SALTA, 01 AGO 2005



Expte. Nº 17.023/04


VISTO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Srta. Delicia Eugenia CARRIZO, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0387-05; y


CONSIDERANDO:


Que por la citada resolución se rechaza la impugnación presentada por la Srta. Carrizo y se aprueba el Dictamen de la mayoría del Jurado que entendió en el Concurso y en consecuencia se designa a la Srta. Josefina Verónica MAMANI, en la categoría 04 del Agrupamiento Técnico del Personal de Apoyo Universitario de la Dirección del JARDIN MATERNO INFANTIL, dependenciente de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


Que a fs. 557 ASESORIA JURIDICA, en su díctamen Nº 8082, expresa lo siguiente:

La Sra. Delicia Eugenia Carrizo postulante al cargo para cubrir una categoria 4 en el Jardín Materno Infantil, presenta Recurso de Reconsideración en contra de la Res. Nº 387/05 por la cual se rechaza su impugnación y se resuelve aprobar el dictamen de la mayoría del Jurado que entendió en el presente, disponiendo la designación de la Sra. Josefina Verónica Mamaní.


La presentante reitera los puntos de impugnación referidos a la valoración que dio el Jurado con relación a sus antecedentes y no agrega otro elementos de convicición mas que suponer que el Jurado habría actuado con una total discrecionalidad que lo haría incurrir en arbitrariedad.


Tales manifestaciones no se concretan en cargos puntuales más que una generalidad que reitera que la asigación de puntos a la postulante Mamaní en la consideración del título terciario habría sido con una intención aviesa para evitar que el puntaje de la impugnante se aproximase al de la ganadora.


Por lo expresado y no acreditando la recurrente nuevos elementos de convicción que hagan variar lo resuelto en la Res. Nº 387/05, esta Asesoría Jurídica aconseja rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto y ratificar lo actuado.“

En cuanto a la aseveración relativa a:“...Esto demuestra que la asignación de 0,02 puntos que se efectúo con posterioridad a la impugnación del dictamen presentada por mi parte, tuvo por finalidad impedir que los certificados superaran el puntaje que el título terciario otorgaba a la postulante Mamaní, de modo que cabría concluir que si en lugar de 10 certificados hubiera presentado 20 el Jurado, en virtud de la facultad discrecional que le otorga la reglamentación le habría asignado el valor de 0,01 puntos, ello a fin de mantener la preferencia de la postulante con título terciario...”, no se comparte ya que la ampliación del dictamen de la mayoría sólo aclara cómo se había asignado el puntaje, sin modificar el propuesto en el primer dictamen unánime, que por el contrario, quien rectificó el puntaje entre el dictámen unánime y la ampliación de minoría fue el jurado que realizó dicha ampliación, tanto de los antecedentes como del examen.




Expte. Nº 17.023/04


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración, presentado por la Srta. Delicia Eugenia CARRIZO, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Srta. Delicia Eugenia CARRIZO, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Personal, Jardín Materno Infantil y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0702-05