SALTA, 22 FEB 2006



Expte. Nº 963/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GRANOS DEL NORTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo general del presente Convenio es el de mancomunar esfuerzos para concretar acciones y proyectos en común, tendientes a promover el desarrollo de las instituciones y por este medio el desarrollo regional; con respecto a las actividades que específicamente les competen.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 15 en su Dictamen Nº 8436, expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 20 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 005/06 de fecha 15 de febrero de 2006, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio Marco.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GRANOS DEL NORTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0059-06




ANEXO I



CONVENIO MARCO ENTRE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE

GRANOS DEL NORTE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


- - - En la Ciudad de Salta, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil cinco, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la Universidad, representada en este acto por su Rectora lng. Agr. Stella Marls Perez de Blanchi, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE GRANOS DEL NORTE, en adelante La Asociación, representada en este acto por el lng. Agr. Roberto Chá Usandivaras, con domicilio en el cruce Ruta 34 y 50, (4534) Pichanal (Provincia de Salta), acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO MARCO, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETlVO GENERAL

El objetivo general del presente Convenio es el de mancomunar esfuerzos para concretar acciones y proyectos en común, tendientes a promoverr el desarrollo de las instituciones y por este medio el desarrollo regional; con respecto a las actividades que específicamente les competen.


SEGUNDA: AMBITOSY MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN

La Universidad y la Asociación se prestarán colaboración mutua en la ejecución de actividades y proyectos concentrados preferentemente en los siguientes campos:



TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional en el marco del Reglamento de Prestaciones de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta. En donde se fijarán las características y condiciones de las mismas, objetivos, plazos de ejecución, responsabilidades de las partes y responsables designados, fuentes de financiamiento, etc. y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente y serán firmados por los titulares de ambas partes.


CUARTA: Se creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los Protocolos Adicionales, que estará integrada por un representante titular y un representante suplente por cada institución.


QUINTA: Este convenio tendrá vigencia por 2 (dos) años a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado automáticamente por períodoo iguales. Las partes podrán plantear la terminación anticipada del mismo invocando causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días, por medio fehaciente. La terminación anticipada del presente convenio no afectará la marcha y conclusión de las acciones que se encuentre en ejecución.


SEXTA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad,se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Firmado Firmado

Agr. Roberto Chá Usandivaras Ing. Stella P. de Bianchi

Presidente Rectora

Asoc. Productores Granos del Norte Universidad Nacional de Salta