SALTA, 22 MAR 2006



Expte. Nº 22.056/05


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. José Cliver CARREON, de fs. 32 a 38; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.259-05.


QUE a fs. 40 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8479, el cual se transcribe textualmente a continuación:

El expediente de referencia viene nuevamente a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. José Cliver Carreón en contra de la Resolución Rectoral Nº 1259/05.

Al estar interpuesto en .debido tiempo y forma, corresponde analizar el mismo.

A) En su escrito de fs. 32/38 reitera términos de sus presentaciones de fecha 4 y 5 de octubre del año 2005. Manifiesta así que fue citado para la entrevista el día 3 de octubre a horas 16, y que arribó a horas 16,20 por encontrarse descompuesto, por lo que fue excluido del acta labrada por la Comisión Asesora.

Continua sosteniendo que la Resolución Rectoral que recurre contiene vicios; parte de un argumento falaz, al sostener el citado acto administrativo que justifico su llegada tarde por haberse encontrado en el médico, y que tal circunstancia debió ser acreditada con anterioridad o poner en conocimiento de los miembros de la comisión evaluadora la dificultad de llegar a horario. Considera que su incomparendo a la entrevista del día 3 de octubre a horas 16 fue una cuestión de fuerza mayor que no pudo ser evitada.

Que hay un trastocamiento del principio de informalismo del Derecho Administrativo, porque si las formalidades se tornan laxas a los fines que los administrados puedan equiparar la situación de desigualdad que implica la relación administración-administrado, no se explica el por qué la Comisión Evaluadora no respeta tal principio.

Manifiesta asimismo que la resolución recurrida es asimismo arbitraria. Que las normas administrativas no fijan la fatalidad o perentoriedad de los plazos, por lo que suponer que la ausencia de un ty postulante constituye desistimiento no solo es arbitrario sino inmoral.


B) Analizados los argumentos del recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. José Cliver Carreón este Servicio jurídico considera que los mismos no tienen entidad suficiente a los fines de modificar la decisión adoptada mediante Resolución Rectoral No 1259/05, por cuanto:

Yerra el recurrente al sostener que los plazos en derecho administrativo no son perentorios o fatales. La no perentoriedad de los plazos, se aplica sólo a favor de la Administración y no de los administrados, los que deben respetar los plazos estipulados so pena de perder los derechos que pueden asistirlos.

En el caso concreto de autos el recurrente tenía la obligación de presentarse a la entrevista el día 3 de octubre a horas 16, su incomparecencia o su presentación fuera de término se tornó en un desistimiento de su parte.



Ahora bien si el hoy recurrente tenía interés en el concurso y existía un impedimento físico de su parte para llegar a horario a la entrevista con la Comisión Evaluadora, correspondía que el mismo pusiera en conocimiento del Tribunal de dicha dificultad, a la hora fijada para la entrevista o con anterioridad. Lo manifestado por el Sr. Carreón referido a que es falaz el argumento de la Sra. Rectora por cuanto, si estaba siendo asistido por profesional médico no podía poner en conocimiento de la Comisión Asesora tal circunstancia, carece de validez. Es una carga del administrado prever que la Administración tuviera conocimiento de su impedimento, por cualquier medio que fuere (telefónicamente, por aviso de algún familiar, etc.).

Así las cosas, y no asistiendo razón al Sr. Carreón, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el mismo en contra de la Res. Rectoral Nº 1259/05.”

,

Por ello :


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. José Cliver CARREON, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1.259-05, en virtud al Dictamen Nº 8479 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. CARREON, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto y notifíquese al interesado. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0168-06