecutó y colocaron los marcos, restando las puertas y estantes, reservandose sin pagar, la suma de $ 526,48, lo que seguramente no alcanzará para concluir los trabajos.

Por todo ello, se recomienda previa intervención de Asesoría Juridica, lo siguiente:

a) Rescindir contrato con la firma DAKAR SERVICE en los términos que nuestra Asesoría determine.

b) Completar por administración, los trabajos faltantes.

c) Excluir de cualquier tipo de contratación con la Universidad, a la firma DAKAR SERVICE.

d) Dar conocimiento al Registro Provincial de Contratista de Obras Públicas. “


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 33 emite Dictamen Nº 8703, el cual se transcribe a continuación:


Con relación a las presentes actuaciones, y analizadas las mismas, este Servicio Jurídico comparte la opinión del Director General de Obras y Servicios obrante a fs. 31/32 de autos.




Por ello, corresponde emitir resolución rescindiendo el contrato firmado oportunamente con la empresa DAKAR SERVICE por exclusiva culpa de la misma; excluír a la citada firma de cualquier contratación futura de la Universidad, y dar conocimiento de ello al Registro Provincial de Contratista de Obras Públicas a los fines correspondientes.

Asimismo, no se encuentra objeción alguna para finalizar los trabajos pendientes por administración.”

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Rescindir el Contrato con la Firma DAKAR SERVICE con domicilio en Zona Industrial – Ruta 34 (4562) General E. Mosconi - Salta, en un todo de acuerdo al exordio.


ARTICULO 2º.- Excluír a la Firma DAKAR SERVICE, de cualquier contratación futura que efectúe esta Universidad.


ARTICULO 3º.- Disponer la finalización de los trabajos pendientes por administración, de la Obra Nº 035/6 Sede Regional Tartagal – terminación 3º Etapa.


ARTICULO 4º.- Comunicar la presente resolución al REGISTRO PROVINCIAL DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS, a los fines correspondientes.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior, Sede Regional Tartagal, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0469-06