SALTA, 22 DIC 2005




Expte. Nº 1.164/02


VISTO estas actuaciones y la Resolución CS-Nº 514/05 de fecha 6 de diciembre de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se aprueba el Convenio modificatorio suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA EDM GROUP EXPORT IMPORT S.A., y asimismo autoriza su formalización.


QUE dicho convenio fue firmado con fecha 9 de noviembre de 2005, razón por la cual debe dejarse establecida su puesta en vigencia.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dejar establecido que el Convenio modificatorio suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA EDM GROUP EXPORT IMPORT S.A., aprobado por Resolución CS-Nº 514/05, entró en vigencia a partir del 9 de noviembre de 2005, cuyo texto forma parte integrante de esta resolución, como ANEXO I.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1405-05







ANEXO I


CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE

COLABORACION y FUTURA CONFORMACION DE PERSONERIA

JURIDICA ENTRE LA EMPRESA EDM GROUP EXPORT IMPORT SA y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


El presente convenio modifica algunas cláusulas del CONVENIO DE COLABORACIÓN y FUTURA CONFORMACIÓN DE PERSONERIA JURÍDICA ENTRE LA EMPRESA EDM GROUP EXPORT IMPORT SA y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, firmado el día 22 de octubre de 2002, como consecuencia de dar cumplimiento de la Resolución CS N° 263/02 de fecha 21 de octubre de 2.002, Expte. N° 1164/02 emanada del CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en su décimosexta sesión ordinaria del 17 de octubre de 2002) y que mediante la Resolución Rectoral N° 549/02, el Rectorado de esta Universidad aprueba y pone en vigencia el convenio de marras, firmado por el Dr. Víctor Omar Viera, Rector. Se presenta el Sr. Eduardo Domingo Molinari, M.I. 8.105.111, que fija domicilio a los efectos del presente acuerdo en calle Salta 118 (CP 4000) de la ciudad de San Miguel de Tucumán y por la otra, la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, L.C. 5.242.325, con domicilio en calle Buenos Aires 177 (4400) de la ciudad de Salta.


PRIMERA: Queda sin efecto el inciso b) de la cláusula cuarta del Convenio firmado el día 22 de octubre de 2002 y se establece que la Universidad Nacional de Salta no conformará persona jurídica con la empresa y mantendrá el control de vigilancia de sus intereses, en el presente acuerdo así como en lo establecido en el Convenio Original, mediante la creación de la figura de un Auditor Externo, con las mismas facultades que un Síndico. El mismo será nombrado por la Universidad Nacional de Salta.


SEGUNDA: Dejar sin efecto el párrafo: "La Empresa se obliga, además, a lograr idéntica obligación de confidencialidad de parte de la empresa, prevista en el inciso b) de esta cláusula y de sus directores y/o gerentes y/o síndicos y accionistas y/o cualquier empleado dependiente de la misma ", de la cláusula Cuarta Inc. C del Convenio Original firmado el día 22 de octubre de 2002.


TERCERA: Se modifica la cláusula 7º del Convenio Original, la que quedará redactada de la siguiente manera: "SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de diez (10) años. Serán causas de rescisión el incumplimiento de las cláusulas del presente como de las del convenio original".


CUARTA: Se modifica la cláusula quinta del Convenio firmado el día 22 de octubre de 2002 por el siguiente texto: "QUINTA: La Empresa se reserva el derecho de definir y proceder a la instalación de otra u otras plantas, dependientes y bajo la responsabilidad de la misma empresa, que utilicen el mismo procedimiento de elaboración previsto en este Convenio".


QUINTA: Queda sin efecto la cláusula sexta del Convenio firmado,el día 22 de octubre de 2002.


SEXTA: En el caso que LA EMPRESA se declare en quiebra o se disuelva o liquide por cualquier motivo tal situación debidamente comprobada, traerá la recesión automática del presente convenio, no generando ninguna clase de obligación adicional ni contraprestación, ni derecho alguno a indemnización entre las partes firmantes de este Convenio. La empresa se obliga a comunicar cualquier cambio de situación jurídica o modificación en su composición societaria a la Universidad. El presente convenio modificatorio convierte al Convenio Original en absolutamente intransferible, estando prohibida su cesión por parte de la empresa a ninguna persona física o jurídica sin consentimiento expreso por parte de la Universidad. La falta de cumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión automática del presente convenio.


SEPTIMA: La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de rescindir el presente Convenio en caso de que constate, en forma fehaciente, que LA EMPRESA, y/o sus otras plantas industriales, que ya tuviere o pudiere llegar a instalar en el futuro, no cumplan con la fabricación del producto conforme las indicaciones dadas por LA UNIVERSIDAD. También, si una vez otorgada la transferencia de tecnología objeto del convenio original firmado, y si la empresa no cumple con la construcción y puesta en funcionamiento de la planta y la producción del producto luego de transcurrido un plazo de dos (2) años a partir de la firma del presente convenio marco o si en algún momento interrumpen la producción sin causas que lo justifiquen, también será causal de recesión anticipada y dará derecho a una acción de daños y perjuicios si se comprueba fehacientemente, que la empresa transfiere o entrega de cualquier modo, oneroso, o a título gratuito, la información específica objeto de esta transferencia de tecnología, ya sea a otra empresa o a persona física sin autorización fehaciente de la Universidad, quedando vigente la cláusula de confidencialidad firmada en el convenio original que obliga a la empresa a guardar el secreto industrial conforme la legislación vigente. LA EMPRESA no se responsabiliza por la información dada con anterioridad a este convenio marco a través o de publicaciones que haya realizado en revistas científicas o vía intemet con anterioridad a la firma del presente Convenio Marco regulatorio del convenio original.


OCTAVA: Todo otro trabajo, asesoramiento o servicio que la empresa requiera del personal del INIQUI, se realizará a través de la firma de Anexos al presente convenio, en el marco del reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, Resolución CS-N° 433-90.


NOVENA: Las partes expresan que con la firma del presente convenio modificatorio, que nada tienen que reclamarse hasta el presente por daños y perjuicios, lucro cesante o cualquier indemnización, y/o en concepto de reconocimiento de gastos de cualquier naturaleza, que alguna de las partes en este Convenio, y/o en el Convenio Original, o personas vinculadas a dichas partes que hubieran realizado hasta el presente. La empresa y la Universidad reconocen expresamente que a la frma del presente Convenio Modificatorio del Convenio Original no tienen nada que reclamarse ni moral ni económi-

camente la una a la otra por lo que será totalmente improcedente por parte de las mismas o personal de las mismas, en el futuro, ninguna clase de reclamos respecto a lo pactado en el Convenio Original.


DECIMA: En caso de que la Empresa ponga en funcionamiento nuevas plantas productivas tanto en el país como en el exterior, se obliga a abonar a la Universidad el mismo canon que corresponde al 5 % por cada una de las plantas, previsto en la cláusula

cuarta Inciso f) del convenio original, en la mIsma forma allí prescnpta, por el uso de los procesos detallados en la cláusula tercera del convenio original.


UNDECIMA: Para todos los efectos de este convenio marco las partes constituyen domicilio en los antes indicados en el Convenio Original, reafianzando que se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta, renunciando a todo otro

fuero o jurisdicción. Con formalidad de doble ejemplar se firma el presente a los nueve días del mes de noviembre del año 2005.



Firmado Firmado

EDUARDO D. MOLINARI GANDIA ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

EDM GROUP RECTORA

EXPORT – IMPORT S.A. U.N.Sa.