SALTA, 16 MAR 2006



Expte. Nº 17.073/05


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. Roberto Gerardo GASPAR, Secretario Gremial de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.); y


CONSIDERANDO:


QUE el Decreto Reglamentario Nº 351/79 de la Ley Nº 19587, establece en su artículo 17 la obligatoriedad de cumplir con el requisito de “los servicios de medicina del trabajo estarán dirigidos por un universitario con título de Médico de Fábrica o similar, quienes deberán estar registrados en la Secretaría de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social. Aquellos médicos que a la fecha del presente Decreto estuvieren prestando servicios considerados como de la Ley 19587 y su reglamentación, sin título habilitante, tendrán un único plazo de ciento ochenta (180) días para su inscripción con carácter provisorio en el registro Nacional de Profesionales de la Ley 19587, pudiendo desempeñarse durante un lapso de dos años, período en el cual se deberán realizar los estudios necesarios para obtener uno de los títulos que figuran en el presente artículo”.

QUE en cuanto a la composición de la integración del Jurado, el mismo incluye en la potestad de excepcionalidad que otorga el inciso d) del artículo 11 de la Resolución CS-Nº 687/88, que expresa, “en casos excepcionales podrán integrar el Jurado, personas de méritos reconocidos en la gestión”


QUE por lo tanto, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar al pedido de modificación de las condiciones particulares estipuladas en el artículo 2º de la Resolución rectoral Nº 100-06, ni a la modificación del Jurado, interpuesto por el Sr. Roberto Gerardo GASPAR, Secretario Gremial de A.P.U.N.Sa.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al Sr. GASPAR, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuniquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa y notifiquese al interesado. Cumplido, siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0149-06