SALTA, 21 DIC 2005




Expte. Nº 14.302/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y REPSOL YPF; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto de este Convenio es posibilitar a estudiantes regulares adquirir experiencia práctica profesional como complemento de la formación académica que reciben en la Universidad.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 123 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8332.


QUE a fs. 126 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 170/05, en el cual aconseja la aprobación del Acta en cuestión.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y REPSOL YPF, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1397-05






ANEXO I



CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS ENTRE UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SALTA Y REPSOL YPF


En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Noviembre del año 2005 entre la Universidad Nacional de Salta en adelante "la Facultad", representada por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 -Salta y Repsol YPF, "YPF S.A.; OPESSA; Repsol YPF Gas S.A.; AESA", en 'adelante "la Compañía", representada por el titular de la Dirección de Servicios de Recursos Humanos Argentina, el Sr Roberto Fernando Teglia con domicilio legal en Roque Sáenz Peña 777, acuerdan celebrar el presente Convenio de Pasantías, en adelante . "el Convenio", con arreglo a los alcances, pautas y términos previstos en la Ley 25.165, en adelante "la Ley", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: La realización de las pasantías tendrá como .objeto posibilitar a estudiantes regulares, es decir, alumnos que hayan cumplido con la obligación del censo de la Facultad, con hasta 27 años de edad y más del 75% de sus estudios aprobados, adquirir, durante el período de duración de las mismas, experiencia práctica profesional en la Compañía, como complemento de la formación académica que reciben en la Universidad. Dichos estudiantes no deberán encontrarse en relación de dependencia laboral ni asignados a otra pasantía.


SEGUNDA: Dicho complemento educativo implicará la aplicación directa de los conocimientos que los estudiantes desarrollan en sus carreras, en distintos temas relacionados con las actividades de la Compañía, como también, el desarrollo de aptitudes necesarias para la gestión profesional y la adquisición de conocimientos, herramientas y técnicas inherentes a la misma.


TERCERA: La situación de pasantes que acusen los estudiantes, no generará ningún tipo de relación jurídica entre los pasantes y la Compañía.


CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de doce (12) meses a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por un nuevo período de igual duración, excepto rescisión anticipada o denuncia del mismo que hiciera cualquiera de las partes, con una anticipación no menor a treinta (30) días, por razones de fuerza mayor, por cesación de las razones que lo justifican o por alguna de las otras causas previstas en la Ley y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décimo séptima del presente Convenio.


QUINTA: Las pasantías podrán concretarse bajo cualquiera de las 3 modalidades siguientes:


a) Pasantías ordinarias, que podrán iniciarse en cualquier época del año, por un período máximo de 6 meses, renovable hasta un máximo de 2 años dentro del marco previsto en la Ley, según programa educativo que se defina en cada caso y de realización bajo la modalidad presencial en ámbitos de la Compañía.

b) Pasantías temporales, a realizarse en períodos de receso académico de cada año, por un máximo de 3 meses, según programa educativo que se defina en cada caso y de realización bajo la modalidad presencial en ámbitos de la Compañía.

c) Pasantías especiales, que podrán iniciarse en cualquier época del año, por un período máximo de 6 meses, renovable hasta 1 año dentro del marco previsto en la Ley, según programa educativo que se defina en cada caso y de realización bajo la modalidad de trabajo monográfico de elaboración distancia, con una presencia mínima en ámbitos de la Compañía para asesoramiento y control.


SEXTA: Los pasantes realizarán sus prácticas de estudios en ámbitos de la 4 Compañía, que deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad, según establece la Ley 19.587.


SEPTIMA: Los estudiantes a participar en cualquiera de las modalidades de pasantías descriptas serán seleccionados, evaluados y admitidos por la Compañía a partir de una nómina de candidatos presentada por la Facultad, que se ajustará al perfil de pasantes requerido por la Compañía. Asimismo, el número de pasantes a seleccionar será definido por la Compañía en función del conjunto de sus posibilidades. La no aceptación de la nómina propuesta por la Facultad no generará responsabilidad alguna a la Compañía ante la Facultad ni ante los estudiantes.


OCTAVA: La Facultad nombrará un responsable frente a ,la Compañía para realizar un seguimiento de los programas educativos que los pasantes desarrollen. Por su parte, la Compañía nombrará un representante para actuar ante la Facultad y un tutor que guiará a cada estudiante para el cumplimiento satisfactorio del programa que se le asigne. Asimismo, dicho tutor deberá presentar un informe de lo actuado por el pasante al finalizar el período de pasantía, tanto al responsable de la Facultad como al representante de la Compañía.


NOVENA: El horario de las pasantías ordinarias y temporarias estará relacionado con el horario que cumpla el personal de la Compañía, considerando lo establecido en la Ley, y será acordado entre la Compañía y el pasante. En el caso de las pasantías especiales, el horario será flexible acorde con el programa de modalidad a distancia que se fije, con una presencia mínima en ámbitos de la Compañía, cuya carga horaria será distribuida según la duración de dicha pasantía.


DECIMA: La Compañía deberá conceder al pasante y a pedido de éste, días por exámenes parciales y/o finales, que deberán acreditarse fehacientemente.


DECIMA PRIMERA: La Compañía reconocerá al pasante una asignación en concepto de estímulo para gastos de viaje y de estudio, de acuerdo con lo previsto en la Ley, de efectivización mensual entre el 5to. y 10mo. día del mes vencido, durante el período de duración de la pasantía. La Compañía será quien establezca el monto mensual de tal estímulo, de acuerdo con la modalidad de la pasantía, informando el mismo a la Universidad.


DECIMA SEGUNDA: La Compañía y el pasante suscribirán un Acuerdo Individual de Pasantía en el que se señalará: el nombre de las partes, la modalidad de la pasantía, el ámbito de la Compañía en que se desarrollará la misma, su horario y plazo de duración, el monto mensual de la asignación estímulo a percibir por el pasante, el nombre de su tutor y el programa que desarrollará.


DECIMO TERCERA: Conforme las condiciones particulares acordadas en el presente convenio de pasantías, YPF S.A. reconoce a favor de la Facultad el pago de un monto fijo equivalente al diez por ciento de la asignación estímulo que se abone mensualmente a cada pasante durante los primeros seis meses de pasantía. En el caso que la pasantía se renovara por uno o más períodos, YPF S.A. abonará a la Facultad un plus adicional y único de 25% sobre el 10% anterior por cada pasante que se le renueve la pasantía. Dicho pago se realizará al momento de efectuarse la primer renovación de la pasantía, no reiterándose dicha obligación de pago en futuras renovaciones.


DECIMO CUARTA: La Compañía estará facultada para exigir a los pasantes el cumplimiento de sus reglamentos y disposiciones internas de la Compañía dentro del marco en que se desarrollen .Ias pasantías, tales como observar las normas de higiene y seguridad y de disciplina, entre otras que rijan en la misma.

También, para exigirles que consideren como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento, en relación con actividades, clientes, proveedores, fórmulas, métodos y procesos, entre otros, a los que los pasantes tengan acceso directa o indirectamente, tanto durante como después de la vigencia del presente Convenio.

A la par, los pasantes deberán comprometerse a no realizar actividades políticas, proselitistas o religiosas de ninguna índole dentro de los ámbitos donde la Compañía disponga que realicen las pasantías. La infracción a lo señalado precedentemente será considerada falta grave y causa suficiente para inmediatamente dejar sin efecto la pasantía para quienes hayan incurrido en ella, sin perjuicio de las acciones por las responsabilidades civiles o penales que tengan lugar.


DECIMA QUINTA: Los pasantes se comprometerán a entregar a la Compañía un informe final de la pasantía realizada, cuando termine la misma.


DECIMA SEXTA: El presente Convenio podrá ser rescindido sin causa por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente efectuada con una antelación de 30 días, no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna naturaleza.


DECIMA SEPTIMA: La Facultad y la Compañía acuerdan que ante cualquier contingencia derivada del presente acuerdo se someterán a los tribunales federales de la Capital Federal, constituyendo como sus domicilios especiales los considerados para cada uno de ellos.

En prueba de conformidad del Convenio, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto


FIRMADO FIRMADO

SR. ROBERTO FERNANDO TEGLIA ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS RECTORA

REPSOL YPF UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA