SALTA, 21 MAR 2006



Expte. Nº 625/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la la ASOCIACIÓN “CENTRO DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SUSTENTABLE” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mencionado Convenio ambas Instituciones se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones, como:

1. Asistencia técnica, capacitación e intercambio de expertos en programas relacionados a la Temática Ambiental.

2. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.

3. Realización de trabajos conjuntos en el estudio de las ciencias relacionadas con el ambiente y los recursos naturales.

4. Realización de ediciones, publicaciones o producciones conjuntas de interes común para las partes.

5. Otras acciones que se acuerden en base a los objetivos arriba señalados.



QUE a fs. 24, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8263, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 28 mediante Despacho Nº 209 del 14 de diciembre de 2005, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la ASOCIACIÓN “CENTRO DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SUSTENTABLE” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0165-06



ANEXO I



CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA

ENTRE

LA ASOCIACiÓN "CENTRO DE DESARROLLO RURAL

Y URBANO SUSTENTABLE" y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, por una parte y la Asociación "Centro de Desarrollo Rural y Urbano Sustentable -Ce.D.R.U.S.", en adelante "La Asociación" representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio Fernando CRUZ, con domicilio en Coronel Fontana 597 Bº Ciudad del Milagro de la ciudad de Salta, por la otra, acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA, en consideración a:


Que por Resolución Nº 026/05 del Ministerio de Gobiérno y Justicia se aprueba el Estatuto de la Asociación "Centro de Desarrollo Rural y Urbano Sustentable - Ce.D.R.U.S." y otorga Personerfa Jurfdica a dicha entidad.


Que los objetivos institucionales de la Asociación son:


l. Realizar actividades que conduzcan y/o coadyuven al desarrollo sustentable del ambiente,

procurando en todo momento una mejor calidad de vida para el Hombre, priorizando la participación de la sociedad en dichas actividades.

II. Realizar y brindar asesoramiento en: proyectos de investigación, desarrollo y conservación, planes de manejo, monitoreos, estudios de impacto ambiental y social y otros semejantes, que tiendan a la planificación del Ordenamiento Territorial.

III. Realizar propuestas concretas a los organismos públicos y privados sobre el mejoramiento del ambiente local y regional, tomando como base el desarrollo sustentable, la biodiversidad y el progreso de nuestra región.

IV. Relacionarse con otras personas y organizaciones gubernamentales o no, nacionales o extranjeras con el fin de colaborar mutuamente en la consecución de soluciones al problema

ambiental.

V. Presentarse a licitaciones, concursos, rentados o no, a los efectos de realizar estudios y acciones vinculados con los objetivos de la Asociación.

VI. Defender y representar los intereses individuales y/o colectivos de los ciudadanos, ante la

justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados, promoviendo acciones legales en procura de que todas las personas físicas o jurídicas, en forma individual o colectiva cumplan con las normas en materia ambiental.

VII.LIevar a cabo tareas de difusión y concientización sobre la temática ambiental a través de

todos los medios de comunicación disponibles.

VIII. Participar y organizar eventos que sirvan a la formación y capacitación de los socios y a la comunidad respecto a la temática ambiental.

IX. Promover el espíritu de unión y colaboración entre sus socios así como también a la excelencia intelectual y cultural de los mismos.

X. Realizar viajes de estudio y/o investigación destinados tanto a la formación de los socios como al cumplimiento de los fines de la Asociación.

XI. Formar una biblioteca integral, que incluya material escrito, fotográfico, fílmico, sonoro e informático para uso de los socios.

Que es importante para la Asociación contar con una fuente de saber especializado con docentes, investigadores y alumnos de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de la sociedad y para el desarrollo óptimo de programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la provincia y el país.


El presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

La Universidad y la Asociación se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones, como:

1. Asistencia técnica, capacitación e intercambio de expertos en programas relacionados a la Temática Ambiental.

2. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.

3. Realización de trabajos conjuntos en el estudio de las ciencias relacionadas con el ambiente y los recursos naturales.

4. Realización de ediciones, publicaciones o producciones conjuntas de interes común para las partes.

5. Otras acciones que se acuerden en base a los objetivos arriba señalados.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la Asociación y por la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su aprobación, podrá ser prorrogado automáticamente por igual período. Las partes quedan en

libertad de rescindirlo sino se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días.

La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos que se encuentren en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor un solo efecto, en la ciudad de Salta a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis.


Firmado Firmado

ING. CLAUDIO FERNANDO CRUZ ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

Ce.D.R.U.S. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA