SALTA, 08 AGO 2005




Expte. Nº 8.191/05


VISTO estas actuaciones y la Resolución C.D. Cs. Ex. Nº 133/05 de fecha 27 de mayo de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 1º de la mencionada resolución se aprueba lo actuado por los respresentantes de la Facultad de Ciencias Exactas de esta Universidad, con respecto a la participación en la creación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CARRERAS DE BROMATOLOGÍA (AACUB).


QUE por el artículo 2º solicita la correspondiente homologación del Acta Acuerdo, suscrita entre la citada Facultad, la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Catamarca, la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Jujuy y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo, en atención a la importancia de los objetivos que se persiguen.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 9 en su Dictamen Nº 8088, expresa que no encuentra objeción que realizarle.


QUE a fs. 11 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 98/05 de fecha 6 de julio de 2005, en el cual aconseja la aprobación de la citada Acta Acuerdo.


Por ello y atento a lo aconsejado y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Homologar el Acta Acuerdo de Creación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CARRERAS DE BROMATOLOGÍA (AACUB), suscrita entre la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta, la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Catamarca, la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos, la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Jujuy y la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Facultad de Ciencias Exactas y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0732-05


ANEXO I


ACTA ACUERDO


En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los cinco días del mes de mayo del dos mil cinco, entre la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta representada por su Decano Ing. Juan Francisco Ramos, la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Catamarca, representada su Decano Bioq. Omar Teodulfo Barrionuevo, la Facultad de Bromatología de la Universidad Nacional de Entre Ríos representada por su Decana Lic. Liliana Lound; Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Jujuy representada por su Decano Ing. Agr. Carlos Gregorio Torres y el Decano de la Facutad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo Ing. Agr. Luis Martí, en adelante Instituciones Miembros que ofrecen enseñanza de grado universitaria en Bromatología, todas aprobadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación acuerdan en dejar creada la Asociación Argentina de Carreras Universitarias de Bromatología (AACUB) que tendrá como finalidades y propósitos: a) Lograr la consolidación y el perfeccionamiento continuo de la Educación Universitaria en Bromatológica en el ámbito de la República Argentina con el objeto de preparar profesionales calificados, capaces de responder a las necesidades de la comunidad y contribuir al desarrollo de la profesión; b) Promover acciones entre las Instituciones Miembros tendientes a la articulación, coordinación, planificación y desarrollo de la enseñanza en las carreras de grado de Bromatología con el fin de lograr su progreso; c) Asesorar y actuar como órgano de consulta de entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, en lo referente a políticas educativas en el área de Bromatología; d) Promover y facilitar el intercambio permanente de información sobre publicaciones, cursos, otros eventos académicos, planes y programas de investigación y sus resultados entre las Instituciones asociadas; e) Promover el establecimiento de acuerdos, normas y legislación para el reconocimiento de títulos, la movilidad de estudiantes y docentes, y la articulación con estudio de postgrado; f) Promover la formación continua de graduados en Bromatología; g) Promover y difundir el desarrollo de la Bromatología en la República Argentina en forma armónica y coordinada de acuerdo a las necesidades regionales, nacionales e internacionales; h) Fomentar la colaboración de las Instituciones Miembros en tareas de interés común referidas a la Bromatología, facilitando así la integración académica, científica, de extensión y transferencia. A los fines de la planificación y cumplimiento de los objetivos antes enunciados, cada Institución Miembro ejercerá por periodo de un (1) año el cargo de Presidente de la Asociación, a través de su representante Decano, tendrá las siguientes obligaciones: l. Convocar a una Asamblea Anual Ordinaria, con la participación igualitaria de los Miembros, y a Asambleas Extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen para tratar cuestiones de interés común o a pedido de dos o mas Instituciones Miembros, que presidirá; II. Convocar a reuniones de docentes, investigadores, estudiantes y egresados de las Instituciones Miembros cuando lo considere oportuno; III. Auspiciar eventos que resulten de interés consensuado para la Asociación; IV. Publicar y difundir información relacionada con el funcionamiento y objetivos de la asociación; V. Actuar como organismo de consulta y de asesoramiento en tema de su competencia; VI. Propiciar la obtención de recursos y patrocinios para el cumplimiento de los objetivos enunciados; VII. Crear, estrechar y mantener vínculos con entidades locales, nacionales e internacionales, publicas y/o privadas, tendientes a favorecer el desarrollo de la docencia, investigación, extensión y transferencia. La Asamblea Anual Ordinaria como las Asambleas Extraordinarias que eventualmente se celebraren, será el máximo órgano deliberativos y ejecutivo, y cada Institución Miembro será representada por su Decano o su reemplazante legal y por un Delegado con suficiente poder a esos efectos y tendrán derecho a un voto cada uno y hacer






uso de voz cuanta veces considere necesario pudiéndose hacer acompañar con equipos técnicos de las Facultades que representen, conforme sean los temas a considerar y resolver, y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos. El quórum deberá ser de la mitad más uno de sus Miembros, y sus resoluciones tendrán carácter de recomendaciones, obligándose cada Miembro a ponerlas a consideración de sus respectiva Facultad o Unidad Académica. En caso de empate de votos, el Presidente tendrá doble voto. En caso de imposibilidad de ejercer la Presidencia el Decano electo, las funciones recaerá~ sobre un Presidente Decano Alterno elegido en segundo lugar en una misma votación. La convocatoria a Asamblea se deberá realizar con la anticipación razonable en atención a las obligaciones de los Señores Representantes de las Instituciones Miembros. Especialmente, la Asamblea Ordinaria Anual, deberá: I) Considerar el cumplimiento de las actividades realizadas durante el año anterior; II) Establecer las necesarias reglamentaciones sobre asuntos que así lo requieran complementarios del presente Acuerdo; III) Aprobar el programa de actividades anual; IV) Designar Comisiones Permanentes o transitorias para fines. específicos V) Decidir sobre toda cuestión no prevista en el presente Acuerdo. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de sus Miembros, mediante comunicación escrita y tendrá efecto una vez considerado por la Asamblea. Así mismo, la Asamblea podrá aprobar la incorporación de nuevas Instituciones Miembros, que cumplan con el requisito de ser Unidades Académicas con carrera de grado universitario en Bromatología aprobadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, previa aceptación por la Asamblea. Cada Miembro que suscribe la presente Acta Acuerdo, se compromete a someterla a consideración de los Órganos Superiores de la Facultad y de la respectiva Universidad, solicitando su homologación en atención a la importancia de los objetivos que se persiguen. Previa integra lectura, así la ratifican en el lugar y fecha de su otorgamiento.



Firmado Firmado

Ing. Juan Francisco Ramos Bioq. Omar Teodulfo Barrionuevo


Firmado Firmado

Lic. Lilina Lound ng. Agr. Carlos Gregorio Torre


Firmado

Ing. Agr. Luis Martí