SALTA, 26 JUL 2005




Expte. Nº 14.027/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación Académica suscrito entre la FACULTAD DE TECNOLOGÍA Y CIENCIAS APLICADAS de la Universidad Nacional de Catamarca, la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Nacional de Salta, la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y TECNOLOGÍA de la Universidad Nacional de Tucumán, la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Nacional de Jujuy y FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y TECNOLOGÍAS de la Universidad Nacional de Santiago del Estero; y


CONSIDERANDO:


QUE por la clúsula primera del citado Convenio se crea la Red de Cooperación de Posgrado de las Carreras de Ingeniería del NOA, en adelante la RED.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 12 en su Dictamen Nº 7377, expresa que no tiene objeción legal que realizarle.


QUE a fs. 17 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 84/05 de fecha 15 de junio de 2005, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Homologar el Convenio de Cooperación Académica suscrito entre la FACULTAD DE TECNOLOGÍA Y CIENCIAS APLICADAS de la Universidad Nacional de Catamarca, la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Nacional de Salta, la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y TECNOLOGÍA de la Universidad Nacional de Tucumán, la FACULTAD DE INGENIERÍA de la Universidad Nacional de Jujuy y FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y TECNOLOGÍAS de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la FACULTAD DE INGENIERÍA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0678-05


ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN CADEMICA


Entre las Facultades de Tecnología y Ciencias Aplicadas de la Universidad Nacional de Catamarca, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. Flavio Sergio Fama, de Ingeniería de la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. Jorge Félix Almazán, de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional De Tucumán, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. Mario Amaldo Donzelli, de Ingeniería de la Universidad Nacional De Jujuy, representada en este acto por el Sr. Decano Ing. Enrique Arnau, Ciencias Exactas y Tecnologías de la Universidad Nacional De Santiago Del Estero, representada en este acto por la Sra. Decana Lic. Nori Esther Cheein de Auat, acuerdan en celebrar el presente Convenio Cooperación Académica relativo a Postgrado en el Área de las Ciencias de la Ingeniería. A dichos efectos se convienen las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Se acuerda crear la Red de Cooperación de Posgrado de las carreras de ingeniería del NOA, en adelante LA RED


SEGUNDA.- Cada integrante de LA RED aporta a la misma sus programas y carreras de Posgrado en desarrollo, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


TERCERA.- Cada integrante de LA RED aporta a la misma sus vinculaciones institucionales, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


CUARTA.- A principios de cada periodo académico las Facultades se comprometen a informar a la Red los distintos cursos de posgrado que se dictaran, así como de la visita y cursos dictados por expertos.


QUINTA.- Los integrantes de LA RED se comprometen a establecer un plan de acción a los fines de organizar en forma conjunta cursos de posgrado en las áreas de interés común, optimizando la utilización de los recursos disponibles en la Red, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones especificas.


SEXTA.- Los integrantes de LA RED se comprometen a facilitar el intercambio de alumnos de posgrado de modo que estos puedan acceder a Carreras de Posgrado, participar en cursos de posgrado que se dicten en las respectivas Unidades Académicas e integrar grupos de Investigación y Desarrollo tecnológico en áreas de mutuo interés, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones propias.


SEPTIMA.- Los integrantes de LA RED se comprometen a facilitar el intercambio de Profesores, de modo que puedan dictar los cursos de posgrado que se hayan organizado según lo estipulado en la cláusula quinta.








OCTAVA.- Los integrantes de LA RED se comprometen a facilitar el intercambio de Profesores, de modo que estos puedan actuar como Directores de Tesis, en aquellas Carreras de Posgrado en áreas de mutuo mterés, de acuerdo a sus modalIdades y y reglamentaciones específicas.


NOVENA.- La coordinación de las actividades propias de la Red que resulten de la aplicación del presente Protocolo, será llevada adelante por un Consejo Asesor, integrada por un representante por cada Institución. Se reunirá al menos cada seis (6) meses, alternativamente en cada una de las sedes de los miembros de la Red. La primera reunión se realizará a los treinta días de puesta en vigencia .del presente Protocolo.


DECIMA.- Los gastos propios que demande la aplicación del presente Protocolo, serán cubiertos por recursos de cada Institución, así como por medio de los obtenidos por la Red de los organismos de financiamiento del sistema científico-tecnológico nacional e internacional, y de la industria.


DECIMO PRIMERA.- Podrán incorporarse a La Red otras Instituciones que manifiesten su interés, previo acuerdo del Consejo Asesor y la conformidad expresa, decidida por simple mayoría de los integrantes de La Red.


DECIMO SEGUNDA.- El reconocimiento de los créditos obtenidos por el aspirante en cada uno de los cursos que se dicten en las distintas Unidades Académicas, quedarán a consideración de la Comisión Académica de la carrera de posgrado.


DECIMO TERCERA.- A los efectos de los aranceles no existirán diferenciaciones para alumnos de las distintas Unidades Académicas de La RED.


DECIMO CUARTA.- El presente convenio tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha, y será renovado automáticamente, salvo presentación en contrario por algunas de las partes.


En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la sede de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán, a los dos días del mes de Marzo de 2004.


Firmado Firmado Firmado

ING. FLAVIO SERGIO FAMA ING. JORGE FÉLIX ALMAZÁN ING. MARIO ARNALDO DONZELLI


Firmado Firmado

LIC. NORI ESTHER CHEEIN DE AUAT ING. ENRIQUE ARNAU