SALTA, 04 ABR 2006



Expte. Nº 693/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Pasantias suscripto entre la BANCO PATAGONIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del presente Convenio es posibilitar a estudiantes de la Universidad adquirir experiencia profesional en la Empresa, como complemento a la formación académica recibida.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 27 en su Dictamen Nº 8521, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la Secretaría del Consejo Superior informa a fs. 26 vta. que la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR da su Visto Bueno al referido Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Pasantias suscripto entre el BANCO PATAGONIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0224-06








ANEXO I


CONVENIO MARCO DE PASANTIAS



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Diciembre de 2005. Entre Banco Patagonia S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Tte. Gral. J. D. Perón 500, representada en este acto por Marcelo Muzlera DNI 20.506.416 en su carácter de apoderado y la Universidad Nacional de Salta en adelante LA UNIVERSIDAD, representada por Stella Maris Pérez de Bianchi L.C. Nro. 5242325 en su carácter de Rectora con domicilio legal en Buenos Aires 177 Ciudad de Salta, convienen en celebrar el presente acuerdo de Pasantías con arreglo a los términos, alcances y pautas previstos por la Ley 25.165 y reglamentos internos de ambas partes y con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones:


PRIMERA: La realización de las pasantías tendrá por objeto posibilitar a estudiantes de la Universidad adquirir durante su vigencia experiencia profesional de campo en LA EMPRESA como complemento a la formación académica recibida.


SEGUNDA: Este complemento educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos de su carrera en las distintas áreas de la actividad empresaria, el desarrollo de aptitudes y habilidades necesarias para la gestión profesional y la adquisición de herramientas y técnicas relacionadas, según el programa educativo que en cada caso se defina.


TERCERA: Las pasantías podrán concretarse en cualquier época del año por un período no menor de 2 meses renovables hasta el máximo de dos años previsto en la Ley 25.165 y el reglamento de Pasantías de LA UNIVERSIDAD.

La actividad semanal no será mayor a cinco (5) días, en cuyo transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta 6 (seis) horas de actividad.


CUARTA: Los estudiantes a participar en estas pasantías podrán ser presentados por LA UNIVERSIDAD en función de una necesidad específica de complementación a la formación curricular. La selección de los aspirantes se realizará sobre la base de los postulantes presentados por LA UNIVERSIDAD. La selección quedará a cargo de LA EMPRESA y su aprobación final, definiendo su número y modalidad en función de sus posiblidades. LA EMPRESA suscribirá con cada pasante un convenio individual que deberá contener como mínimo las siguientes pautas: a)condiciones de las actividades que integrarán la pasantía, b) lugar en que se realizará, c) objetivos educativos perseguidos, d) duración y horario, e) monto de la asignación estímulo y f) régimen disciplinario


QUINTA: LA EMPRESA no podrá incorporar pasantes de LA UNIVERSIDAD ni renovar pasantías vencidas, sin la expresa conformidad de ésta. Mientras LA EMPRESA no reciba dicha conformidad, la relación que se establezca entre el estudiante y LA EMPRESA quedará excluida del marco regulatorio de la Ley 25.165 y del presente convenio.


SEXTA: La pasantía vencerá automáticamente en la fecha indicada por LA UNIVERSIDAD al confirmar la pasantía. Si antes del vencimiento LA EMPRESA decide prorrogar la pasantía, deberá comunicarlo en forma fehaciente a LA UNIVERSIDAD, indicando el nuevo período. Asimismo, queda establecido que las pasantías caducan al obtener los pasantes su grado académico o al dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno. Queda aclarado que la obtención del grado académico se produce en la fecha en que el pasante cumpla su última obligación académica que lo habilita para solicitar la obtención del título.


SEPTIMA: En todos los casos para favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para la pasantía, LA UNIVERSIDAD nombrará un responsable propio para su seguimiento. LA EMPRESA coordinará la ejecución del programa de pasantías y

designará a su vez un representante para actuar frente al establecimiento educativo para el seguimiento y control del cumplimiento de este acuerdo. LA EMPRESA designará a su vez a un responsable interno para la atención y seguimiento del desarrollo de cada pasantía, realizando informes periódicos de la misma los que serán puestos en conocimiento del establecimiento educativo.


OCTAVA: El horario de las pasantías será análogo al que rija para el personal del área en que se encuentre realizando la experiencia y dentro de los límites establecidos por el art. 11 de la ley 25.165. La UNIVERSIDAD extenderá al ámbito de LA EMPRESA la cobertura de seguros de protección y asistencia de urgencia de la que gozan actualmente sus alumnos.


NOVENA: LA EMPRESA abonará mensualmente al pasante una suma, que se acordará en cada caso y conforme a las circunstancias particulares que se convengan en el acuerdo individual respectivo. La suma acordada será abonada en concepto de asignación estímulo con el fin de estimularlos y ayudarlos a sufragar los gastos de estudios y aquellos en que se pudieren incurrir con motivo del cumplimiento de la pasantía, no pudiendo ser considerada en carácter remuneratorio. Atento a ello, el pasante no será acreedor de aguinaldos, vacaciones pagas, beneficios previsionales como así tampoco cualquier otro concepto remuneratorio que LA EMPRESA de al resto de su personal.


DECIMA: LA EMPRESA deberá abonar mensualmente a la Universidad, para atender los gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes, un 5% del monto de la asignación estimulo mensual que perciba el pasante.


DECIMA PRIMERA: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA EMPRESA, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, etc. que rigen en la misma. Considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, formulas, métodos, etc. a las que tengan acceso sea directa o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del presente acuerdo. Así mismo se comprometen a la no realización de actividades políticas, religiosas o proselitistas de ninguna índole. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerado falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la pasan-

tía, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiese lugar. A su vez se comprometen a entregar a LA UNIVERSIDAD un informe final de su pasantía a la finalización de la misma.


DUODECIMA: LA EMPRESA coordinará la implementación y ejecución de las pasantías de modo que ésta facilite a la unidad educativa suscribiente del presente acuerdo la supervisión de las actividades educativas y formativas de los pasantes así como avalará a su término las certificaciones relativas a las actividades desarrolladas durante la pasantía.


DECIMA TERCERA: El presente acuerdo tendrá una duración de 24 meses y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las partes manifestase su decisión en contrario a la otra con una anticipación de 30 días de la fecha del vencimiento del convenio o de su prórroga. Sin perjuicio de ello queda expresamente establecido la resolución anticipada del presente convenio por razones de fuerza mayor o por alguna de las demás causales prevista por la ley 25.165.


DECIMA CUARTA: El presente convenio podrá ser rescindido sin causa por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente efectuada con una antelación de 30 días, no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones, ni indemnizaciones de ninguna naturaleza.



DECIMA QUINTA: Tanto LA UNIVERSIDAD como LA EMPRESA podrán dar difusión del presente Convenio.


DECIMA SEXTA: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente acuerdo, se someterán a los tribunales federales de Salta , y constituyen como sus domicilios especiales, los consignados para cada uno de ellos en el encabezamiento del presente.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 6 días del mes de febrero de 2006.



Firmado Firmado

J. MARCELO MUZLERA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

GERENTE DE RECURSOS NATURALES RECTORA