SALTA, 20 OCT 2005



Expte. Nº 447/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE ASISTENCIA Y TRANSFERENCIA de tecnología suscripto entre la EMPRESA UP-TECH, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene por objeto que la Empresa construya y comercialice los desarrollos del INENCO en materia de aprovechamiento de energías renovables que posee, ello comprendería la licencia en cuanto a la explotación del mismo.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 13 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8071.


QUE a fs. 24 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 121/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE ASISTENCIA Y TRANSFERENCIA de tecnología suscripto entre la EMPRESA UP-TECH, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1084-05




ANEXO I


CONVENIO DE ASISTENCIA y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGíA

ENTRE LA EMPRESA UP- TECH,

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI con domicilio en Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en adelante la UNSa, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, representada en este acto por su Rector, Magister Julio A. SALERNO con domicilio Esquiú Nº 612 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en adelante la UNCa; y la empresa UP-TECH, en adelante La Empresa representada en este acto por su Apoderado Ing. Ricardo Segundo ASHUR CORBALAN, DNI Nº 13.844.519, con domicilio en 20 de Febrero Nº 838 de la ciudad de Salta; de común acuerdo convienen en establecer un Convenio de Asistencia y Transferencia Tecnológica el cual quedará sometido a las cláusulas que a continuación se describen:


PRIMERA: Las partes de común acuerdo disponen, que el presente convenio se desarrollará en el ámbito de las Universidades Nacionales a través de las sedes que el Instituto de investigación en Energías no Convencionales - INENCO dispone en ambas casas de altos estudios.


SEGUNDA: Objeto:

El presente tiene por objeto que la Empresa construya y comercialice los desarrollos del INENCO en materia de aprovechamiento de energías renovables que posee, ello comprendería la licencia en cuanto a la explotación del mismo.


TERCERA: Obligaciones:


El INENCO pondrá a disposición de la Empresa los diseños desarrollados en el Instituto para su construcción industrial y comercialización, dará asistencia técnica a la misma para organizar: la construcción de los equipos por intermedio de los profesionales y técnicos que integran el INENCO. La asistencia podrá ser brindada en los talleres que dispone el INENCO en su campo de ensayo en los predios de las Universidades.


CUARTA:


La Empresa se compromete a abonar a las Universidades intervinientes en el presente, un canon del 7% del precio de venta al público establecido de los equipos construídos y vendidos con los diseños mencionados en la cláusula primera, dicho concepto surge de la retribución que es debida por la Empresa por el uso de los diseños y la asistencia técnica brindada por eI INENCO, Este canon se hará efectivo en forma trimestral, a partir de la fecha de la firma del Convenio a trimestre vencido.






QUINTA: El INENCO utilizará el canon percibido para promover desarrollos tecnológicos relacionados con equipos que aprovechan las energías renovables, La Empresa deberá depositar los fondos por dicho concepto en una cuenta bancaria que deberá indicar la administración de la UNSa los cuales serán administrados por el Director del lNENCO con sede en la UNSa.


SEXTA: La Empresa se hará cargo de todos los gastos ocasionados por las actividades de asistencia técnica mencionada en la cláusula segunda.


SÉPTIMA: EL INENCO podrá asistir por intermedio de sus técnicos y profesionales a la Empresa en las tareas de difusión de los productos, en ese caso, la Empresa se hará cargo del pago de los viáticos y gastos de traslado del personal designado para dicho cometido.


OCTAVA: La Empresa deberá abstenerse de publicar por cualquier medio, como así también ceder por cualquier título los diseños entregados por el INENCO. También se incluyen los aspectos constructivos de los mismos.


NOVENA: Cualquier gestión relacionada con el patentamiento de los productos y diseños puede ser llevada a cabo únicamente por el INENCO, la Empresa no podrá por ningún concepto arrogarse dichas funciones y derechos.


DÉCIMA: A partir de la suscripción del presente, quedará conformada una Comisión de seguimiento, control, ejecución y cumplimiento del convenio, la cual estará integrada por el Director del INENCO con sede en la Universidad Nacional de Salta, Dr. Luis Roberto SARAVIA, el Director del grupo Catamarca del INENCO Dr, Adolfo IRIARTE y el Ing. Ricardo ASHUR en representación de la Empresa. Los fines de la Comisión entre los mencionados son: coordinar las actividades resultantes de este convenio; llevar un registro de las ventas concertadas por la Empresa en relación a este Convenio, los pagos efectuados por la misma. La Comisión coordinará las actividades de asistencia técnica y de difusión a brindar por el INENCO a la Empresa y las necesidades financieras resultantes de esta actividad. Se llevarán Actas debidamente rubricadas donde constarán los registros de las actividades de la Comisión.


UNDECIMA: La Empresa deberá justificar cuando las Universidades lo requieran toda la información atinente a la producción y desarrollo, obligándose también a asumir todas las responsabilidades tributarios y fiscales nacionales, iniciales y municipales, derivadas de la explotación, como así también en lo que respecta a contratación de personal, deberá hacerla siempre en el marco del sistema registrado, soportando las cargas previsionales y cumplimiento de todas las normas vigentes y que puedan dictarse en el futuro, siempre relacionadas al personal que se desenvuelva en su ámbito de trabajo y dirección.







DUODÉCIMA: Plazo.

El término de vigencia del presente, las partes de común acuerdo lo fijan en tres años el cual deberá computarse a partir de la suscripción del presente. El mismo podrá ser renovado por igual plazo siempre que las partes manifiesten expresamente su voluntad.


DECIMOTERCERA: Cualquier incumplimiento con las cláusulas integrantes del presente en que puedan incurrir alguna de las partes contratantes, darán derecho y podrán rescindir el convenio notificando fehacientemente tal decisión y motivos en que se fundan a las otras partes. Podrán las partes rescindirlo sin causa notificando en el caso, con una antelación no menor de 60 días corridos. Sirviendo para las notificaciones los domicilios arriba indicados.


DECIMOCUARTA: Las partes para el cumplimiento, interpretación, ejecución rescisión del presente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la ciudad de Salta o Catamarca, renunciando expresamente a otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier título, en ese caso, hacen expresa prórroga de la misma.


En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un miso tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta y en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los doce días del mes de Septiembre del año dos mil cinco.




FIRMADO FIRMADO

MGTER. JULIO A. SALERNO ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

RECTOR RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


FIRMADO FIRMADO

ING. RICARDO ASHUR CORVALÁN DR. LUIS R. SARAVIA

EMPRESA UP TECH DIRECTOR INENCO