SALTA, 12 MAY 2006




Expte. Nº 305/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE ACEPTACIÓN DE PRÁCTICA FINAL DE LA CARRERA DE BROMATOLOGÍA, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la EMPRESA MOLINO CAÑUELAS; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene por objetivo concretar los fines perseguidos por el Programa Institucional de Práctica Final de los alumnos, relacionado con la formación, especialización y adquisición de experiencia profesional.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 20 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8603.


QUE a fs. 21 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 55/06, en el cual aconseja la aprobación del presente convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE ACEPTACIÓN DE PRÁCTICA FINAL DE LA CARRERA DE BROMATOLOGÍA, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la EMPRESA MOLINO CAÑUELAS , que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0397-06



ANEXO I



CONVENIO DE ACEPTACION DE PRACTICA FINAL DE LA CARRERA DE BROMATOLOGIA – FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

Entre la Empresa Molinos Cañuelas en adelante "La Empresa", con domicilio en Av. Juan Manuel de Rosas s/n Estación Alvarado de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Sr. Gerente de Planta Ing. Gabriel Cenzano y la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ciencias Exactas en adelante “La Facultad", con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi y el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Juan Francisco Ramos, en un todo de acuerdo y consustanciados con los fines perseguidos por el Programa Institucional de Práctica Final, acuerdan celebrar el presente convenio, según lo establecido en las siguientes cláusulas:

Primera: "La Facultad" tiene previsto en su plan de estudios de la carrera, que los alumnos realicen una Práctica Final supervisada, relacionada con su formación y especialización y adquieran experiencia profesional complementaria en el ámbito en que se desenvuelve "La Empresa".

Segunda: A esos fines, los alumnos de "La Facultad" desarrollarán determinadas prácticas laborales (denominadas Práctica Final) en la Empresa, dentro del marco previsto por la Ley 25.165. Los alumnos para acceder a la Práctica Final deberán estar cursando carreras afines a las actividades de "La Empresa".


Tercera: La Práctica Final se desarrollará en las instalaciones de "La Empresa" previa programación realizada por las partes. "La Facultad" deberá notificar fehacientemente a "La Empresa", con treinta días de anticipación al inicio de la Práctica, un detalle con el Apellido y Nombre del alumno, D.N.I., horario y fecha de la práctica.

Cuarta: Los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

El incumplimiento de estos requisitos habilitará a "La Empresa" a solicitar a la "La Facultad" que se deje sin efecto inmediatamente la Práctica Final del alumno involucrado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.


Quinta: La Facultad se obliga a verificar el pago y extender la constancia que acredite la vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes personales y su cobertura.


Sexta: "La Empresa" realizará la supervisión de las actividades y del Informe Final de los alumnos. Por su parte el Tutor designado por la misma se compromete a mantener al alumno desempeñando las tareas descriptas en cada caso y a avalar los certificados de capacitación extendidos por “La Empresa”, donde establecerá la cantidad de horas totales y las tareas desempeñadas por el alumno en dicho establecimiento. Además el Informe Final aprobado por el Tutor será presentado por el alumno ante las autoridades universitarias a fin de su evaluación por un Jurado designado a tal efecto.


Séptima: Si en el período comprendido entre la suscripción del presente y el inicio de las prácticas y aún luego de iniciadas estas y hasta su finalización, se produjeran variaciones substanciales en la planificación de "La Empresa" o en las condiciones de mercado que hicieran imposible o inconveniente dar cumplimiento a las prácticas ofrecidas, podrá dejar sin efecto el presente compromiso mediante notificación fehaciente con quince (15) días de anticipación.


Octava: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, renovable por períodos iguales. Pudiendo ser rescindido sin causa alguna, previa notificación fehaciente efectuada con una anticipación de 30 días no generando a favor de las partes  derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna clase.


Novena: En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintiseis del mes de abril del año dos mil seis.



FIRMADO FIRMADO

ING. GABRIEL CENZANO ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

GERENTE DE PLANTA RECTORA

MOLINOS CAÑUELAS S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



FIRMADO

ING. JUAN FRANCISCO RAMOS

DECANO

FACULTAD DE CS. EXACTAS