SALTA, 19 de setiembre de 2005.





Expte. Nº 278/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS, en el marco de la REDVITEC; y


CONSIDERANDO:


QUE el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), mediante el Acuerdo Plenario Nº 552/05, aprueba dicho Protocolo y recomienda a las Universidaddes Nacionales adherirse formalmente a este Acuerdo, disponiendo la aplicación del Protocolo.


QUE a fs. 9 y 22, ASESORIA JURÍDICA ha tomado la debida intervención, mediante Dictámenes Nros. 7944 y 8137 y aconseja se describan las siguientes aclaraciones efectuadas a fs. 18:

  1. Si bien el objetivo de esta Red es ofrecer servicios, no se considera en sociedad, porque el espíritu asociativo es también propio de los contratos en colaboración como es el caso de los contratos tecnológicos prestados en el marco de la red, no significa de ninguna manera la constitución de un ente jurídico nuevo, sino la mutua colaboración para la prestación de un servicio, como dice Mosset Iturraspe: “los contratos de transferencia de tecnología no plantean intereses contrapuestos sino que tienen un interés común”, por lo tanto la expresión “Universidad Asociada” debe leerse en este sentido y no en el de la Ley 19.550.

  2. En cuanto a las responsabilidades por trabajos realizados a terceros, en el marco del protocolo, estas serán propias a cada convenio que se suscriba. No pueden, de ninguna manera, ser materia de regulación en esta instancia ya que es imposible prever supuestos de responsabilidades generales por la hetereogenidad de las actividades que se formalizarán


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 7 mediante Despacho Nº 114/05 del 17 de agosto de 2005, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


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Expte. Nº 278/05



ARTÍCULO 1º.- Adherir al PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS, en el marco de la REDVITEC, aprobado por Acuerdo Plenario Nº 552/05 del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución, con las aclaraciones descriptas en los considerandos de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R – Nº 0938-05


























PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS

EN EL MARCO DE LA REDVITEC


CAPÍTULO PRIMERO:

CONSIDERACIONES GENERALES


ARTÍCULO 1.- Naturaleza de los trabajos y ámbito de aplicación del reglamento.

El presente protocolo tendrá aplicación en todos los trabajos o prestaciones que comprendan actividades de docencia, investigación y extensión requeridos u ofrecidos por dos o más Instituciones integrantes de la RedVITEC a terceros - quienes financien total o parcialmente su realización, quedando excluidas las actividades de vinculación tecnológicas que realice cada Institución en forma independiente, las que se regularán por sus respectivas normativas,

La expresión "Universidad" deberá entenderse como comprensiva de las Instituciones Universitarias Nacionales integrantes de la red, como también otras instituciones del Sistema Científico y Tecnológico que se integren en el futuro a ella como Institutos, Consejos, etcétera.

Para su realización, deberá otorgarse un acuerdo entre las Instituciones y el comitente en los términos establecidos en este protocolo.


ARTÍCULO 2.- Servicios Altamente Especializados a Terceros (SA T)

Se denomina Servicios Altamente Especializados a Terceros (SAT) a los servicios que incluyan actividades de investigación, desarrollo, asistencia técnica, capacitación y otras tareas de transferencia tecnológica demandadas u ofrecidas por las Instituciones a terceros, en las condiciones del artículo 1.


ARTÍCULO 3.- Sede del Servicio

Se denomina sede del servicio a la Universidad miembro de la RedVITEC en donde reside la gestión y administración del servicio.

Responsable de la sede del Servicio: Es responsable de la Sede del Servicio la persona a cargo del Área de Vinculación Tecnológica o quien sea designado por cada Universidad como representante ante la RedVITEC.


ARTÍCULO 4.- Universidad Asociada

Se denomina Universidad asociada a la/las Universidad/es que participan junto a la de la Sede del Servicio en la prestación del SAT.


ARTÍCULO 5.- Universidad Agente

Se denomina Universidad Agente a la Universidad que promueva la realización de actividades de vinculación tecnológica.


ARTÍCULO 6.- Unidad Ejecutora







Se denomina Unidad Ejecutora al Equipo Técnico integrado por docentes, estudiantes, no docentes, personal de apoyo, personal de gestión y/o profesionales contratados, que llevará adelante los trabajos.

Responsable de la Unidad Ejecutora: El responsable de la Unidad Ejecutora será el/los responsable/s académico-científicos y/o tecnológicos del Proyecto. Estas personas serán responsables de las obligaciones que este reglamento prevé para la Unidad Ejecutora.


ARTÍCULO7.- Comitente

Se denomina Comitente a la Persona jurídica pública o privada, al Estado Nacional, Provincial o Municipal y/o a cualquiera de sus dependencias, a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), cualquier persona física con capacidad para contratar, y/o cualquier otro sujeto tanto nacional como internacional que demande la realización de un servicio en los términos del artículo 1.


CAPÍTULO SEGUNDO:

DE LOS SERVICIOS ALTAMENTE ESPECIALIZADOS A TERCEROS


TÍTULO PRIMERO

DE LOS CONVENIOS


ARTÍCULO 8.- Tratativas previas a los convenios

El trámite se iniciará con el envío por parte del responsable de la sede de un proyecto de convenio a través de cualquier medio verificable, al Responsable de la/las Universidades Asociadas para su análisis y visado. La conformidad del Responsable de la/las Universidad/es Asociada y/o las observaciones o sugerencias se comunicarán también por cualquier medio verificable.

La respuesta con la conformidad o no a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser efectuada por cada Universidad a la Sede del Servicio en un plazo no mayor al de cinco días hábiles


ARTÍCULO 9.- Trámite para la formalización del convenio

Con la conformidad del comitente el convenio será remitido a el/los Responsables de las Universidades Asociadas mediante nota firmada por los responsables de la Sede y la Unidad Ejecutora, para que se realicen los controles jurídicos y administrativos definitivos; en el caso de no existir objeciones, deberá ser devuelto a la sede del servicio formalizado por el representante legal o apoderado de la institución en un plazo no mayor de 10 días.


ARTÍCULO 10.- Estructura de los-convenios

Cada acuerdo deberá contener por lo menos:

-Una nota de elevación conforme al artículo 9.







-Una carátula con mención de los Sujetos contractuales, el Título del convenio y el año de formalización.

-El cuerpo del acuerdo, por lo menos por triplicado, en el que se deberá consignar como mínimo la identificación de los sujetos, el objeto, las obligaciones principales de las partes, el plazo, el precio, y las disposiciones relativas a la propiedad intelectual de los resultados conforme a lo establecido por título segundo.

-Un "Anexo Presupuestario" en el que se establezca el destino de los fondos a percibir por cada Institución.

-Un "Anexo de Recursos Humanos", en el que conste nombre y apellido de los participantes, documento de identidad, su situación de revista o condición de alumno, la dedicación al servicio medida en horas semanales y, cuando corresponda, el estímulo económico asignado.

-De ser necesario, un "Anexo Técnico" firmado por el responsable de la Unidad Ejecutora en el que se describan en detalle los trabajos a realizar.

Este Anexo podrá tramitarse en sobre cerrado cuando así lo requieran compromisos de confidencialidad asumidos por las Universidades.

Todos los anexos que forman parte del convenio deberán llevar la firma del responsable de la Sede y de las Universidades Asociadas.


TÍTULO SEGUNDO

DE LA PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

ARTÍCULO 11.- Fundamento


Cada SAT que se suscriba en el marco de la RedVITEC -en el que las Universidades se comprometan a realizar actividades de investigación y desarrollo- deberá contener una cláusula de Propiedad de resultados de la Investigación a fin de evitar conflictos y cubrir los vacíos normativos existentes.


ARTÍCULO 12.- Titularidad

La propiedad intelectual sobre los resultados desarrollados dentro de este protocolo corresponderá a las Universidades y/o comitente según las aportaciones de cada una de las partes, razón por la cual deberá cuantificarse el aporte en porcentaje, el que representará la porción de cotitularidad que le corresponda, salvo pacto en contrario.

En todos los casos, tanto en la solicitud que se efectúe ante cualquier Oficina de Derechos Intelectuales e Industriales como en la publicación de los resultados de la Investigación, deberán respetarse los derechos morales de los Investigadores, en especial el derecho a ser designados como Inventores o como autores.


ARTÍCULO13.- Protección


Las Universidades de común acuerdo decidirán la estrategia de protección de los resultados obtenidos.

Los gastos que demanden las actividades de protección serán soportados por las partes en proporción a la titularidad, salvo pacto en contrario.






En caso de que una de las partes no esté interesada en los resultados obtenidos lo que

debería dejar expresamente indicando, la otra decidirá si protege a su nombre y hace explotar los resultados.


ARTÍCULO 14.- Explotación comercial

Las Universidades de común acuerdo decidirán la estrategia de explotación comercial de los resultados obtenidos, pudiendo suscribir los contratos de licencia, cesión de derechos, venta u otros, que estimen corresponder.


ARTÍCULO15.- Beneficios

Los beneficios económicos provenientes de la explotación comercial se distribuirán proporcionalmente con relación a los aportes de cada una de las partes, y cada Universidad le dará a sus beneficios el tratamiento normativo y administrativo Interno que corresponda.


ARTÍCULO 16.- Confidencialidad

El personal de cada Universidad se obliga a guardar confidencialidad sobre aquella información o resultado que surja de las actividades conjuntas desarrolladas en el marco de la RedVITEC, y toda otra información que sea recibida para la realización de las actividades, siempre que no sean de dominiopúblico y a fin de que no se lesione la posible novedad de los resultados obtenidos, razón por la cual los responsables de la Sede del Servicio y de la/las Universidades Asociadas deberán tomar los resguardos necesarios.

No se podrá hacer ninguna publicación o comunicación a terceros sin previa autorización de las partes intervinientes.


ARTÍCULO 17.- Obligación de denunciar

El personal de cada Universidad a cargo de los trabajos objeto de este protocolo deberá denunciar al representante de cada Institución a la que pertenece los resultados dentro de los 15 días de su obtención, a fin de que se puedan tomar las medidas de protección que correspondan.


CAPÍTULO TERCERO:


DEL REGISTRO GENERAL DE SERVICIOS ALTAMENTE

ESPECIALIZADOS A TERCEROS


ARTÍCULO 18.- Del Registro General:

La Comisión Ejecutiva de la RedVITEC llevará un Registro General en el que se asentarán todos los servicios, y un archivo con copia documental de los contratos que se suscriban en el marco del presente protocolo.


ARTÍCULO 19.- De la denuncia de un servicio al Registro General






La Sede del Servicio deberá informar al Registro General la existencia de un servicio mediante nota de registro con una minuta en la que se resuma la Sede del Servicio, las Universidades Asociadas y/o Agentes, el comitente, la Unidad Ejecutora, una definición conceptual del objeto del servicio, el monto y plazo.


CAPÍTULO CUARTO


DE LA GESTIÓN y MOVILIDAD DE FONDOS


ARTÍCULO20.- Presupuesto

En cada convenio se fijará un precio, que deberá contemplar las pretensiones de cada Institución de acuerdo a lo establecido en el Anexo presupuestario.

Cada Universidad le dará a los fondos que perciba el tratamiento administrativo que indique su propia normativa o práctica de gestión de servicios a terceros o similares.


ARTÍCULO21.- Gastos de administración

La sede del servicio podrá imputar hasta un 5% del total del precio del acuerdo en concepto de gastos de gestión y administración sobre.


ARTÍCULO22.- Comisión por promoción

Se reconoce a la Universidad Agente un 5% sobre el monto del acuerdo que se celebre como comisión, sea esta Universidad o no Sede del Servicio o parte de la Unidad Ejecutora.


ARTÍCULO23.- Facturación

Salvo acuerdo en contrario, la Sede del Servicio facturará al Comitente y, una vez acreditados los fondos, transferirá a las Universidades Asociadas los montos correspondientes a su participación conforme a lo establecido en el Anexo Presupuestario, previa facturación por parte de las Universidades Asociadas a la sede del Servicio.