SALTA, 24 ABR 2006




Expte. Nº 670/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Lic. Dora Ana DAVIES, Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y NATURALES (APCIBINA); y


CONSIDERANDO:


QUE dicho contrato se enmarca en el Convenio N° 244 entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la Universidad Nacional de Salta (Res. R-N° 0978-05, Expte, N° 670-05), concretar acciones para contribuir al mejoramiento de la enseñanza en Escuelas de Nivel Medio de la Provincia de Salta, en este caso específico a través del Proyecto "El Laboratorio de Ciencias Naturales como Estrategia Didáctica “, avalado por Resolución Rectoral Nº 1101-05.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Lic. Dora Ana DAVIES, Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y NATURALES (APCIBINA), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Naturales y Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. JOSÉ LUIS GARCÍA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

COORDINADOR ADMINISTRATIVO RECTORA

CONTABLE Y FINANCIERO

a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0315-06






ANEXO I


CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



----------Entre la Universidad Nacional de Salta representada en este acto por su Rectora, lng. Stella Pérez de Bianchi, L.C. N° 5242325, con domicilio en Av. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta, por una parte llamada en adelante “La Contratante" y por la otra parte La Asociación de Profesionales de Ciencias Biológicas y Naturales (APClBlNA), representada por su Presidenta, Lic. Dora Ana Davies, DNI N° 14865268, con domicilio en Block 17 -Dpto, 1 - Barrio Parque Gral. Belgrano de la ciudad de Salta, en adelante “La Contratada" convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:


Primera: La Contratante se propone, en el marco del Convenio N° 244 entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la Universidad Nacional de Salta (Res. R-N° 0978-05, Expte, N° 670-05), concretar acciones para contribuir al mejoramiento de la enseñanza en Escuelas de Nivel Medio de la Provincia de Salta, en este caso específico a través del Proyecto "El Laboratorio de Ciencias Naturales como Estrategia Didáctica “.


Segunda: La Contratada se compromete a realizar servicios de asesoramiento técnico- pedagógico relacionado a las Ciencias Naturales, a través de sus asociados, a partir del 1º de agosto de 2005 al 30 de noviembre de 2006, de manera de completar la obligación asumida en el presente contrato, en el tiempo y modalidad establecidos en la cláusula tercera.


Tercera: La Contratada desarrollará tareas de asesoramiento técnico-pedagógico, mediante sus especialistas, toda vez que los responsables del proyecto lo requieran, el que se llevará a cabo en la sede de la Universidad Nacional de Salta.


Cuarta: A los fines de la celebración del presente Contrato las partes convienen que no deriva del mismo relación de dependencia ni derecho a estabilidad alguna por la función asignada por este instrumento, pudiendo La Contratante, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, rescindir el presente sin derecho a indemnización alguna para La Contratada.

A efectos de la rescisión, La Contratante deberá comunicar fehacientemente a La Contratada con treinta (30) días de anticipación que da por terminado este Contrato, Encontrándose esta contratación supeditada al desarrollo de un Proyecto con financiación externa, La Contratada se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial, o suspenderse su financiamiento, el contrato podrá ser suspendido o rescindido sin derecho a indemnización de ningún tipo.


Quinta: La Contratada podrá rescindir el presente mediante notificación por escrito a La Contratante con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso adoptará las medidas necesarias para cesar los servicios de manera rápida y ordenada, debiendo colaborar a fin de posibilitar este objetivo. En caso de incumplimiento de este deber de colaboración

La Contratada faculta expresamente a La Contratante a retener el pago hasta tanto se cumpla con la obligación pactada en esta cláusula.


Sexta: El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud del. este Contrato asciende a $ 17.000 (pesos diecisiete mil), pagadero en dos cuotas, la primera de $ 7.000 (pesos siete mil) habiéndose cumplido la primera parte del Proyecto y la segunda de $ 10.000 (pesos diez mil) a su finalización, de acuerdo a lo presupuestado en el Proyecto de referencia. Monto que estará sujeto a las retenciones impositivas nacÍonales y provinciales que correspondan, debiendo expedir factura y!o recibo de pago tipo "C", de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Dirección General Impositiva.


Séptima: Los derechos y obligaciones de La Contratada serán exclusivamente los previstos en las cláusulas de este Contrato, por consiguiente no tendrá derecho a percibir ningún beneficio, prestación, compensación u otros pagos fuera de los estipulados.


Octava: La Contratada podrá desarrollar otras actividades independientes dependientes,

siempre y cuando garantice el normal desarrollo del Proyecto en tiempo y forma.


Novena: Cualquier divergencia en la interpretación o aplicación de este contrato, las partes acuerdan someterse a la Justicia Federal de la Jurisdicción de Salta, renunciando a cualquier fuero que le pudiera corresponder. Las notificaciones judiciales y extra judiciales entre las partes serán válidas si fueran hechas en los domicilios mencionados en este contrato.


--------------En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Salta a los 31 del mes de marzo de 2006.




FIRMADO FIRMADO

PROF. LIC. DORA ANA DAVIES ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

CIENCIAS BIOLÓGICAS Y NATURALES