SALTA, 18 AGO 2005



Expte. N° 18.157/03


VISTO la presentación efectuada por la Empresa TOTAL SEGURIDAD por nota de fecha 8 de febrero de 2005, que rola a fs.135 y 136 y nota del 26 de mayo de 2005 de fs. 17, del expediente de referencia, solicitando actualización del valor Hora/Hombre-(H/h.), por el Servicio de VIGILANCIA, que hasta la fecha presta a esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que la empresa recurrente, es la adjudicataria de la Licitación Pública N°08/04, por ResoluciónRectoral N° 1.521-04 y Orden de Servicio N° 001/04, obrante a fs.131 y 133 respectivamente,


Que analizada las base de la referida licitación, en el Punto II del Pliego de Condiciones Generales a Fs. 28 y 139, se estipula que corresponde reconocer el incremento del valor de la H/h., cuando por Decreto el Gobierno Nacional o Convenio Colectivo de Trabajo, reguladoras de la actividad, lo otorgase.


Que por Decreto N°1.347/03 y Dcto.Nº 2.005/04, se otorga una asignación No Remunerativa de $ 50,00 y de $ 100,00, respectivamente, a los trabajadores del Sector Privado,


Que a tal evento la Secretaría Administrativa, requirió de la intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (U.A.I.) de esta Universidad, actuación de foja 140 vta. del expediente de referencia.


QUE al respecto, la U.A.I., a fs.141 y 196, se expide dando conformidad a lo solicitado, previo análisis exhaustivo de la documentación que avala el presente caso, como lo refleja en la misma.


QUE consecuentemente, la U.A.I., gira las actuaciones a Coordinación Administrativa Contable y Financiera y esta última por recomendación de la Dirección General de Obras y Servicios, a fs.140 vta., se envían las presentes actuaciones a Asesoría Jurídica de esta Casa de Altos Estudios para su conocimiento, análisis y demás efectos,fs.141 vta.


QUE de acuerdo al Dictamen N°8048 de Asesoría Jurídica de fs.175 y 216, con igual criterio, se expide diciendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por TOTAL SEGURIDAD S.R.L., siempre y cuando el incremento provenga de un decreto del Gobierno Nacional o de un Convenio Colectivo de Trabajo.


QUE a tal efecto se incorpora a fs.194 y 210 a la 214 inclusive, fotocopia de los Documentos aludidos, como instrumento legal respaldatorio del asunto que nos ocupa.


QUE en consecuencia, corresponde el dictado de una resolución que refrende todo lo actuado, sobre el ajuste del valor H/h., solicitado por la recurente,

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Autorizar el pago del incremento por H/h., por el importe de SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), para los meses de enero y febrero 2005, correspondiendo una diferencia en las facturaciones por esos meses de un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.499,70), según documentación obrante en estos actuados.

ARTICULO 2°.- Autorizar el pago del incremento por H/h., por el importe de SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), para los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2005, correspondiendo una diferencia en las facturaciones por esos meses de un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS, CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS, ($ 10.945,37), según documentación obrante en estos actuados.


ARTICULO 3°.- Aprobar el pago con fondos provenientes de recursos propios de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, por el importe de TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.615,90), por las diferencias correspondientes a los meses febrero y marzo de 2005, respectivamente, incluidos ya en los montos autorizados en los artículos 1° y 2° ut supre.


ARTICULO 4°.- Ordenar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, el reintegro a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS, del importe de TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS($ 3.615,90), de acuerdo al artículo 3º, de la presente.


ARTICULO 5°.- Imputar la suma de las diferencias cuyo importe total asciende a QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON SIETE CENTAVOS, ($ 15.445,07), a la Partida:Inciso 3. P.Ppal.9. P.Pcial.3 - SERVICIO DE VIGILANCIA, Fuente de Financiamiento 11, con cargo a la Dependencia 12-40(DGO y S.), del presupuesto de esta Universidad, para el corriente ejercicio.


ARTICULO 6°.- Aprobar, el importe total de la H/h. de CINCO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 5,71), para que a partir del mes de agosto de 2005 se emitan las futuras facturaciones mensuales con dicho valor, y hasta tanto se encuentre vigente el correspondiente convenio o surja nueva variación del valor de la H/h., en las condiciones previstas en el Punto II del Pliego de Condiciones Generales que rigen para la presente contratación, corno el presente caso.


ARTICULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, a las Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Tesorería General y Direcciones de Contabilidad, y de Patrimonio. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0772-05