SALTA, 04 ABR 2006



Expte. Nº 633/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco Interinstitucional suscripto entre el PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRADA Y PLAN MAESTRO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo del presente Convenio es de colaboración técnica y de naturaleza pública, para establecer un Programa de Colaboración mutua, desarrollar estudios, realizar trabajos de investigación y en particular cooperar en toda actividad científica y tecnológica necesaria para contribuir a la realización de las acciones a desarrollar por el Proyecto.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 123 en su Dictamen Nº 8324, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 107 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 123/05 de fecha 31 de agosto de 2005, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio Marco.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto entre el PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRADA Y PLAN MAESTRO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0222-06







ANEXO I


Convenio marco DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

entre

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - ARGENTINA

y

EL PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRADA Y PLAN MAESTRO DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO



Suscriben el presente Convenio de Cooperación interinstitucional las partes que se nombran a continuación:

La Universidad Nacional de Salta, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio en la calle Buenos Aires 177 (4400) Salta, Argentina (E-mail: rectora@unsa.edu.ar), y el Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo en adelante EL PROYECTO, representado por el Codirector Regional Ing. Fernando José Zarate, identificado con Credencial A Nº 525/04, con domicilio en la Av. Jaime Paz Zamora E - 2750 de la Ciudad de Tarija, Bolivia (E-mail: pmpilco@entelnet.bo, gesipil@entelnet.bo).

ANTECEDENTES

LA UNIVERSIDAD, tiene entre sus objetivos desarrollar proyectos educativos que permitan organizar, potenciar y optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y organizacionales para formar profesionales con excelencia académica y contribuir con base científica al desarrollo sustentable de la Provincia de Salta y de la región; fomentar actividades académicas, de investigación y de extensión para promover el desarrollo y la gestión sostenible de los recursos naturales y en particular hídricos; establecer un sistema de cooperación estable con universidades e instituciones para aunar esfuerzos de colaboración recíproca para la consecución de proyectos de capacitación, asesoramiento, investigación y desarrollo.

EL PROYECTO, en el marco del Convenio de Financiación Nº ASR/B7-3100/99/136 entre la Comunidad Europea y la Comisión Trinacional (Argentina, Bolivia y Paraguay) para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, necesita para el desarrollo de las diversas actividades el apoyo del sistema científico/tecnológico existente en los tres países beneficiarios.

Ambas partes intervinientes, declaran poseer y se reconocen mutuamente, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, con arreglo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: NATURALEZA Y OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio es de colaboración técnica y de naturaleza pública. Su objeto es establecer un Programa de Colaboración mutua que tendrá por objetivos: desarrollar estudios, realizar trabajos de investigación y en particular cooperar en toda actividad

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científica y tecnológica necesaria para contribuir a la realización de las acciones a desarrollar por EL PROYECTO.

CLÁUSULA SEGUNDA: APORTES DE LAS PARTES

LA UNIVERSIDAD aportará, en el marco de los acuerdos específicos a ser firmados oportunamente a EL PROYECTO, su capacidad técnica, aportando profesionales y técnicos especializados, infraestructura, equipamiento, coordinación y manejo de información, etc.

EL PROYECTO aportará, en el marco de los acuerdos específicos a ser firmados oportunamente a LA UNIVERSIDAD los gastos operativos, incluyendo insumos, servicios, publicaciones, pasajes, pasantía y capacitación necesarios para la realización de los trabajos a ser ejecutados.


Los alcances de los aportes de cada parte, serán definidos en anexos para cada programa que se ejecute en el marco de este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, y serán objeto de aprobación específica por ambas partes.


CLÁUSULA TERCERA: FORMALIZACIÓN ACUERDOS DE PROGRAMA

Para el logro de los objetivos mencionados en la Cláusula Primera, las partes formalizarán, mediante Anexos a este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, las tareas a realizar en cada Programa, en particular, sus objetivos específicos, los resultados esperados, las actividades y el cronograma de ejecución. En base a las actividades por realizar serán especificados los recursos económicos, técnicos, humanos y de infraestructura a aportar por cada parte, y otras características atinentes a cada Anexo.


CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su firma, quedando renovado automáticamente por un período idéntico, salvo manifestación expresa en contrario por alguna de las partes.


CLÁUSULA QUINTA: RESCISIÓN

Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con tres (3) meses de anticipación. La denuncia no se aplicará a los Anexos implementados que no fueren expresamente rescindidos por las partes.


CLÁUSULA SEXTA: DISPONIBILIDAD DE DATOS Y RESULTADOS

Las partes intercambiarán entre sí, cuando una u otra lo requiera, toda la información empleada y obtenida a lo largo de los programas desarrollados conjuntamente en el marco de este Convenio, debiendo mencionarse cuando correspondiere el nombre de la entidad que suministra la información. Asimismo, previa notificación y acuerdo de la

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contraparte, se podrá poner en disposición la información correspondiente, a terceras personas o instituciones.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LOS BIENES

Se deja constancia que los bienes que aporten las partes para la realización del presente Convenio, seguirán siendo de su propiedad una vez finalizado el mismo, salvo que en los Anexos firmados se acuerde otra modalidad.


CLÁUSULA OCTAVA: ALCANCE

Este Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de otros similares con entidades interesadas en fines análogos.


CLÁUSULA NOVENA: INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Las partes harán los mejores esfuerzos para resolver mediante negociación cualquier disputa, controversia o diferencia entre ambas relacionada con el cumplimiento del presente Convenio. En caso de no encontrarse un acuerdo, las partes acuerdan recurrir al Presidente “Pro Témpore” de la Comisión Trinacional para el desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, para que en el ámbito de sus relaciones con los Ministros de Relaciones Exteriores de cada país, interponga sus buenos oficios par solucionar cualquier controversia.


CLÁUSULA DECIMA: VISIBILDAD

Las partes se comprometen a dar la debida visibilidad a las actividades en ejecución y la documentación elaborada, para que los organismos de financiación sean reconocibles en todos los resultados de este Convenio y sus Anexos.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS

LA UNIVERSIDAD constituye domicilio en la calle Buenos Aires 177 (4400), Salta Argentina (e-mail: rectora@unsa.edu.ar) y EL PROYECTO en la Avenida Jaime Paz Zamora E 2750, Tarija, Bolivia (E-mail: gesipil@entelnet.bo / pmpilco@entelnet.bo), donde serán válidas cuantas notificaciones se hicieren.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD

Los abajo firmantes, declaran su conformidad con las cláusulas precedentes del presente Convenio en todas sus partes, por lo que suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.


En la ciudad de Salta a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil cinco

Por EL PROYECTO Por LA UNIVERSIDAD

Firmado Firmado

Ing. Fernando José Zárate Ing. Stella Maris Perez de Bianchi

Codirector Regional Rectora