SALTA, 09 DIC 2005





Expte. Nº 23.256/05


VISTO el Acuerdo Paritarios celebrado por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU y CONADU Histórica), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (FATUN) y el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología del 1 septiembre, 3 de septiembre y 14 de septiembre del corriente año; y


CONSIDERANDO:


QUE en dicho acuerdo se estableció un aumento salarial en algunos casos y en otros la conversión de sumas no remunerativas y no bonificables en remunerativas y bonificables para los docentes universitarios, preuniversitarios y no docentes de las Universidades Nacionales, programados a partir del mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y enero, marzo, mayo y julio del año 2006.


QUE a la fecha se recibió el instructivo para elaborar la liquidación salarial del mes de octubre de 2005 al personal no docente de acuerdo con el acta firmada con FATUN el 14 de septiembre de 2005 y al personal docente de acuerdo con los acuerdos saláriales celebrados con CONADU, CONADU HISTÓRICA y FATUN, por parte de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.


QUE en dicho instructivo se efectúan aclaraciones en relación a la modalidad a seguir para la determinación de la antigüedad no remunerativa como para otros conceptos lo que determina que se deben realizar pequeñas adecuaciones a las escalas de sueldos de los meses de Julio a Septiembre.


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL ha elaborado las nuevas Escalas de Sueldos correspondiente al mes de octubre del año en curso, incorporando los nuevos conceptos dispuesto por el Acuerdo mencionado precedentemente.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, a efectuar las Liquidaciones de Sueldos con las nuevas Escalas de Sueldos, que forman parte integrante de la presente resolución, como ANEXOS I, II y IlI, con vigencias a partir del mes de octubre del año en curso.


///...

.../// - 2 -




Expte. Nº 23.256/05



ARTICULO 2°.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, a efectuar los ajustes que resulten pertinentes en funciones de las aclaraciones expuestas en el Instructivo de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS referentes a la metodología a seguir en relación a algunos conceptos, que incidirán en los meses de julio a septiembre del corriente año.


ARTICULO 3º .- Establecer que el Anexo A, que contiene el INSTRUCTIVO DE LIQUIDACIÓN DE SUELDO - SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, para el mes de octubre del corriente año forma parte de la presente resolución.


ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Direcciones, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1342-05








ANEXO A


INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LA LIQUIDACIÓN

SALARIAL DEL MES DE OCTUBRE DE 2005 AL PERSONAL NO DOCENTE DE

ACUERDO CON EL ACTA FIRMADA CON FATUN EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y AL PERSONAL DOCENTE DE ACUERDO CON LOS ACUERDOS SALARIALES CELEBRADOS CON CONADU, CONADU HISTORICA y FATUN.


Aclaración general:


a) Se reitera a las universidades la solicitud de que en las sucesivas liquidaciones se unifiquen los recibos de sueldos de los agentes universitarios, de manera que en el recibo único se incorporen al sueldo básico todos los conceptos remunerativos y bonificables así como también se indiquen los demás conceptos del salario diferenciados en sumas remunerativas y no bonificables, no remunerativas y bonificables y no remunerativas y no bonificables.

b) Aclaración sobre los conceptos no remunerativos y bonificables abonados a los docentes universitarios y preuniversitarios; las sumas no remunerativas y bonificables, se mantienen como no remunerativas, luego de ser incrementadas por la bonificación de antigüedad, y por zona. Es decir que sobre estas sumas no se calculan aportes ni contribuciones; ni tampoco debe adicionarse el resultante de la aplicación de la bonificación en el concepto antigüedad, porque este es un concepto remunerativo, mientras que el concepto que se está calculando a partir del mes de Agosto y Septiembre es no remunerativo.


Docentes Universitarios v Preuniversitarios


A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE 2005


Debe abonarse el adicional por zona a aquellos docentes que les corresponda, sobre todos aquellos conceptos que se han convertido en bonificables de acuerdo con la normativa vigente en materia de este concepto.

Cabe aclarar que en el caso de los adicionales NR y B debe calcularse la zona, pero no realizar sobre este resultado ni retenciones ni aportes patronales, ya que se mantiene como concepto No Remunerativo. Por lo tanto, es aconsejable no adicionar el resultado de la bonificación por zona de estas sumas al adicional por zona que ya se percibe, sino que se recomienda sumar el resultado de la bonificación al concepto no remunerativo. El mismo esquema debe contemplarse con la bonificación por antigüedad.


No Docentes


A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE 2005











1) Se otorgan las sumas No Remunerativas y No Bonificables detalladas en la tabla siguiente:


Categoría

Suma No Remunerativa

y No Bonificable

Octubre 2005

11

240

10 y 9

160

8 y 7

120

6 a 1

100



Sobre los importes detallados no se aplican retenciones ni se calculan contribuciones patronales, por tratarse de sumas No Remunerativas y No Bonificables.



Buenos Aires, 20 de octubre de 2005