SALTA, 04 ABR 2006




Expte. Nº 633/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO ESPECÍFICO DE SERVICIOS Nº 44/2005 suscrito entre el PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRADA Y EL PLAN MAESTRO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del INASLA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Contrato se enmarca en un Convenio marco suscripto oportunamente entre esta Universidad y el mencionado Proyecto, el cual prevé que los alcances de los aportes de cada parte, serán definidos en anexos para cada programa que se ejecute en el marco del convenio marco interinstitucional, y serán objeto de aprobación específica por ambas partes.


QUE a fs. 123, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8324, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONTRATO ESPECÍFICO DE SERVICIOS Nº 44/2005 suscrito entre el PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRADA Y EL PLAN MAESTRO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del INASLA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, INASLA, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0223-06

ANEXO I


CONTRATO ESPECIFICO DE SERVICIOS N° 44/2005


Concurren a la firma y otorgamiento del presente Contrato de Servicios, las partes que se

nombran a continuación:


1.- ANTECEDENTES


El presente Contrato se enmarca en un Convenio marco suscripto oportunamente entre la Universidad Nacional de Salta (en adelante el CONTRATADO) y el Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo (en adelante EL CONTRATANTE), el cual prevé que los alcances de los aportes de cada parte, serán definidos en anexos para cada programa que se ejecute en el marco del convenio marco interinstitucional, y serán objeto de aprobación específica por ambas partes.


EL CONTRATANTE, en el marco del Convenio de Financiación N° ASR/B7-3100/99/136 entre LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO, ha previsto la necesidad de destinar parte de los recursos a la contratación temporal del CONTRATADO para ejecutar "Estudios Especiales" orientados a profundizar los conocimientos sobre los tópicos específicos referidos a la interrelación Agua Superficial -Agua Subterránea en la Cuenca Baja del Río Pilcomayo, y específicamente en un área piloto ubicada entre Ibibobo y Misión La Paz-Pozo Hondo. Estos requieren un tratamiento propio, de manera que sus resultados sirvan para ajustar a posterior el Balance Hídrico General de la cuenca baja.


La Región del Chaco Argentino, que forma parte del gran Chaco Americano y es la región geográfica donde se localiza dicho curso fluvial, se caracteriza por soportar anualmente un importante déficit hídrico, impidiendo el desarrollo normal de toda actividad económica, principalmente en el sector agropecuario, y originando graves impactos en la biodiversidad en su área de influencia.


Las crecidas del río Pilcomayo se dan de manera cíclica de Diciembre a Mayo, produciendo los desbordes en la zona de los bañados, los cuales son aprovechados por la Comisión Nacional del Pilcomayo a través de la ejecución de obras hidráulicas específicas que posibilitan el ingreso de las aguas hacia el territorio Paraguayo y Argentino, permitiendo de esta manera que el sector agropecuario y los diversos componentes ambientales del ecosistema chaqueño accedan a este vital recurso.


La relación sistémica entre el flujo de las aguas superficiales del Pilcomayo y las subterráneas, en particular la región comprendida entre Ibibobo, Misión La Paz Pozo Hondo, tiene su influencia en el balance hídrico de la cuenca baja, pero no se conoce el alcance del mismo.


Por tal razón, se suscribe el presente contrato de servicios, otorgado entre las partes; en los términos y condiciones detalladas a continuación.


2.- OBJETO DEL CONTRATO


Esta actividad es la base de la evaluación de los recursos hídricos subterráneos. Permitirá tener una evaluación de las cantidades de agua disponibles en distintos puntos de la cuenca a lo largo del ciclo hidrológico.


Los objetivos del presente contrato son:



Los estudios especiales están orientados a profundizar los conocimientos sobre tópicos específicos, que requieren un tratamiento propio, de manera que sus resultados sirvan para ajustar a posterior el Balance Hídrico y que permitirán articular con mas justeza los resultados de las herramientas numéricas de la situación.


La misma encuadra en los tipos de servicios previstos en el Artículo 4º del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, Resolución CS -N° 433-90.


3. PRODUCTOS ESPERADOS


En razón de los objetivos definidos, el presente contrato deberá alcanzar al menos los siguientes productos:



1. geología general

2. estratigrafia

3. unificar la terminología geológica relativa a las formaciones presentes en cada país

4. hidrogeología general

5. piezometrías y niveles resgistrados

6. parámetros hidráulicos

7. informaciones hidroquímicas, físico-químicas e isotópicas (si las hay)


Los servicios mencionados serán ejecutados en estricta sujeción a las previsiones contenidas en el presente contrato, los Términos de Referencia elaborados por EL CONTRATANTE, la propuesta presentada por El Contratado (según Anexo-Oferta de Trabajo) y las instrucciones emitidas por EL CONTRATANTE, dentro del marco del presente contrato.


El CONTRATANTE se compromete a entregar a el CONTRATADO toda la base cartográfica necesaria (escala 1 :250.000), así como las imágenes satelitales disponibles (Landsat TM, año 2000) y la elaboración de un modelo digital del terreno del área de investigación.


4.- NATURALEZA DEL CONTRATO


La relación contractual que surge entre las partes contratantes, no puede ser considerada como creadora o constitutiva de una relación de empleado y empleador, por lo que se deja expresa constancia de que EL CONTRATADO es considerado, a los fines del presente documento, como empresa independiente con carácter civil.


5.- DURACIÓN DEL CONTRATO


El presente Contrato comenzará a regir el día 03 de Octubre de 2005 y expirará el día 16 de Diciembre de 2005. El cronograma de actividades se rige por; la propuesta presentada por El Contratado (oferta de trabajo), según cronograma anexo.


6.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

El CONTRATANTE cancelará a EL CONTRATADO en calidad de retribución por los servicios de apoyo que se contratan en virtud del presente Contrato, la suma de días 9, 10, y 11 de marzo de 2006 en la Universidad Nacional de San Luis € 4.000,00 (Euro cuatro mil 00/100), contra presentación de la factura correspondiente.

La suma mencionada será desembolsada en tres pagos, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- 30% del monto como anticipo a la firma del presente contrato,

2.- 20% del monto del contrato contra entrega y aprobación por parte de la Unidad de

Gestión del primer informe técnico intermedio a las 4 semanas de iniciados los trabajos.

3.- 50% del monto del contrato a la entrega y aprobación por parte de la Unidad de Gestión

del informe técnico final (a las 10 semanas de iniciados los trabajos).

El monto total estipulado para esta prestación no podrá sufrir ningún incremento, siendo definitivo hasta la conclusión del trabajo dentro del tiempo de duración del presente Contrato.


7.- MODIFICACIONES


Cualquier modificación, extra y/o enmienda que se incluya dentro de los alcances y/o tiempo de la presente prestación de servicios que no se encuentre señalado en los términos del presente Contrato, se realizará previa justificación y acuerdo mutuo de las partes y debe formalizarse mediante una enmienda escrita. Si EL CONTRATADO realizase cambios, o extendiera su labor sin respaldo y autorización del CONTRATANTE, dicho trabajo no será considerado válido y por lo tanto EL CONTRATANTE no estará en la obligación de efectuar pago alguno sobre el mismo.


8.- INFORMES y DOCUMENTOS


8.1.- Se entregará la información en formato digital y/o impreso.

8.2.- Los informes serán remitidos a la Dirección de Proyecto.

8.3.- El informe final será presentado en cinco ejemplares impresos y uno magnético en

formato DOC (Microsoft Word), en forma ordenada.

8.4.- Los productos cartográficos (Mapas) serán entregados en formato shape -file sobre la base cartográfica provista por el CONTRATANTE.


9.- PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS


Los documentos, informes y otros instrumentos que presente. y elabore EL CONTRATADO serán de propiedad del CONTRATANTE, y estos instrumentos no podrán ser utilizados por EL CONTRATADO sin previa autorización del CONTRATANTE.


10.- DE LA MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES


10.1.- EL CONTRATADO, si al vencimiento del plazo establecido no entregase el producto objeto del presente contrato, caerá automáticamente' en mora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, al cual renuncia. De presentarse tal eventualidad, EL CONTRATANTE queda autorizado a retener la suma de € 20 (Euro veinte 00/100), por cada día de retraso y por el incumplimiento de cualquiera de las prestaciones consignadas en el presente documento.


10.2.- La multa descrita será aplicada directamente por EL CONTRATANTE sin previa autorización de EL CONTRATADO y se descontará del saldo pendiente de pago.


10.3.- El monto total de la multa no podrá sobrepasar el 10% del monto contractual. Si ocurriese tal acontecimiento, se reputará como causal de resolución del contrato.


11.- DE LAS RESPONSABILIDADES y OBLIGACIONES DEL CONTRATADO


Sin perjuicio de las responsabilidades precedentemente establecidas en los Términos de Referencia, EL CONTRATADO, tendrá las siguientes obligaciones:


11.1.- Cumplir estrictamente las estipulaciones del presente contrato, comprometiéndose a utilizar técnicas profesionales que se adecuen a las más altas exigencias y prácticas nacionales e internacionales del rubro, de tal manera que garantice un resultado óptimo.


11.2.- Deberá prestar el servicio conforme a los Términos de Referencia y su propuesta técnica y no podrá alterar las obligaciones y derechos sin previo y expreso consentimiento de EL CONTRATANTE.


11.3.- No podrá subcontratar a otras Empresas o entidades para la ejecución de las prestaciones comprometidas.


12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES


Los derechos y obligaciones de EL CONTRATADO están estrictamente limitados a las estipulaciones del presente Contrato. De acuerdo a ello, EL CONTRATADO no tendrá derecho a beneficio, subsidio, compensación y otros pagos adicionales alguno, sino, únicamente la retribución convenida en el presente Contrato..


13.- RESOLUCIÓN


El presente Contrato quedará resuelto en su vigencia, sin requerimiento judicial alguno y por decisión unilateral del CONTRATANTE, cuando EL CONTRATADO incumpla con los términos del presente contrato, o cuando su labor sea evaluada por EL CONTRATANTE como repetidamente deficiente. Al efecto, será necesario un aviso escrito con 7 días de anticipación, señalando las causas en las que se apoya la resolución del presente Contrato.


14.- CONDUCTA


EL CONTRATADO deberá conducirse en todo momento con el mayor respeto y de acuerdo con la moral y las buenas costumbres.


15.- CONFORMIDAD


En señal de aceptación y conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmamos en vías de regularización dos ejemplares de igual valor legal a los 30 días del mes de Septiembre del año 2005.


El CONTRATANTE EL CONTRATADO


Firmado Firmado

ING. FERNANDO JOSÉ ZÁRATE ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR DEL PROYECTO RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Firmado

DR. ALFREDO FUERTES

DIRECTOR INASLA / U.N.Sa.