SALTA, 19 MAY 2006




Expte. N° 17.013/06


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la Lic. Nieve CHAVEZ, Secretaría de Bienestar Universitario; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita se ordene información sumaria por hechos ocurridos en el Jardín Materno Infantil dependiente de dicha Secretaría, relacionados con la explosión por escape de gas producido en la cocina.

QUE se dió cumplimiento al pedido de ASESORÍA JURIDICA realizado mediante Dictamen Nº 8583, de fecha 03 de abril de 2.006.


QUE en virtud de ello se emite Dictamen Nº 8644, de fecha 26 de abril de 2.006, en el cual se expresa:

“Ingresa el expediente, en el que a fs. 10 y 11 rolan descargos de María Rosario Orquera de Espinoza y Gloria del Valle Batruni.-

La primera de las nombradas hace conocer que se encontraba realizando tareas de limpieza cuando al tratar de encender una hornalla se produjo la explosión, fijándose en la perilla de la misma constatando en ese momento que estaba abierta ignorando quien la abrió ni en que momento, pero que no fue por mucho tiempo, ya que la explosión no fue de importancia ni se produjo ninguna consecuencia ni se afectó a su persona, procediendo a cerrar la perilla mencionada, llegando al lugar Gloria Batruni y Mabel Giménez.-

La Sra. Batruni coincide en informar que ante la explosión concurrió a la cocina junto a la Sra. Giménez, en la que se encontraba la Sra. de Espinoza, no pudiendo individualizar a la persona responsable de la explosión.-

Analizados los descargos, entiendo que no existe una prueba contundente y categórica que justifique la imposición de sanción disciplinaria pues no se puede atribuir la explosión ocurrida a personal alguno del Jardín Materno Infantil ni disponerse la instrucción de investigación administrativa alguna ya sea sumario o información sumaria.-


No obstante lo antes dicho deberá colocarse en la citada cocina un cartel en el que se recuerde a sus usuarios la verificación de las perillas, previo al encendido y luego de su uso, siendo correcto el cambio de la cocina informado a fs. 11 vta.”



Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:




ARTICULO 1°. Dar por concluidas las presentes actuaciones por no existir una prueba contundente y categórica que justifique la imposición de sanción disciplinaria ni la instrucción de investigación administrativa alguna, ya sea sumario o información sumaria.


ARTICULO 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Jardín Materno Infantil y Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0440-06