SALTA, 28 ABR 2006




Expte. Nº 921/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscrito entre la ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALGARROBOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto de este Convenio es el de establecer cauces para la realización en común de actividades de divulgación, de formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 56 en su Dictamen Nº 7655, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 90 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 163/04 de fecha 3 de noviembre de 2004, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el Convenio Marco suscrito entre la ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALGARROBOS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0349-06






ANEXO I


CONVENIO MARCO

ENTRE LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALGARRABOS

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALGARROBOS en adelante "La Asociación" representada en este acto por su Presidente Sr. Andrés Hamilton JOSEPH, con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 376 de la ciudad de La Cumbre, provincia de Córdoba y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La Universidad" representada en este acto por su Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO, en consideración a:

Que mediante Resolución I.P.J. 27/"A'1/99 fue constituida la Asociación Civil Los Algarrobos, y que desarrolla principalmente sus actividades en la promoción, fomento y auspicio de proyectos en el marco del concepto de desarrollo sostenible, mejoramiento de la calidad de vida, preservación y recuperación del ambiente natural, ejecución de proyecto de asistencia social, investigación, etc.


Que la Universidad contempla en sus Estatutos el principio de relación con el medio al que pertenece, lo que implica la colaboración con Instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico, tecnológico y cultural.


Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las partes, el cual se denomina Convenio Marco, y se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El objeto de este Convenio es el de establecer cauces para la realización en común de actividades de divulgación, de formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes. Con carácter meramente enciativo y no limitativo se citan las siguientes:


  1. La promoción de seminarios y cursos, que deberán ser impartidos por profesores relacionados con la materia y deberán tratar temas de interés para los distintos departamentos de la empresa.

  2. Fomentar la colaboración entre las dos entidades para profundizar en la formación y en el desarrollo de relaciones académicas, culturales y científicas en torno a la promoción de la educación como herramienta que garantice la igualdad de oportunidades para los niños y jóvenes sin que esto implique exclusividad para cualquiera de las partes.

  3. Promover acuerdos particulares entre la Asociación y las diferentes Unidades Académicas de la Universidad.

  4. Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Asociación y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de sesenta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los dieciséis días el mes de octubre del año dos mil cuatro.



FIRMADO FIRMADO

ANDRÉS HAMILTON JOSEPH ING. AGR. STELIA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

ASOCIACIÓN CIVIL LOS ALGARROBOS UNIVERSIDAD NACIONAI DE SALTA