SALTA, 19 DIC 2005




Expte. Nº 23.833/05


VISTO la vigencia de las Leyes Nros. 22.929, 24.016 y 24.241, y sus Decretos Reglamentarios Nros. 3245/83 y 378/85 y los Decretos Nros.137 y 160 del año 2005 y demás normas complementarias y modificatorias; y


CONSIDERANDO:

QUE por Ley Nº 22.929 se crea el RÉGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, en el cual estará incluido el personal de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, (CONICET), en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), en el INTI, en el Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas (INCTH)y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas.


QUE por Ley Nº 160/2005, se instituye medidas para la aplicación del régimen previsional especial para investigadores científicos y tecnológicos establecido por la ley Nº 22.929 y sus modificatorias, crease el SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS.


QUE el Decreto Nº 3245/83, modificado pro el Decreto Nº 378/85, reglamentario de la Ley 22.929, estableció en el artículo 1º: "A los efectos de tal articulo 1º de la ley 22929, modificado por ley N° 23.026, se entenderá por personal que realice directamente actividades técnicos científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o dedicación completa, el que se especifica a continuación:

-Universidades Nacionales: docente con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad las actividades indicadas, las que deberán comprender la enseñanza y publicación de investigaciones. A tal efecto, la Universidad certificara las publicaciones realizadas u otras ejecutadas, los cursos especiales dictados y demás antecedentes relevantes."


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad- Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer que la autoridad certificante de las actividades técnicos científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades que desarrollen los docentes con dedicación exclusiva de esta Universidad Nacional, en el marco de la Ley Nº 22.929, será el Titular de la dependencia académica en el donde el docente preste servicios.




ARTICULO 2º.- Establecer que dicha certificación comprenderá el detalle de las actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, que comprende la enseñanza y publicación de investigaciones, las publicaciones realizadas u otras ejecutadas, los cursos especiales dictados y demás antecedentes relevantes. Para ello la dependencia deberá adoptar las previsiones del caso, conservando su Currículum Vitae firmado en carácter de declaración jurada.


ARTICULO 3°.- Dejar aclarado que la dependencia al emitir la certificación citada, deberá girar 3(tres) copias originales a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, de las cuales 2(dos) se incorporaran al legajo del docente y la tercera será entregada al docente conjuntamente con el Formulario establecido por el ANSES al efecto.


ARTICULO 4°.- Establecer que la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL al recepcionar los formularios que presente el docente interesado pondrá en conocimiento de tal situación a la dependencia que corresponda a fin de la emisión de la certificación a que alude el artículo 1°.


ARTICULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y notifíquese a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Consejo de Investigación y Direcciones Generales de Administración y de Personal. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su conocimiento y efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1372-05