SALTA, 03 OCT 2005



Expte. Nº 670/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGíA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes acuerdan la realización y el desarrollo del Proyecto EL LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES COMO ESTRATEGIA DIDÁCTICA que tendrá lugar en la Jurisdicción de SALTA, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 112/05, de fecha 17 de febrero de 2005.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 18 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8233.


QUE a fs. 23 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 133/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR y a lo dispuesto en el artículo 1º de la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGíA DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, referido al Proyecto EL LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES COMO ESTRATEGIA DIDÁCTICA, cuyo texto obra de fs. 14 a 16 y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tenología de la Nación. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0978-05



ANEXO I


CONVENIO


Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGíA DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Secretario de Educación, Profesor Alberto SILEONI, con domicilio legal constituido en la calle PIZZURNO N° 935 de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante "MINISTERIO", por una parte y por otra, la SECRETARíA ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por la Señora Rectora de la Universidad Nacional de Salta, Ingeniera Stella PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio legal constituido en la calle AV. BOLIVIA N° 5150 de la CIUDAD DE SALTA de la PROVINCIA DE SALTA, en adelante "INSTITUCIÓN", se acuerda celebrar el presente Convenio en el marco de las políticas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA y EDUCACIÓN, de la aplicación de la Resolución C.F .C. y E N° 217/04, de la Resolución Ministerial Nº 112/05 y del Convenio Marco N° 84/05, sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes acuerdan la realización y el desarrollo del Proyecto EL LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES COMO ESTRATEGIA DIDÁCTICA que tendrá lugar en la Jurisdicción de SALTA, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 112/05, de fecha 17 de febrero de 2005.---------------------------------------------------------------


SEGUNDA: El "MINISTERIO" se compromete a prestar asistencia financiera por un total de PESOS SESENTA MIL ($60.000) para aplicar el proyecto mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA.--------------------------------------------------------------------------------------


TERCERA: El "MINISTERIO" transferirá a la "INSTITUCIÓN" el monto consignado en la cláusula anterior, quedando dicha transferencia sujeta a la asignación de cuota presupuestaria a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN CURRICULAR y FORMACIÓN DOCENTE, dependiente de la SUBSECRETARíA DE EQUIDAD Y CALIDAD del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGíA, y a la efectiva liberación de fondos por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA.-----------------------------


CUARTA: El "MINISTERIO" tendrá la facultad de brindar asistencia técnica a la INSTITUCIÓN a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN CURRICULAR Y FORMACiÓN DOCENTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA, y será responsable del seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos


QUINTA: La "INSTITUCIÓN" se compromete a dar efectivo cumplimiento y desarrollo del proyecto mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA. Asimismo se compromete a aceptar la participación de la JURISDICCIÓN donde se llevará a cabo el proyecto, consistente en la implementación y seguimiento de la ejecución








SEXTA: Cumplido el primer año de ejecución del proyecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN CURRICULAR y FORMACIÓN DOCENTE, dependiente de la SUBSECRETARíA DE EQUIDAD Y CALIDAD del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, realizará una evaluación sobre el mismo, donde se decidirá mediante resolución fundada, acerca de la continuidad del financiamiento del proyecto durante el segundo año.-------------------------------------------------------------------------------------


SÉPTIMA: A fin de dar cumplimiento a lo prescripto en la cláusula anterior, la "INSTITUCIÓN" deberá presentar en el mes de diciembre de 2005 un informe de rendición de cuentas avalado por la documentación de respaldo correspondiente, donde se detalle el avance de la implementación del proyecto y los resultados parciales, conjuntamente con la ejecución financiera del primer año.-----------------------------------------


OCTAVA: La "INSTITUCIÓN" deberá presentar en el mes de noviembre de 2006 un informe de rendición de cuentas final, detallando los resultados finales y las actividades realizadas durante el segundo período de ejecución del proyecto, con las mismas características exigidas en la cláusula anterior.-------------------------------------------------------


NOVENA: La "INSTITUCIÓN" deberá completar planillas de informe de actividades e indicadores en los meses de julio del 2005 y julio de 2006, así como responder a la solicitud de toda de información parcial efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL GESTIÓN CURRICULAR y FORMACIÓN DOCENTE, a los efectos del seguimiento de los proyectos.--------------------------------------------------------------------------------------------------


DÉCIMA: El proyecto tendrá una duración de DOS (2) años desde la firma del presente convenio. En caso de que la decisión a la que se refiere la cláusula sexta sea negativa, ésta no generará ningún derecho a favor de la “INSTITUCIÓN”, siempre que la misma responda a causas justificadas.---------------------------------------------------------------------------


DÉCIMOPRIMERA: La "INSTITUCIÓN" remitirá al "MINISTERIO" las rendiciones técnico-financieras por los fondos transferidos conforme a la normativa vigente. El no cumplimiento de lo estipulado en esta CLÁUSULA, afectará el proceso de transferencia de fondos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


DECIMOSEGUNDA: El "MINISTERIO" tendrá la facultad de efectuar toda tarea de control, seguimiento y monitoreo, referido tanto a las cuestiones pedagógicas como presupuestarias, aceptando la "INSTITUCIÓN" la realización de toda auditoria por parte de organismos nacionales de control o específicas que efectúe el “MINISTERIO”, debiendo permitir y facilitar el acceso a toda documentación relacionada con el proyecto financiado por el presente Convenio.--------------------------------------------------------------------


DECIMOTERCERA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años desde el momento de su firma. El mismo podrá ser rescindido por voluntad de una de las







partes, debiéndose notificar tal decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días. Las acciones que se encuentren en proceso de ejecución y con fondos asignados, continuarán hasta su finalización.-------------------------------------------------------------------------


DÉCIMOCUARTA: Para el caso de que las diferencias derivadas de la interpretación y ejecución del presente Convenio resulten insalvables, las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales e la Capital Federal. En prueba de conformidad las partes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes junio del año 2005.


FIRMADO FIRMADO

I NG. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI PROF. ALBERTO E. SILEONI

RECTORA SECRETARIO DE EDUCACIÓN