SALTA, 16 AGO 2005




Expte. Nº 1.221/04



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscrito entre la FUNDACIÓN OiKOS: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Convenio tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación en el marco de la conservación del ambiente y desarrollo sustentable.

QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 24 en su Dictamen Nº 7825, expresa que no tiene objeción legal que formularle.


QUE a fs. 34 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 8/05, en el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco suscrito entre la FUNDACIÓN OiKOS: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA , que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0751-05





ANEXO I




CONVENIO MARCO ENTRE

LA FUNDACIÓN OiKOS: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

SUSTENTABLE y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Entre la FUNDACIÓN OiKOS: FUNDACiÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE en adelante "La Fundación" representada en este acto por su Presidente Ing. Agr. Victorio Francisco BELTRAME, L.E. Nº 8.186.224, argentino, casado, con domicilio legal en calle Pueyrredón Nº 350 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en consideración a:

Que por Resolución Nº 209 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la Fundación OiKOS: Fundación para el Desarrollo Sustentable

Que los objetivos institucionales de la FUNDACION, entre otros, persigue "Contribuir a la conservación del ambiente y desarrollo sustentable".

Que es importante para la Fundación contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones y actividades de extensión.

El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO:

El presente CONVENIO tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación en el marco de la conservación del ambiente y desarrollo sustentable.


SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente comprometen sus esfuerzos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Realizar actividades conjuntas o combinadas orientadas al fomento, organización y desarrollo de proyectos relacionados con la conservación del ambiente y desarrollo sustentable;

b)lntercambiar información resultante de las actividades que emanan de las investigaciones desarrolladas;

c) Fomentar actividades de difusión y capacitación;

  1. Proponer iniciativas que conduzcan al desarrollo sustentable.

TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes


afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por .el Sr:Presidente de la Fundación y la Sra. Rectora de la Universidad.


QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES


1. La propiedad intelectual de los resultados de las investigaciones y demás actividades desarrolladas en el marco del presente convenio, serán compartidas entre la Universidad y la Fundación, pudiendo realizar las publicaciones que de ellas emanen, siempre que se cite a ambas partes.

2. Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.

3. Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.




Firmado Firmado

ING. VICTORIO BELTRAME ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

FUNDACIÓN OiKOS: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE