SALTA, 10 MAY 2006



Expte. Nº 17.076/04


VISTA las presentes actuaciones por las que se tramita el llamado a concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de Personal de Apoyo Universitario: Oficial Administrativo, Cat. 04, del Comedor Universitario, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Universitario, y


CONSIDERANDO:


QUE el Jurado interviniente emitió, de fs. 271 a 273, el Dictamen respectivo en el plazo establecido por la Reglamentación vigente.


QUE a fs. 339/340, el postulante Marcelo Enrique Longhi presenta formal impugnación al Dictamen del Jurado, solicitando se desestime la participación del Sr. Carlos Claudio Rivera por cuanto entiende que no reúne las condiciones para ser evaluado, como asimismo plantea impugnación al criterio utilizado por el Jurado para evaluar y/o calificar los exámenes teórico-prácticos, la entrevista realizada y los antecedentes, requiriendo sean nuevamente revisados.


QUE se dio intervención al servicio jurídico permanente de la Universidad, quien emite Dictamen Nº 8140, aconsejando dar traslado de cada una de las impugnaciones planteadas a fin de que el jurado proceda a ampliar, ratificar o rectificar su dictamen.


QUE a fs. 377/378 obra Ampliación de dictamen del jurado interviniente, en el que realiza un análisis pormenorizado de la presentación realizada por el postulante Longhi, explicando cada uno de los puntos de la impugnación y concluyendo “ratificar integramente el dictamen emitido oportunamente por entender que el puntaje otorgado a cada postulante guarda estricta relación con el resultado de la prueba práctica y la entrevista, sin que corresponda profundizar el sentido de tal merituación a la que nos remitimos y avalamos en forma categórica”.


QUE dicha ampliación de dictamen fue notificada al postulante Longhi con fecha 31/08/05.


QUE en el Dictamen Nº 8259 de Asesoría Jurídica expresa “viene a consulta el presente expediente respecto de las impugnaciones al dictamen que ha establecido el orden de méritos en el concurso que se ha sustanciado en las presentes actuaciones.

A fs. 351 a 359 obra copia del dictamen impugnado, por los postulantes Marcelo Enrique Longhi y Miguel Angel Silvetti conforme antecedentes que obran en estas actuaciones.

Seguidamente, a fs. 377-378 obra ampliación del dictamen suscripto por todos los miembros del jurado designado para entender en el concurso de la referencia, por el que amplían y explican sus puntos de vista respecto de la evaluación realizada y dando fundamento, ratifican integramente y en forma unánime, el orden de mérito emitido en el dictamen recurrido.


Analizadas las constancias del expediente, este Servicio Jurídico no advierte vicios de naturaleza jurídica en el procedimiento de concurso llevado a cabo, por lo que se aconseja, rechazar los recursos interpuestos, dejando expresamente aclarado que esta Asesoría no analiza los aspectos académicos de la valoración realizada por el Jurado, por exceder dicho análisis el límite de sus atribuciones”.


QUE el artículo Nº 59 del Decreto 2213/87 (Escalafón para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales) establece que el Consejo Superior o el Rector, de conformidad con las facultades emergentes de los Estatutos de cada Universidad, dictará su reglamentación interna, según las características particulares de las mismas teniendo en cuenta lo prescripto en el presente artículo.

QUE la Res. C.S. Nº 687/88 (Reglamento para ingreso y promoción del personal no docente de la Universidad Nacional de Salta) establece un régimen de calificación de los antecedentes de los postulantes y de toda documentación presentada por el aspirante y que a criterio del jurado sea válida para el cargo en concurso.


QUE el artículo 7º de la Res. C.S. Nº 687/88 especifica los datos que debe contener la resolución de llamado a concurso entre los que se destaca el punto d) Condiciones generales y particulares especificando los requerimientos exigidos para el cargo.


QUE en virtud de lo anterior, la Res. R. Nº 0290/05 establece como requisito exigible “estudios secundarios”, por lo que no corresponde entender “estudios secundarios completos”.


QUE por no expresar la resolución de llamado que se requiere como condición de admisibilidad al concurso, poseer Titulo Secundario, el jurado entendió que dicho requisito se refiere a la “acreditación de estudios”, es decir sin la exigencia de título; razón por la cual el jurado consignó el puntaje correspondiente a Título secundario al Sr. Longhi, no así al Sr. Rivera.


QUE ni aún el Decreto Nº 2213/87 (Art. 12) exige el título secundario, puesto que no lo menciona, con lo que es evidente no existe ninguna contradicción con norma legal expresa que determine que la existencia de “titulo secundario” sea un requisito de admisibilidad a la postulación.


QUE en el presente caso ha mediado un asentimiento del postulante a la claridad de las exigencias del llamado a concurso en orden a los requisitos exigidos para los postulantes, por cuanto no interpuso el recurso pertinente dentro de los plazos previstos por la reglamentación vigente, que pudo además también ser deducido por la autoridad gremial (art. 29 de la Res. C.S. Nº 687/88). Lo mismo acontece en orden a la “idoneidad de los jurados” que de no compartirse debió merecer por parte del impugnante, una oposición a su designación, lo que no ha ocurrido.


Por ello:




EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación formulada por el postulante Marcelo Enrique LONGHI al dictamen del jurado que entendió en el Llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo PAU de Oficial Administrativo, Cat. 04 del Comedor Universitario, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Universitario.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. LONGHI, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Miembros del Jurado y notifíquese al interesado. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. JOSÉ LUIS GARCÍA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

COORDINADOR ADMINISTRATIVO VICERRECTOR

CONTABLE Y FINANCIERO

a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0384-06