SALTA, 15 DIC 2005




Expte. Nº 855/05



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación suscripto entre la EMPRESA VICENTE TRAPANI S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente convenio tiene como finalidad estudiar el contenido de glicósidos de flavonoides en los efluentes líquidos de la planta de jugo de limón, en los productos obtenidos y en la fruta usada como materia prima.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 65 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8375.


QUE a fs. 70 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 180/05, en el cual aconseja la aprobación del Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación suscripto entre la EMPRESA VICENTE TRAPANI S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Consejo de Investigación, Proyecto Nº 1363 y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1352-05




ANEXO I




CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA EMPRESA VICENTE TRAPANI S.A.

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la empresa VICENTE TRAPANI S.A. en adelante “La Empresa” representada en este acto por su apoderado, Vicente Ignacio TRAPANI, DNI Nº 17742693, casado, de nacionalidad Argentino, con domicilio en Ruta Nac. Nº 9 Km 1308 Los Nogales - Tafí Viejo - Pcia de Tucumán y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La Universidad” representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, y en consideración a:


Que La Empresa desarrolla actividades de producción de limones y subproductos como: aceite esencial, jugo concentrado, cáscara deshidratada, esencia de limón en fase acuosa, esencia de limón en fase oleosa, enturbiantes, pulpa concentrada, etc.


Que es importante para La Empresa contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de La Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés.


Las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA:

El presente convenio tiene como finalidad estudiar el contenido de glicósidos de flavonoides en los efluentes líquidos de la planta de jugo de limón, en los productos obtenidos y en la fruta usada como materia prima.

Estudiar a nivel laboratorio distintos métodos para la obtención de estos glicósidos de flavonoides.

Si los estudios anteriores llevados a cabo por La Universidad fueran exitosos, se ensayarán los resultados a nivel de planta piloto a fin de evaluar por las partes la factibilidad técnica - económica de un emprendimiento comercial.


SEGUNDA:

Durante el desarrollo de estas actividades La Empresa proveerá las muestras para análisis y estudios de los métodos de extracción, de acuerdo a pautas convenidas entre personal técnico de la misma y de La Universidad.

La universidad, por su parte elevará Informes Técnicos semestrales al Directorio de la Empresa, en los que informará de los avances de la investigación. La Empresa emitirá una certificación sobre la aceptación de cada informe.
















TERCERA:

Si los resultados obtenidos con las actividades objeto del presente convenio lo justifican, se formulará un contrato en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, Resolución CS Nº 433-90, donde se especificará el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, grado de compromiso que asumirán ambas partes para el desarrollo y financiamiento de un emprendimiento comercial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA:

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado por las partes por períodos iguales previa suscripción del instrumento correspondiente. El presente convenio podrá rescindirse de común acuerdo, siempre que haya quedado demostrado fehacientemente la inviabilidad económica del proyecto, sin que ello genere derecho a resarcimiento o reclamo alguno de ninguna de las partes.


QUINTA:

La Unidad Ejecutora de las investigaciones es el Proyecto Nº 1363 del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Salta y está integrada por:


1.- Ing. Hugo Geronazzo

2.- Ing. Juan H. Robin

3.- Ing. Alberto Macoritto

4.- Dr. Carlos M. Cuevas

5.- Ing. Silvia Blanco


La Empresa por su parte está representada por:


1.- Ing. Alejandro Maza

2.- Bqco Walter Machado


SEXTA:

Los datos y conclusiones obtenidas serán de uso exclusivo de La Empresa y no podrán ser utilizados por La Universidad con fines vinculados a la difusión científica y/o académica, o de otro tipo, salvo autorización expresa y por escrito de la empresa.


SÉPTIMA:

En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta (o Tucumán) a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco.


Firmado Firmado

Vicente Ignacio Trapani Ing.Agr. Stella Maris P. de Bianchi

Apoderado de Vicente Trapani S.A Rectora

Universidad Nacional de Salta