SALTA, 12 SEP 2005





Expte. Nº 21.113/04


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Prof. Roxana Luz RODRÍGUEZ en contra de la Resolución Rectoral Nº 0455-05; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se rechaza la impugnación presentada por la citada docente, al Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el Llamado a Inscripción de Interesados, para cubrir el cargo interino de Profesor P.T.P con 12 U.H. de la asignatura Matemática de 5º año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA.

QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 218 emite Dictamen Nº 8179, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico a fin que el dictamine -fs. 217- respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Prof. Roxana Luz Rodríguez en contra de la Resolución Rectoral N° 455/05, que dispuso en el art. 1º de su parte resolutiva: "Rechazar la impugnación presentada p.or la Prof. Roxana Luz RODRIGUEZ en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución".

Al estar interpuesto el recurso de reconsideración en tiempo, corresponde su análisis y consideración por parte de esta Asesoría Jurídica.

I.- Manifiesta la recurrente (fs. 215/217) que oportunamente ha impugnado el dictamen de la Comisión Asesora por vicios de procedimiento, que lo tornaban nulo, sin que estas razones hubieran sido atendidas por el Rectorado.

Que de los considerandos de la Resolución 455/05 se desprende que se han cumplimentado todas las disposiciones establecidas en la Res. 639/90..., que las Res. No 135/04 y 147/04 de la Directora del IEM se ajustan a lo estipulado por la Res. 639/90..., entre otros. Que debe procederse a la revocación del acto administrativo -Res. 455/05- en razón de que: La Res. 147/04 del IEM que resuelve aceptar la excusación de un miembro de la Comisión Asesora, designar un nuevo miembro y modificar el horario de análisis de antecedentes y entrevistas, viola expresamente el ar.t. 13 de la Res. 639/90, por lo que se le ha impedido analizar, merituar y en su caso ejercitar el miembro de la Comisión Asesora Designado.

Asimismo sostiene que la Prof. Fernández no debió formar parte de la Comisión Asesora por la relación que mantiene con la postulante Villarroel .

II.- Mediante Dictamen Nº 794 este Servicio jurídico sostuvo que si bien la postulante no fue notificada con la debida antelación de la Res. 147/041 por la cual se modificaba la constitución de la Comisión Asesoral la misma no objetó al momento de su notificación la participación de la citada docente ni dejó constancia de la falta de constitución del jurado en debido tiempo opinión ésta que se ratifica en el presente.

Con relación a lo sostenido respecto del conocimiento tardío de la causal de excusación referida a la Prof. María Purificación Femández reiteró que no corresponde hacer lugar a dicho planteo por cuanto la impugnante tuvo expreso conocimiento de la integración de la Comisión con la Prof. Fernández como así también de la inscripción de la postulante Villarroel sin ejercer recusación algunal por lo que el planteo deviene extemporáneo.


Por las razones expuestas precedentemente y teniendo en cuenta que la recurrente no incorpora nuevos elementos, se sugiere rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Prof. Roxana Luz Rodríguez en contra de la Res. Rectoral N° 455/05.”

Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ACADÉMICA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración presentado por la Prof. Roxana Luz RODRÍGUEZ en contra de la Resolución Rectoral Nº 0455-05, en un todo de acuerdo al Dictamen de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Prof. Roxana Luz RODRÍGUEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer recurso jerárquico en contra de la resolución rectoral, en el plazo quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y Administrativa, Asesoría Jurídica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0929-05