SALTA, 29 DIC 2005




Expte. Nº 16.197/05



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Promoción de la Actividad Científica y Tecnológica y el Protocolo para la Convocatoria de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Orientados (PICTO's 2005), suscriptos entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 8 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8237.


QUE a fs. 16 y 27 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite los Despachos Nros. 129/05 y 204/05, por los cuales aconsejan la aprobación del convenio y el Protocolo.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Promoción de la Actividad Científica y Tecnológica y el Protocolo para la Convocatoria de Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Orientados (PICTO's 2005), suscriptos entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretaría del Consejo Superior, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido siga al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1476-05






ANEXO I



CONVENIO DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTIFICA y TECNOLÓGICA -

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


-----Entre la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA y TECNOLÓGICA en, adelante la AGENCIA, representada en este acto por el Director General del FONCYT Dr. Armando BERTRANOU, por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, se acuerda efectuar un programa de actividades concertado en el CONVENIO MARCO que definen las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El programa tiene por objeto promover la actividad científica y tecnológica en áreas definidas de común acuerdo a propuesta de la UNIVERSIDAD.


SEGUNDA: El programa consiste en la financiación conjunta y por partes iguales, de proyectos de investigación científica y tecnológica en las áreas a que se refiere la Cláusula Primera. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que comprometa la UNIVERSIDAD se realizará en efectivo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante podrá aportarse en concepto de gastos elegibles correspondiente a las erogaciones de los proyectos.


TERCERA: Las instituciones ejecutoras del programa serán la AGENCIA y la UNIVERSIDAD.


CUARTA: Durante la vigencia del presente Convenio, las instituciones ejecutoras concordarán mediante protocolos específicos convocatorias a proyectos de investigación científica y/o tecnológica de Grupos de Investigación pertenecientes a la UNIVERSIDAD, para la presentación de proyectos de investigación en las áreas a que se refiere la Cláusula Primera.


QUINTA: Los grupos de Investigación deben incluir entre sus integrantes investigadores de la UNIVERSIDAD, de acuerdo con las condiciones que fije el PROTOCOLO específico. A estos efectos se considerarán investigadores de la UNIVERSIDAD quienes perciban beneficios del Programa de Incentivos por esa Institución.


SEXTA: Cada convocatoria será objeto de un PROTOCOLO específico acordado entre la AGENCIA y la UNIVERSIDAD, en el cual, atendiendo a los lineamientos generales que se expresan en el presente Convenio, se determinarán:

a) Compromiso de aporte máximo de cada parte para el cofinanciamiento de los proyectos.--

b) Las áreas científicas y tecnológicas a las que pueden aplicarse los proyectos

  1. La distribución de los recursos entre las áreas

  1. Los requisitos de las presentaciones y la proporción mínima de investigadores de la UNIVERSIDAD que deben integrar los Grupos de Investigación.

e) Cualquier otra cuestión que sea necesario reglamentar para una adecuada definición de la Convocatoria y para el desarrollo de las correspondientes proyectos.

SEPTIMA: Los proyectos que se presenten en el tiempo y con las formas previstas para cada convocatoria serán evaluados por su calidad y pertinencia. La evaluación de la calidad de los proyectos será realizada por la AGENCIA. Aquellos proyectos aprobados en calidad serán evaluados por la Comisión Mixta "ad-hoc" a que se refiere la Cláusula octava, la cual evaluará su pertinencia y establecerá el mérito de los proyectos para cada una de las áreas previstas en la convocatoria. La Comisión producirá un acta con el listado de proyectos que recomienda subsidiar teniendo en cuenta tanto la calidad como la pertinencia. A partir de esta recomendación el Directorio de la AGENCIA resolverá definitivamente los proyectos a subsidiar.


OCTAVA: Para entender en las funciones previstas por el Convenio, para cada convocatoria será designada una Comisión Mixta "ad-hoc" integrada por (4) cuatro miembros: dos (2) por la UNIVERSIDAD y dos (2) por la AGENCIA. Los miembros de la Comisión Mixta "ad-hoc" no podrán ser integrantes de grupos de investigación proponentes de proyectos para la Convocatoria AGENCIA-UNIVERSIDAD


NOVENA: Las obligaciones emergentes del presente CONVENIO MARCO asumidas por la UNIVERSIDAD y por la AGENCIA quedan supeditadas a la aprobación por el Honorable Consejo Superior de la UNIVERSIDAD y del Directorio de la AGENCIA, respectivamente.


DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia hasta que una de las partes notifique fehacientemente a la otra su decisión de dejarlo sin efecto.

En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires , a los 2.4 días del mes de noviembre de dos mil cinco.



FIRMADO FIRMADO

DR. ARMANDO BERTRANOU ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

FONCYT RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


ANEXO II


PROTOCOLO PARA LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE

INVESTIGACiÓN

CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA ORIENTADOS (PICTO's 2005)

Cofinanciación ANPCyT -U.N.Sa.

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCiÓN CIENTíFICA Y TECNOLÓGICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, en adelante la AGENCIA, representada por el Director General a/c del FONCyT, Ing. Armando Bertranou, por una parte y por la otra la Universidad Nacional de Salta, en adelante la UNSa, representada por su Rectora Ing.' Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, en virtud de lo establecido en la Cláusula Quinta del convenio Marco de Promoción Científica y Tecnológica, suscripto entre las partes el 24 de noviembre de 2005, convienen en celebrar el presente Protocolo sujeto a las siguientes cláusulas:


Cláusula 1º: Compromiso de aporte máximo de cada parte para el cofinanciamiento de los proyectos:

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) y la Universidad Nacional de Salta (UNSa.) acuerdan en aportar la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) respectivamente, por año y durante dos años. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto comprometido por la UNIVERSIDAD se aportará en efectivo ($400.000) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante podrá aportarse en concepto de gastos elegibles correspondientes a las erogaciones de los proyectos presentados..


Cláusula 2: Categorías:

Los Proyectos serán presentados por grupos de docentes-investigadores dependientes de la U.N.Sa. y se agruparán por categorías según temas específicos, de la siguiente manera:


Categoría I:

a) Desarrollo Institucional y Social, Desarrollo Económico Regional, Economía y Calidad de Vida.

b) Salud, Nutrición, Enfermería, Alimentación, Enfermedades Regionales y Tropicales.

c) Ciencias Sociales, Educación, Antropología, Historia, Filosofía, Literatura y Lingüística.


Categoría II:

a) Sistemas Agroalimentarios, Recursos Naturales y Protección Ambiental, Biología, Ciencias de la Tierra, Geología, Agronomía y Veterinaria.

b) Ingeniería Química, Bio-lngeniería, Ingeniería en Construcciones, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Ingeniería de los Alimentos, Materiales, Energía.

c) Ciencias Básicas: Física, Química, Bioquímica, Bromatología, Microbiología, Matemáticas, Química y Física Computacional, Computación.


Cláusula 3: Integración de los proyectos

Los proyectos estarán constituidos por:


Cláusula 4: Tipos de Proyectos


En la presente convocatoria se ha contemplado un solo tipo de proyecto, compuesto por un equipo de trabajo (Grupo Responsable, integrado por al menos tres investigadores activos, y Grupo de Colaboradores, asesores, eventuales becarios, etc.). Estos Proyectos tienen entre sus objetivos la consolidación de un grupo de trabajo.


Cláusula 5: Distribución de los fondos

Los fondos a asignar por categoría se muestran en la siguiente tabla:


Categoría

Monto en efectivo subsidiado

(por año y por proyecto)

Monto total a subsidiar por proyecto/año

Total a subsidiar por año

la, lb, lc

Hasta $ 22.500, más $ 15.000 (para una beca)

$37.500,00

$525.000,00

lla, llb, llc

Hasta $ 30.000, más $ 15.000 (para una beca)

$45.000,00

$675.000,00

TOTAL

$1.200.000,00


En caso de no cubrirse completamente el monto de los subsidios en alguna de las categorías establecidas, podrá incrementarse el número de Proyectos subsidiados en las otras categorías teniendo en cuenta el orden de mérito del/los proyectos establecido en la evaluación. En ningún caso el monto por proyecto ni el monto total afectado a los proyectos que se subsidian, excederá a los montos establecidos en la tabla y en la Cláusula I del presente protocolo.


Cláusula 6: Financiación

Los montos de los subsidios podrán financiar los siguientes rubros:

1) Insumos.

  1. Bibliografía.


3) Gastos de publicación de los resultados del Proyecto.

4) Gastos de servicios técnicos especializados.

5) Pasajes y viáticos por trabajo de campo de los integrantes del equipo de trabajo y de investigadores invitados. Gastos de inscripción a congresos y otras reuniones científicas. Capacitación del personal.

6) Equipamiento.

7) Becas: Hasta 1 (una) beca. Los fondos destinados a becas no podrán ser posteriormente derivados a otros rubros.

  1. Gastos para la administración del subsidio: debe preverse el 4% del monto total del subsidio.

Cláusula 7: Evaluación de los proyectos

La evaluación de los proyectos constará de dos etapas: Calidad y Pertinencia.

El análisis de calidad de los proyectos será hecho en forma independiente por la AGENCIA. Solo serán considerados para la evaluación de pertinencia los proyectos con calidad equivalente igualo superior a bueno.

Para el análisis de la pertinencia se formará una comisión "ad-hoc" de cuatro miembros, designados dos por cada parte, que tendrá a cargo la evaluación de la pertinencia y la determinación del orden de mérito de aquellos proyectos que hayan aprobado la evaluación por calidad.

Las comisiones "ad-hoc" considerarán, entre otros, los siguientes criterios complementarios:



----- En prueba de conformidad, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA y TECNOLOGICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA firman el presente protocolo, en dos ejenplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año 2005.



FIRMADO FIRMADO

DR. ARMANDO BERTRANOU ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

FONCYT RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA