SALTA, 18 OCT 2005




Expte. Nº 547/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE ambas partes convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, social, tecnológico y de servicio.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 6 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8133.


QUE a fs. 13 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 106/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, texto obra de fs. 15 a 18 de estas actuaciones y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1047-05



ANEXO I



CONVENIO DE COOPERACION


Entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, con domicilio en L. N. Alem 339, piso 52, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario Arquitecto Luis Alberto Rafael BONTEMPO por una parte, y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en Av. Bolivia 5150 de la Ciudad de Salta, representado en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, L.C. Nº 5.242.325, manifiestan:


-Que en el marco del Contrato de Préstamo Nº ARG-14/2004, aprobado por Decreto 1711/2004, por el cual se formaliza el financiamiento del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA para la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS II (PROSOFA II), es prioritaria la colaboración de los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales, provinciales, municipales y locales en el diagnóstico, diseño, ejecución, operación y mantenimiento de los proyectos puestos por el GOBIERNO NACIONAL a disposición de las comunidades.


-Que la mutua articulación sirve al cumplimiento de los objetivos de ambas partes, incrementando sus capacidades para dar respuesta a los problemas que las demanden.


-Que la vinculación que se formaliza con el presente permitirá brindar un mejor servicio a las necesidades de la comunidad en cuestiones relativas a la solidaridad y la atención de las necesidades sociales básicas


Por ello acuerdan:


CLAUSULA PRIMERA


1.1. Ambas partes convienen en establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, social, tecnológico y de servicio.

1.2. Dichas relaciones se harán efectivas por la adopción de medidas de coordinación y acción en común, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.

1.3. Las Instituciones signatarias manifiestan su voluntad de llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

1.3.1. Actuar cada una como organismo asesor de la otra en el relevamiento y resolución de problemas sobre temas de su competencia.

1.3.2. Articular y colaborar en proyectos de investigación y desarrollo comunitario, intercambiando información, capacitación y personal idóneo.

1.3.3. Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales y la comunidad toda en su gestión.

1.3.4. Organizar conferencias, seminarios, cursos y talleres relativos a temas de interés de alguna de las partes.

1.3.5. Garantizar la sustentabilidad de los servicios en el tiempo a través de la operación y mantenimiento de los distintos proyectos que se ejecuten, aportando recursos financieros, técnicos y humanos según su competencia.





CLAUSULA SEGUNDA


El presente Convenio no debe interpretarse como generador "per se" de una relación legal o financiera entre las partes. Para hacer efectivas las acciones que aquí se describen, cada Institución celebrará con el PROGRAMA DEDESARROLLO SOCIAL EN AREAS FRONTERIZAS DEL NOROESTE y NORESTE ARGENTINOS CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS II

(PROSOF A II) Actas Acuerdo individuales, donde se especificarán las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar como así también la forma de resolución de las controversias respecto de desacuerdos o diferencias que pudieran originarse. Dichas Actas Acuerdo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la UNSa, Resolución CS -Nº 433-90, las que serán firmadas por la Sra. Rectora de la Universidad (Resolución CS-Nº 084-02)


CLAUSULA TERCERA


Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra, con seis (6) meses de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas Instituciones.


CLAUSULA CUARTA


El presente Convenio tendrá vigencia por un período de cuatro (4) años a contar desde la fecha, pudiendo renovárselo por iguales períodos sucesivos mediante el intercambio de notas ratificatorias oficializadas con una antelación de sesenta (60) días corridos previos a la expiración de cada período.


En muestra de conformidad se firman dos (2) ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 dias del mes de setiembre de 2005.




FIRMADO FIRMADO

ARQ. LUIS ALBERTO RAFAEL BONTEMPO ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RECTORA

URBANO Y VIVIENDA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS