SALTA, 16 AGO 2005




Expte. Nº 14.333/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación Mutua suscrito entre las Empresas MENSAJE PUBLICIDAD y RESEARCH & STRATEGY S.R.L. (DATAMÁTICA CONSULTORA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE a través del presente Convenio las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambio de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente Convenio, en base a los objetivos señalados.

QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 31 en su Dictamen Nº 8090, expresa que no tiene objeción legal que formularle.


QUE a fs. 34 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 92/05, en el cual aconseja la aprobación del mencionado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Mutua suscrito entre las Empresas MENSAJE PUBLICIDAD y RESEARCH & STRATEGY S.R.L. (DATAMÁTICA CONSULTORA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE INGENIERÍA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0752-05




ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE

LAS EMPRESAS MENSAJE PUBLICIDAD Y

RESEARCH & STRATEGY S.R.L. (DATAMÁTICA CONSULTORA)

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre las EMPRESAS: MENSAJE PUBLICIDAD y RESEARCH & STRATEGY S.R.L. (DATAMÁTICA CONSULTORA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:


Se suscribe el CONVENIO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE INGENIERíA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, y el Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Lorgio MERCADO FUENTES, con domicilio en Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD y las empresas: MENSAJE PUBLICIDAD S.R.L., representada en este acto por su Socio Gerente Gustavo Virgilio SALDEÑO, con domicilio legal en calle Santiago del Estero Nº 340 Y RESEARCH & STRATEGY S.R.L. (DATAMÁTICA CONSULTORA), representada en este acto por su Socio Administrador, Sr. Julio César PIZETTI, con domicilio legal en calle Zuviría Nº 333 Piso 32, ambas de la ciudad de Salta, en adelante las EMPRESAS.


ARTICULO 1º.- La UNIVERSIDAD y las EMPRESAS se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


a) Investigación especializada y asesoramiento.

b) Acceso a redes de información

c) Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.

e) Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

f) Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2º.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán encuadrarse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS-Nº 433-90), Y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, resporisables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de Propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, corfidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3º.- Los protocolos serán firmados por los Sres. Gustavo Saldeño y Julio César Pizetti y por la Sra. Rectora de la Universidad y el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería.


ARTICULO 4º.- La coordinación y desarrollo de las actividades. relacionadas con la práctica de alumnos y producción de servicios estará a cargo de los Ingenieros Héctor Iván Rodríguez y Pablo Argenti de la Facultad de Ingeniería.


ARTICULO 5º.- El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


ARTICULO 6º.- En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Salta a los siete días del mes de julio del año dos mil cinco.



Firmado Firmado

GUSTAVO VIRGILIO SALDEÑO STELLA MARIS DE BIANCHI

SOCIO GERENTE RECTORA

MENSAJE PUBLICIDAD S.R.L. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Firmado Firmado

JULIO CÉSAR PIZETTI LORGIO MERCADO FUENTES

SOCIO ADMINISTRADOR DECANO

RESEARCH & STRATEGY S.R.L. FACULTAD DE INGENIERÍA

DATAMATICA CONSULTORA