SALTA, 23 MAR 2006



Expte. N° 216/06

VISTO estas actuaciones por las cuales se analiza la situación de docentes de esta universidad que registran demoras en la percepción del haber jubilatorio por motivos inherentes a la tramitación de la misma, y

CONSIDERANDO:


QUE el Art 27º del Estatuto de esta Universidad establece: “De los Profesores Eméritos y Consultos: Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto en la categoría respectiva- o Profesor Emérito.”

QUE la Res C.S.Nº 114/02, reglamentaria del Art. 27 del Estatuto expresa:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el plazo estipulado en el Artículo 27 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA es improrrogable, perentorio y fatal.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la designación de todo profesor regular comprendido en el mencionado Artículo 27, cesa en su calidad de regular el 1º de marzo del año siguiente al que cumple los 65 años de edad.

ARTÍCULO 3º.- Todo agente dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que cesa en su calidad de regular, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Artículo 21 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 4º.- La designación de docentes interinos alcanza únicamente al personal que no haya cumplido los 65 años de edad.”


Que por Res. C.S. Nº 041/03, se sustituyó el Artículo 3º de la Resolución CS Nº 114/02 (modificado por Resolución CS Nº 222/02), por el siguiente texto:

“Artículo 3º: Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el artículo 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva."


Por ello:

EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad – Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Establecer que la Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes de dichos agentes, por un periodo de hasta seis meses o hasta la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el periodo que sea de menor duración, como medida de excepción a la Resolución CS-Nº 114/02, debiendo los mismos continuar con la prestación de sus servicios docentes.



ARTICULO 2°.- Los agentes involucrados deberán certificar ante la Dirección General de Personal el inicio de los trámites jubilatorios en el periodo que marca el artículo 27º del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 3º.- En caso de percibir retroactivos del beneficio jubilatorio, los agentes están obligados a compensar a la Universidad con las diferencia que correspondieran por el pago de antigüedad.

ARTÍCULO 4º.- Cada Unidad Académica incluirá entre sus novedades la ocurrencia de casos como estos a la Dirección General de Personal.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sede Regionales, Secretarías, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al CONSEJO SUPERIOR para su convalidación. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0180-06