SALTA, 19 DIC 2005



Expte. Nº 16.192/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Concurso Interno para cubrir el cargo Categoría 9 correspondiente a Programas Especiales, del Consejo de Investigación, convocado por Resolución Rectoral Nº 1242-05; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 38 corre agregada la excusación presentada por la Lic. Patricia Susana PONS TARÁNTOLA, para intervenir como Miembro Titular del citado Concurso, debido a compromisos contraídos con anterioridad.


QUE asimismo, a fs. 41 la Lic. María del Carmen VILLALBA, presenta excusación como Miembro Titular, en razón de su amistad con la Sra. Mary del Socorro GÓMEZ, postulante a concursar.


QUE por otra parte, a fs. 42, la Sra. Noemí Elizabeth MARRUPE, postulante a concursar, solicita la no intervensión de las integrantes del Jurado: Lic. María del Carmen VILLALBA y Lic. Rosa Noemí ÁLVAREZ, por existir incompatibilidad de criterios.


QUE a fs. 43 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8438, el cual se transcribe textualmente a continuación:

Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita dictamen con relación a las presentaciones obrantes a fs. 41 y 42 de autos.

A fs. 41 de autos obra nota de excusación presentada por la Srta. María del Carmen Villalb~ quien fuera propuesta como Jurado titular en el concurso de referencia. Manifiesta la presentante que se la excuse de actuar atento tener amistad con una de las postulantes la Sra. Mary del Socorro Gómez.

Analizados los motivos de la excusación, este Servicio Jurídico considera que debe hacerse lugar a la excusación presentada por la Sra. Villalba atento a estar contemplada por la reglamentación, como causal de excusación la amistad.

A fs. 42 la Sra Noemí Marrupe, postulante al cargo que se concursa en autos, interpone formal recusación, en contra de los Jurados María del Carmen Villaba y Noemí AIvarez. Funda su pedido en razón de existir incompatibilidad de criterios, conforme surge del Expte. 16071/03.

Analizado el expediente mencionado por la postulante Marrupe se desprende que no existe incompatibilidad de criterios a los que se refiere la postulante. En lo que respecta a la Lic. Noemi Alvarez, la misma no tuvo intervención alguna en el citado expediente, mientras que en el caso de la Lic. Villalba, la misma participó como Jurado en el concurso. A ello debe agregarse que no está contemplada la "Incompatibilidad de criterio" como causal de recusación.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las presentaciones de fs, 41 y 42 se aconseja: Hacer lugar a la excusación por amistad interpuesta por la Lic. María del Carmen Villalba, procediendo al reemplazo de la misma por el suplente correspondiente. En cuanto a la presentación de la postulante Marrupe, corresponde rechazar la misma en todas sus partes por lo expuesto.”


Por ello :


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º.- Aceptar las excusaciones presentadas por las Licenciadas Patricia Susana PONS TARÁNTOLA y María del Carmen VILLALBA, como Miembros Titulares del Jurado designado por Resolución Rectoral Nº 1242-05.


ARTÍCULO 2º.- Reemplazar a las Licenciadas Patricia Susana PONS TARÁNTOLA y María del Carmen VILLALBA por la Sra. Nora Patricia NAPADENSKY de POPLER y por la Sra. Nancy APARICIO, respectivamente, quienes se desempeñarán como Miembros Titulares del Jurado, para entender en el Concurso Interno convocado por Resolución Rectoral Nº 1242-05.


ARTICULO 3º.- Rechazar la presentación efectuada por la Sra. Noemí Elizabeth MARRUPE, postulante al Concurso Interno para cubrir el cargo Categía 9 correspondiente a Programas Especiales, del Consejo de Investigación, convocado por Resolución Rectoral Nº 1242-05, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8438 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 4º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1369-05