SALTA, 09 SEP 2005




Expte. Nº 372/05



VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente protocolo es facilitar el pago de beneficios del Programa de Incentivos a docentes de ambas Universidades que participan de proyectos de investigación conjuntos.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 4 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8014.


QUE a fs. 7 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 76/05, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Facultades, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0913-05



ANEXO I


PROTOCOLO DE COLABORACION RECIPROCA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante UNSa, representada por su Rectora Ingeniera Agrónoma Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE en adelante UNCOMA, representada por su Rectora Dra. ANA MARIA PECHEN DE D´ANGELO, con domicilio en Calle Buenos Aires 1400, Neuquén, acuerdan en celebrar el presente Protocolo de Colaboración Recíproca, en el marco del Convenio Marco suscripto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, en los términos del Acuerdo Plenario Nº 142/94 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y en consideración a:


  1. Que el Régimen Legal del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Título II, Capítulo 2 – Actividad Docente, en su Artículo 25 prevé la situación de revista que deben cumplir los docentes para la percepción del incentivo para la Acreditación de Proyectos de Investigación.

  2. Que el Régimen Legal del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Título II, Capítulo 3 – Participación en Proyectos de investigación, en su Artículo 28 prevé la situación de aquellos proyectos que se desarrollan en una unidad de investigación sin dependencia directa de la universidad en la que el investigador tiene el cargo docente.

  3. Que es de interés común el mantener, profundizar y llevar adelante actividades en las áreas de investigación científica y promover el desarrollo de Proyectos de Investigación con participación de docentes investigadores de ambas Universidades.

  4. Que hay docentes investigadores de la UNSa que participan de Proyectos de Investigación de la UNC

  5. Que es necesario establecer elementos que permitan a los mismos, acceder a los beneficios del Programa de Incentivos

Las partes acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO DE COLABORACION RECIPROCA que estará sujeto a las siguientes cláusulas:


Primera: El objeto del presente protocolo es facilitar el pago de beneficios del Programa de Incentivos a docentes de la UNCOMA y la UNSa que participan de proyectos de investigación conjuntos.


Segunda: A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula precedente, a continuación se detallan los proyectos de investigación y la nómina de docentes que integra cada equipo de investigación:

  1. Proyecto de Investigación cuyo Código del Programa de Incentivos es 04-I099 “MECANICA DE FRACTURA ELASTOPLASTICA ", vigente, evaluado y aprobado por dicha Secretaría, y que es dirigido por Ing. Juan Elías Pérez Ipiña, docente de esa

    Universidad, la UNCOMA incorpora a partir del 01 de enero de 2004 al Ing. Carlos Berejnoi quien se desempeña como Jefe de trabajos Prácticos (DE) en la Cátedra de Algebra y Geometría Analítica de la Facultad de Ingeniería de la UNSa, que gestionará su inclusión en el marco del Programa de Incentivos

El Proyecto de Investigación 04-I099 citado, se inició el 01 de enero 2002 con fecha de finalización el 31/12/2004, y presentación de Informe final al 31 de marzo de 2005, por lo que el cobro de incentivos por el Ing. Berejnoi estará sujeto a las evaluaciones satisfactorias en los Informes de Avance y Final respectivos que se realicen. La UNCOMA deberá formalmente comunicar en tiempo y forma a la UNSa el resultado de estas evaluaciones.


Tercera: La UNSa y la UNCOMA delegan las tramitaciones y aspectos operativos del presente Protocolo de Colaboración Recíproca en el Presidente del Consejo de Investigación (CIUNSa) Lic. Elvio ALANIS y en la Secretaria de Ciencia y Técnica (UNCOMA) Dra. María Rosa Giraudo, respectivamente.


Cuarta: La duración del presente Protocolo será durante el período en que tengan vigencia los proyectos citados. A su vencimiento y si no tuvieren prórroga, caducará y las nuevas situaciones deberán ser contempladas por instrumentos específicos similares al presente.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los 30 días del mes de agosto del año 2005 y en la Ciudad de Neuquen a los 30 días del mes de agosto del año 2005.



FIRMADO FIRMADO

DRA. ANA MARÍA PECHEN DE D´ANGELO I NG. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

RECTORA RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA