SALTA, 21 NOV 2005




Expte. Nº 6.649/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Ejecutivo para el Año Académico 2004-2005, suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FACULTAD DE ECONOMÍA de la UNIVERSIDAD DEGLI STUDI ROMA III; y

CONSIDERANDO:


QUE en función del Acuerdo citado y en particular de inciso 2 definido como "Colaboración en los procesos formativos de los estudiantes inscriptos en ambas Universidades", las partes convienen lo siguiente:


QUE a fs. 39, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 7814, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 65 mediante Despacho Nº 160/05 del 12 de octubre de 2005, aconseja su aprobación.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Ejecutivo para el Año Académico 2004-2005, suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FACULTAD DE ECONOMÍA de la UNIVERSIDAD DEGLI STUDI ROMA III, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1243-05


ANEXO I


PROTOCOLO EJECUTIVO PARA EL AÑO ACADEMICO 2004-2005

ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURIDICAS y SOCIALES

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y

Y LA FACULTAD DE ECONOMíA

DE LA UNIVERSIDAD DEGLI STUDI ROMA III


Este protocolo es firmado por la Decana, profesora Maria Paola Potestio, en y representación de la Facultad de Economía de la Universidad de Roma III, por el Decano, contador Víctor Hugo Claros y la Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, en representación de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta con referencia al Acuerdo Marco de Cooperación estipulado entre ambas instituciones con fecha nueve de septiembre de 2003.


En función del Acuerdo citado y en particular de inciso 2 definido como "Colaboración en los procesos formativos de los estudiantes inscriptos en ambas Universidades", las partes convienen lo siguiente:


Los estudiantes, seleccionados de las comisiones especialmente constituídas de las facultades/departamentos de ambas universidades, serán admitidos para asistir a los cursos de la licenciatura trienal y de la licenciatura de especialización de la Facultad de Economía, previa verificación de programas didácticos, a los fines del reconocimiento de los créditos académicos.


Durante el período de concurrencia a los cursos, los estudiantes de ambas universidades serán sometidos a la reglamentación vigente.


La Universidad de Roma III consiente a los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad de Salta,

- la asistencia a título gratuito, a cargo del Centro Lingüístico del Ateneo dela Universidad de Roma III, de un curso intensivo de lengua italiana para cinco estudiantes al inicio de cada semestre;

- el acceso a Bibliotecas de la Universidad de Roma III, según las modalidades y horarios que se acordarán con la misma;


Durante el período de asistencia a los cursos en la Universidad de Roma III, los estudiantes de la Universidad Nacional de Salta serán sometidos a las disposiciones y reglamentos de la Universidad de Roma III.


La Universidad de Salta consiente a los alumnos de la Facultad de Economía de la Universidad de Roma III,

- la asistencia a título gratuito, a cargo del Centro Lingüístico del Ateneo de la Universidad de Roma III, de un curso intensivo de lengua española para cinco estudiantes al inicio de cada semestre;

- el acceso a Bibliotecas de la Universidad de Salta, según las modalidades y horarios que se acordarán con la misma;

- la asistencia a título gratuito, y la consiguiente atribución de créditos, a alguno de los cursos ofrecidos por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta para los estudiantes de la Universidad Roma III que demuestren poseer los prerrequisitos requeridos.


Durante el período de asistencia a los cursos en la Universidad de Salta, los estudiantes de la Universidad Roma III serán sometidos a las disposiciones y reglamentos de la Universidad de Salta.


Los estudiantes de ambas universidades que participen de las iniciativas previstas en este Acuerdo deberán poseer una adecuada cobertura de seguro para los riesgos de enfermedades o accidentes.


Los gastos administrativos no especificados en este acuerdo y los gastos de estadía y comida estarán a cargo de los estudiantes.


El presente protocolo es válido para el año académico 2004-2005 sobre la base de la valoración de los resultados el mismo será automática mente renovado para los años académicos sucesivos, aportando eventuales variaciones y/o modificaciones que deberán definirse de común acuerdo. La eventual rescisión de parte de una de las instituciones deberá ser comunicada dentro del año académico en curso.


El presente protocolo es redactado en lengua italiana y español. Todas las divergencias de interpretación serán reguladas de mutuo acuerdo



Firmado Firmado

PROF. MARÍA PAOLA POTESTIO CR. VÍCTOR HUGO CLAROS

DECANA DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA DECANO DE LA FACULTAD DE

DE LA UNIVERSIDAD DE ROMA III CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y

SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SALTA


Firmado

ING. AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

SALTA, 11 DE OCTUBRE DE 2005