SALTA, 20 DIC 2005




Expte. Nº 595/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo de Cooperación suscripto entre la DIVISIÓN EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del IIEDI, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN “HISTORÍA DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN ARGENTINA: un abordaje de la segunda mitad del siglo XX desde las UNIVERSIDADES PÚBLICAS”; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto de este Protocolo es la realización de un trabajo cooperativo en el área de la investigación histórica, en el marco de las actividades de investigación desarrolladas en el Grupo de la División Educación a Distancia del Departamento de Educación dirigido por la Lic. MARÍA TERESA WATSON en adelante el GIDEaD y de las tareas desarrolladas por el Grupo EAD de la UNSa, conformado ad hoc por docentes e investigadores de distintas Unidades Académicas de la UNSa para el desarrollo de esta investigación, bajo la coordinación de la Dra. MARÍA TERESA MARTINEZ, representante rectoral ante RUEDA y Co Directora del IIEDI de la U.N.Sa..


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 23 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8204, en el cual manifiesta que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 33 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 147/05, en el cual aconseja la aprobación del Protocolo en cuestión.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo de Cooperación suscripto entre la DIVISIÓN EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del IIEDI, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN “HISTORÍA DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN ARGENTINA: un abordaje de la segunda mitad del siglo XX desde las UNIVERSIDADES PÚBLICAS”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1385-05



ANEXO I



PROTOCOLO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIVISIÓN EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del IIEDI, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN “HISTORÍA DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN ARGENTINA: un abordaje de la segunda mitad del siglo XX desde las UNIVERSIDADES PÚBLICAS”


En el marco del Acuerdo Plenario Nº 142/94 del CIN de fecha 31/05/94, suscrito entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, al cual adhiere la Universidad Nacional de Luján (UNLu) a través de Resolución CS-Nº227/95 y la Universidad Nacional de Salta (UNSa) a través de la Resolución R-Nº 362-94, se acuerda lo siguiente:


Artículo 1º: El objeto de este PROTOCOLO es la realización de un trabajo cooperativo en el área de la investigación histórica, en el marco de las actividades de investigación desarrolladas en el Grupo de la División Educación a Distancia del Departamento de Educación dirigido por la Lic. MARÍA TERESA WATSON en adelante el GIDEaD y de las tareas desarrolladas por el Grupo EAD de la UNSa, conformado ad hoc por docentes e investigadores de distintas Unidades Académicas de la UNSa para el desarrollo de esta investigación, bajo la coordinación de la Dra. MARÍA TERESA MARTINEZ, representante rectoral ante RUEDA y Co Directora del IIEDI de la U.N.Sa..


Artículo 2º: Las acciones que se derivan del presente convenio serán desarrolladas por docentes de ambas instituciones que integran el programa de investigación histórica que será dirigido por la Lic. MARÍA TERESA WATSON de la UNLu y co-dirigido por la Dra. SUSANA MARCHISIO de la UNR.


Artículo 3º: El GIDEaD se compromete a:



A su vez, el Grupo EAD de la UNSa se compromete a:


Artículo 4º: En el caso que la UNLu consiguiera financiamiento para el Programa de Investigación se firmará entre las partes una cláusula adjunta a este protocolo en la que se especificará el uso de dichos fondos.










Artículo 5º: A los efectos de facilitar el cumplimiento de este Protocolo ambas partes acuerdan la designación de la Lic. María Teresa Watson, Directora del GIDEAF, como Representante de la Universidad Nacional Luján, y de la Dra. María Teresa Martínez como Representante de la Universidad Nacional de Salta, quienes se encargarán de programar, orientar y coordinar las actividades que deriven de su aplicación.


Artículo 6º: La Dra. María Teresa Martínez como Representante de la UNSa



Artículo 7º: Ambas partes elevarán el primer informe histórico nacional elaborado del programa en septiembre 2005 al Dr. Lorenzo Garcia Aretio de la UNED-España.


Artículo 8º: A partir del año 2006, en el mes de julio de cada año académico, los responsables designados en el Artículo 5º, elevarán un informe detallado de las actividades realizadas en el período y de los resultados obtenidos durante su desarrollo a efectos de ser presentados a los organismos de cada institución que correspondan. Los mismos, en función de dicho informe, decidirán su continuidad en las condiciones anteriores, la realización de modificaciones destinadas a mejorar la implementación del programa, o la interrupción definitiva del mismo. En este último caso, cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente, previa comunicación fehaciente, debiéndose continuar hasta su finalización las actividades en curso.


Artículo 9º: Las conclusiones emergentes del trabajo podrán ser publicados en conjunto o por cualquiera de las partes, a condición de citar las contribuciones de la otra parte, sin que ello signifique responsabilidad alguna de ésta sobre el contenido de la publicación o documento.


Artículo 10: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares o no la presente, con otras institutiones y/u organismos.

Artículo 11: A todos los efectos del presente convenio, ambas partes constituyen domicilio en las siguientes direcciones:



Artículo 12: El presente protocolo tendrá vigencia en el período comprendido entre la fecha de la última firma puesta en él y el 31 de Diciembre de 2007, inclusive, pudiendo ser renovado a través de una acta complementaria.








En prueba de conformidad la Sra. Rectora en representación de la Universidad Nacional de Luján, Licenciada Amalia Estela TESTA y la Sra. Rectora en representación de la Universidad Nacional de Salta, Ingeniera Agrónoma Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en los lugares y fechas que a continuación se detallan.


Firmado Firmado

Lic. Amalia Estela TESTA Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI

Rectora Rectora

Unversidad Nacional de Luján Universidad Nacional de Salta


Fecha: Fecha:

Luján, 21 de Noviembre de 2005 Salta, 19 de Octubre de 2005