SALTA, 14 NOV 2005



Expte. Nº 10.378/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con la CARTA ACUERDO suscripta entre la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y MONITOREO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente documento es implementar entre la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del SENASA y la Universidad Nacional de Salta, actividades o programas tendientes a establecer los medios y las acciones necesarias para lograr el intercambio de información fitosanitaria y realizar en forma conjunta o coordinada actividades de capacitación en el reconocimiento de plagas de importancia económica para el cultivo de tabaco.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 5 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8014.


QUE a fs. 8 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 81/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar la CARTA ACUERDO suscripta entre la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y MONITOREO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1220-05

ANEXO I




CARTA ACUERDO


La DIRECCION DE VIGILANCIA Y MONITOREO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón N° 367, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Director de Vigilancia y Monitoreo, Ing. Agr. Pablo CORTESE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio legal en Avda Bolivia N° 5150, Salta, Provincia de Salta, representado en este acto por la Señora Rectora Ing. Agr. Stella Pérez de Bianchi, acuerdan suscribir la presente Carta Acuerdo, que estará sujeta a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Implementar entre la Dirección de Vigilancia y Monitoreo del SENASA y la Universidad Nacional de Salta, actividades o programas tendientes a establecer los medios y las acciones necesarias para lograr el intercambio de información fitosanitaria y realizar en forma conjunta o coordinada actividades de capacitación en el reconocimiento de plagas de importancia económica para el cultivo de tabaco. Estos programas o actividades serán elaborados en forma conjunta por las partes signatarias, pudiendo contar para ello con la colaboración de otras instituciones o expertos, y serán incorporados como protocolos adicionales a la presente Carta Acuerdo.


SEGUNDA: La información recabada a partir de la ejecución de las actividades mencionadas en la cláusula que precede integrará el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO), luego de un proceso de validación y sistematización.


TERCERA: Implementar entre la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA y Universidad Nacional de Salta, un programa de capacitación, según las pautas que a continuación se detallan:

a) Las partes signatarias se comprometen dentro de sus posibilidades a proveer la infraestructura edilicia y didáctica disponible para que las actividades de transferencia de conocimientos y capacitación puedan llevarse a cabo en sus instalaciones.


CUARTA: Cada proyecto o actividad será objeto de un PROTOCOLO específico acordado entre las partes, en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, Resolución CS-N° 433-90, en el cual, atendiendo a los lineamientos generales se hará constar: las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, requisitos de la presentación, áreas científicas y/o tecnológicas intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de lás.consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición que se estime conveniente reglamentar para una adecuada definición de la convocatoria para el desarrollo de los correspondientes proyectos.







Los mismos serán firmados por el Sr. Director de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo y por la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta.


QUINTA: Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento y se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente acuerdo, amistosamente y de buena fe, y si correspondiere de conformidad a la Ley 19.983.


SEXTA: La firma de la presente Carta Acuerdo no restringe a las partes para que, en forma individual o conjunta suscriban acuerdos similares con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales Nacionales o Extranjeros con fines análogos al objeto de esta Carta Acuerdo.


SEPTIMA La presente Carta Acuerdo rige a partir de su suscripción por las partes signatarias, teniendo una vigencia de UN (1) año, y se renovará automáticamente al finalizar cada período. Cualquiera de las partes podrán renunciarla sin expresión de causa, comunicando fehacientemente la decisión a la otra parte con una anticipación de SESENTA (60) días. Tal rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna. Los trabajos, actividades y cursos en ejecución a la fecha de denuncia deberán ser continuados hasta su finalización, de modo que la rescisión no acarree perjuicios graves a cualquiera de las partes signatarias.


En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 29 días del mes de septiembre de 2005.



FIRMADO FIRMADO

ING. AGR. MSC. PABLO L. CORTESE ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

M.P. 14.361 RECTORA

DIRECTOR DE VIGILANCIA Y MONITOREO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

S.E.N.A.S.A.