SALTA, 24 MAY 2006



Expte. Nº 23.239/04


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria a Concurso Abierto de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Auxiljar de Depósito - Categoría 4 del Agrupamiento de Servicios Generales en la Dirección de Patrimonio con dependencia jerárquica de la Dirección General de Administración; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 409 ASESORÍA JURÍDICA emite Nota Nº 27/06, la cual se transcribe a continuación:

“Sra. Rectora:

Me dirijo a usted a efectos de poner en su conocimiento que esta Asesoría Jurídica ha tomado conocimiento que en el concurso citado ut supra, tramitado bajo expediente N° 23.239/04, ha resultado primera en el orden de mérito la Sra. María Alejandra Barroso, DNI Nº 17.196.850, quien parecería ser cónyuge del Sr. Guillermo Benjamín Núñez, ex- concesionario del Servicio de confitería y Kiosco de la Facultad de Ciencias Naturales.

Como es de su conocimiento el Sr. Núñez, es deudor de la Universidad Nacional de Salta, como consecuencia de adeudar diferencia en concepto de canon, por lo que de comprobarse fehacientemente que la Sra. Barroso es cónyuge del Sr. Núñez la misma -como socio de la sociedad conyugal- es deudora de la Universidad, por lo que de conformidad al art.8° inc. i) de la Ley 22.140, la misma estaría impedida de ingresar a la Administración.

Por lo expuesto, considero necesario solicitar a la Sra. Barroso que en el plazo fatal de 24 horas acredite si existe vínculo conyugal entre ella y el Sr. Núñez.”


QUE el Dictamen Nº 8672 de ASESORÍA JURÍDICA de fs. 478 y vuelta sostiene:

“Las presentes actuaciones vienen a este Servicio jurídico a fin que el mismo emita opinión respecto de la situación planteada en autos con la postulante María Alejandra Barroso, quien resultara primera en el orden de méritos propuesto por el Jurado interviniente.

Al respecto, cabe mencionar que obra a fs. 409 de autos nota Nº 27/06 de este Servicio Jurídico de la cual se desprende que la postulante Barroso, parecería ser cónyuge del Sr. Guillermo Benjamín Núñez, quien a su vez es deudor de la universidad Nacional de Salta, como consecuencia de un contrato de concesión celebrado con la Facultad de Ciencias Naturales. En virtud de ello, se aconsejó solicitar a la Sra. Barroso que demuestre si mantiene un vínculo conyugal con el Sr. Núñez, en un plazo de 24 horas.

Notificada que fuera la Sra. Barrosos, a fin que acredite su relación con el Sr. Guillermo Núñez, la misma presentó nota que rola a fs. 411 de estos obrados, en la cual desconoce la competencia de la Sra. Rectora para solicitar la información requerida.


Como consecuencia de ello, luce a fs. 475 nueva notificación de la Sra. Rectora a la postulante Barroso, de fecha 21/4/06, requiriendo nuevamente a la misma acredite el vínculo con el Sr. Guillermo Núñez.

En fecha 4/5/06, es decir fuera del plazo acordado por la Sra. Rectora a fin que la Sra. Barroso presente la documentación que le fuera solicitada, la postulante a cubrir el cargo realiza presentación, con el patrocinio letrado de la Dra. María Luján Pérez del Cerro en la cual sostiene que no cabe duda alguna que es ella quien debe proveer datos conyugales, pero no es ante la Sra. Rectora, sino ante la Dirección de Personal una vez emitido el acto de designación en el cargo y a los efectos de llenar su legajo personal como empleada de la Universidad.

Considera así también que la Rectora se arroga facultades inquisitorias, violatorias de garantías constitucionales o de los postulados dados en el CCT para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales. Reafirma que la Rectora únicamente posee facultades para emitir el acto de designación del postulante. Realiza reserva de acudir a la instancias superior y/o la Justicia en caso de ser necesario.

II.- Analizadas las actuaciones y en particular las presentaciones efectuadas por la Lic. María Alejandra Barroso, surge de manera clara que la misma no ha acreditado el vínculo conyugal que la une con el Sr. Guillermo Benjamín Núñez, ex-concesionario de la Facultad de Ciencias Naturales y deudor de la Universidad conforme surge de las constancias obrantes en el expediente Nº 10.025/03. En efecto, existe una omisión expresa, clara y latente por parte de la Sra. Barroso de acreditar el vínculo.

Así y existiendo la obligación por parte de la misma de proveer la información requerida por la Sra. Rectora, el silencio de la misma presume un asentimiento tácito de su parte.

Consecuentemente con la presunción que la Sra. María Alejandra Barroso es cónyuge del Sr. Guillermo Benjamín Núñez, deudor de la Universidad, la misma como socia de la sociedad conyugal, resulta ser deudora de la U.N.Sa., por lo que se encuentra afectada por el art. 8, inc.i) de la ley 22.140, y por lo tanto existe impedimento para el ingreso de la misma a la Administración.

Finalmente cabe mencionar que el presente concurso se encuentra regido por la ley 22.140, por haberse convocado y sustanciado el durante el periodo de vigencia de la citada ley.”


QUE el Artículo 8° Inciso 1) de la Ley 22.140 establece - “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, no podrá ingresar: i) El deudor moroso del Fisco en los términos de la Ley de Contabilidad, mientras se encuentre en esa situación”

QUE el Decreto 2213/87 en el Art. 75 establece: "Contra el pronunciamiento del jurado se podrá recurrir ante la autoridad facultada para designar Dicha autoridad podrá anular el orden de mérito o modificarlo si lo considera viciado de ilegitimidad o arbitrariedad..."


QUE en el presente concurso se acuerda con el Dictamen Nº 8672 de Asesoría Jurídica de la Universidad.


QUE a fs. 403 obra detalle elaborado por el Jurado que entendió en el presente concurso, en el cual se otorga el segundo lugar en el orden de méritos a la Srta. Silvia Ana Lía HOYOS.


QUE a fs. 482 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8721, el cual se transcribe a continuación:

“I.- Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo analice la nota obrante a fs. 480 presentada por la Sra. María Alejandra Barroso.

Manifiesta la presentante en su nota, con el patrocinio letrado de la Dra. María Luján Pérez del Cerro que al no haberse presentado impugnaciones al dictamen del Jurado interviniente en el concurso de la referencia, corresponde la emisión del acto de aprobación del mismo y consecuentemente la designación de ella en el cargo concursado. Mantiene la reserva de ocurrir por ante el Consejo Superior a través del Representante del Personal de Apoyo Universitarios y sostiene la reserva del caso federal.

II.- Conforme la normativa aplicable al caso al momento de sustanciarse el presente concurso -Res. CS Nº 687/88-, la autoridad competente para efectuar la designación, cuenta con un plazo de 60 días para ello. Teniendo en cuenta la fecha de emisión del dictamen por parte del Jurado interviniente y la fecha de notificación a los postulantes, la Sra. Rectora se encuentra aún en término para proceder a la emisión del acto administrativo de designación.

En lo demás se ratifica el dictamen Nº 8672 de este Servicio Jurídico obrante a fs. 478 de autos.”


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSlDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

ArticuJo 1°.- Designar a la Srta. Silvia Ana Lía HOYOS, D.N.I. Nº 21.576.907, en el cargo de Auxiljar de Depósito - Categoría 4 del Agrupamiento de Servicios Generales en la Dirección de Patrimonio con dependencia jerárquica de la Dirección General de Administración, a partir de la efectiva posesión de funciones, con la remuneración mensual de presupuesto y demás bonificaciones y beneficios de ley, con el cumplimiento de 35 horas semanales de labor.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Srta. HOYOS, que dispone de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que inicie en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, los trámites de estilo.


ARTICULO 3º.- Afectar dicha designación en la respectiva partida individual de la Planta de Personal de Apoyo Universitario de la Dirección General de Administración.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Dirección de Patrimonio y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0450-06