SALTA, 22 MAY 2006



Expte. Nº 951/05


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita reconocimiento de antigüedad , en el perído julio de 1981 a diciembre de 1986


QUE a fs. 124 la Dirección de Registro y Control de Personal eleva informe sobre la situación de revista de la Srta. ARREDES.


QUE a fs. 125 corre agregado el Dictamen Nº 8461 de ASESORÍA JURÍDICA, el cual se transcribe a continuación:

“La agente Miriam del Huerto Arredes, categoría 7 de Mesa General de Entradas y Salidas, solicita se le reconozca la antigüedad entre el período julio de 1981 -diciembre de 1986.

Sostiene la presentante que por Resolución Rectoral Nº 267/81 se dan por finalizadas sus funciones interinas, resolución ésta que luego es dejada sin efecto por la Resolución Nº 369/81. Que en fecha 16 de julio de 1981 mediante Resolución Rectoral Nº 315/81 se dan por finalizadas las funciones interinas del personal temporario a partir del 10 de julio de 1981. Que durante los meses y años posteriores realizó varias presentaciones solicitando su reincorporación. Que mediante Resolución N° 710/86 fue designada nuevamente.

Considera la presentante que su baja como personal de la Casa de Altos Estudios obedeció a razones ajenas a lo estrictamente laboral, debiéndose la misma a cuestiones políticas. De esta manera sostiene que resulta de aplicación al presente caso la Ley 23.068 que en su art. 10 dispone que cada universidad debe reincorporar al personal docente y no docente cesanteados, prescindidos u obligados a renunciar por motivos políticos, gremiales o conexos. En virtud de ello, manifiesta la recurrente que debe reconocerse la antigüedad correspondiente al período julio de 1981 - diciembre de 1986 en el cual estuvo alejada de la Universidad. Acompaña a los fines de su presentación copia de los expedientes y resoluciones vinculados con el reclamo efectuado por ella en su oportunidad.

II.- Analizadas las presentes actuaciones y de la propia documental arrimada por la agente Miriam Arredes, surge que los motivos por los cuales la citada agente fue separada de la Universidad no obedeció a motivos de índole política, tal como lo establece la Ley 23.068, por lo que en su oportunidad el Consejo Superior de la Universidad rechazó el pedido de reincorporación solicitado por la presentante.

La Srta. Arredes fue designada nuevamente por Resolución Nº 710/86, que entre sus considerandos cita la Res. 196/85 del Consejo Superior Provisorio. Tal acto administrativo - Res. 196/85 - ratifica la resolución rectoral No 584/84 por la que se deniega el pedido de reincorporación formulado por a Srta. Arredes, por no encontrarse comprendida en el art. 1º de la Res. 354/84, que reconoció en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta el derecho de reincorporación de todo aquel personal que hubiere sido cesanteado, prescindido u obligado a renunciar por motivos políticos, gremiales o conexos, computándose la antigüedad hasta la fecha de la reincorporación. Sin perjuicio de ello, se aconseja gestionar la redesignación de la Srta. Arredes

Por lo tanto, y siendo que mediante Resolución Rectoral Nº 710/86 no se reincorporó a la Srta. Arredes en los términos de la Res. 354/84 y en consecuencia conforme a la ley 23.068,

sino que se trató de una nueva designación, no corresponde reconocer el pedido de antigüedad entre el periodo julio de 1981 - diciembre de 1986 tal como lo solicita la citada agente.”


QUE a fs. 128 ASESORÍA JURÍDICA, emite Dictamen Nº 8666, el cual se transcribe a continuación:

“Las presentes actuaciones vuelven a este Servicio jurídico a fin que el mismo se sirva explicitar sobre el párrafo "... se aconseja gestionar la redesignación de la Srta. Arredes".

Al respecto, cabe mencionar que dicho párrafo se refiere a la Res. Rectoral Nº 710/86, por la cual se designa a la agente Arredes como Auxiliar Administrativa de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. En efecto, del considerando de la Res. 710/86, surge que: "... el H. Consejo Superior Provisorio ha dictado la resolución Nº 196/85 en cuyo artículo 2º aconseja la tramitación de redesignación de la Srta. Arredes ..."

Por ello, y ratificando lo expresado en el dictamen Nº 8461 de fs. 125 de autos, se aconseja rechazar el pedido de la Srta. Arredes referido a que se le reconozca la antigüedad entre el periodo julio de 1981 - diciembre de 1986, por cuanto no se dan las condiciones establecidas en la Res. 354/84 y ley 23.068, al tratarse de una nueva designación y no de una reincorporación.”


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la presentación efectuada por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, por cuanto no se dan las condiciones establecidas en la Resolución Nº 354-84 y en la Ley 23.068, al tratarse de una nueva designación y no de una reincorporación.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Srta. ARREDES, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0446-06