SALTA, 19 OCT 2005




Expte. N° 18.080/05


VISTO este expediente y la Resolución Rectoral Nº 0868-05 por la cual se llamó a Licitación Pública Nº 04/05 para la Ejecución de la Obra N° 052/05: FACULTAD DE INGENIERÍA-AMPLIACIÓN PLANTA PILOTO II; y


CONSIDERANDO:

QUE se ha efectuado la apertura de las cuatro (4) ofertas presentadas en el día y hora fijados, de acuerdo a la publicación del llamado efectuado en medios oficiales y privados.


QUE en el presente concurso se dio cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de Contrataciones del Estado y la Ley 13.064 de Obras Públicas.


QUE a fs. 132 la Comisión de Preadjudicación designada al efecto, emite informe de fecha 16 de setiembre de 2005, en el cual recomienda adjudicar la presente Licitación Pública a la Firma LIBERATORE S.R.L., en un todo de acuerdo al legajo de Obra, su oferta, aclaraciones y certificado para licitar emitido por el Registro de Construcciones de Obras Públicas, por cumplir con todos los requisitos establecidos y resultar la oferta más conveniente.

QUE la presente contratación se encuadra en el Art. 9º de la Ley 13.064 y artículo 33º del Decreto 1.023/01.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

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ARTÍCULO 1º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 04/05 para la Ejecución de la Obra N° 052/05: FACULTAD DE INGENIERÍA-AMPLIACIÓN PLANTA PILOTO II a la firma LIBERATORE S.R.L. con domicilio en calle Ayacucho Nº 449 de la ciudad de Salta, por la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 242.483,30).


ARTICULO 2º.- Dejar establecido que La Contratista acepta según pliego y Decretos PE N° 1295/02, N° 1953/02, resoluciones ME y SOP N° 396/02, N° 107/02 y Resolución SIGEN Nº 157/02 que en el reconocimiento de Redeterminación de Precios, el 10% (diez por ciento) del valor de cada ítem, no sufrirá variación alguna, pese a que en los análisis de precios presentados por la Contratista se consigna Gastos Generales 0% (cero por ciento) y Beneficios 0% (cero por ciento). Por lo tanto, el porcentaje de la variación de tal Redeterminación de Precios, se aplicará sobre el 90% (noventa por ciento) del precio adoptado del ítem.



ARTICULO 3º.- Imputar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 242.483,30) en la partida 4.2.: CONSTRUCCIONES - Dependencia 99 - Fuente de Financiamiento 16 del presupuesto de la Universidad para el corriente ejercicio.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretaría del Consejo Superior, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Obras y Servicios y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1052-05